CANCELACION DE DEUDA
Decreto 1311/2014
Dispónese la cancelación de los
servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de
deuda externa oficial bilateral.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0022394/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los Decretos Nros. 297
de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de
fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº
26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán
exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la
Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se
denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte
de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de
obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de
deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,
está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó
con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de
2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de
2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, mediante los cuales se
dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e
intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a
los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, con
reservas de libre disponibilidad, incluyéndose en el último de ellos,
además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial
bilateral con vencimiento en el Ejercicio 2013.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de
endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que
caracteriza a la política económica nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el
requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado
por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos
conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes
al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas
de libre disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000).
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera
pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con
vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de
reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos
de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de
servicios de deuda con organismos financieros internacionales.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo
6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes
al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en
la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la
Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S
3.043.000.000).
Art. 2° — A efectos de lo
dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro
Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el
Artículo 1° de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional
consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en
Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000),
a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento,
que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las
reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN
(1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 3° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las
medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los
artículos anteriores.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.