MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1170/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.589.413/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13 luce un acuerdo suscripto
por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 64 del 30 de enero de 2014 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1197/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empleadora signataria, y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA
DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2
del Expediente N° 1.589.413/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.589.413/13
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1170/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 994/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 04/2013
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 25
días del mes de septiembre de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann
Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA
EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel
Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA
ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en
conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta
Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual
(SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a
las disposiciones del Art. 24 del CCT N° 1197/2011 “E” se incrementarán
en un 4% a partir del 1° de septiembre de 2013 y en un 6% a partir del
1° de diciembre del año 2013. La escala correspondiente al SBM - Nivel
Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría | SBM - NI al 01-09-2013 ($) | SBM - NI al 01-12-2013 ($) |
U-VI | 13.026 | 13.808 |
U-V | 10.007 | 10.607 |
U-IV | 8.692 | 9.214 |
U-III | 7.174 | 7.604 |
U-II | 6.162 | 6.532 |
U-I | 5.464 | 5.792 |
SEGUNDO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del
presente instrumento.