MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1165/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 161.898/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/24 vuelta del Expediente N° 161.898/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (Santa Fe), por el sector sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal de las empresas suscriptoras comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/91.

Que respecto a la suma prevista en los artículos primero y segundo del acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de mayo de 2014 y hasta el mes de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/24 vuelta del Expediente N° 161.898/14 celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (Santa Fe), por el sector sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/24 vuelta del Expediente N° 161.898/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 161.898/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1165/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/24 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1002/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-231-161.898-2014

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce, siendo las once horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Empresarios pertenecientes a la Rama Caucho Moldeado de la 1ra. Circunscripción de la Prov. de Santa Fe: Ing. Daniel DELL AVO, 10.245.955, el Ing. Italo REALE, DNI 6.896.883, el Sr. Fabricio MINELO DNI N° 17.174.647, en carácter de Presidente de la firma CAUCHO SANTA FE S.A. y Sr. Mauricio COLETTA, DNI 28.058.227, y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N° 14.854.975, Diego M. MORANO, DNI 22.367.632 y la Sra. María E. VIDAL DNI N° 13.246.695. Todos ellos miembros paritarios.

Abierto el acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte Sindical, los Representantes de mutua conformidad expresan que han llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT N° 161/91 para el período Mayo’14 - Abril’15 de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria no Remunerativa por única vez dentro del marco del CCT N° 161/91 que regirá en su ámbito de aplicación.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Cifra Extraordinaria —imputable para el mes de Abril del 2014—, será de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) y comprende a los trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se tomará el cálculo proporcional del tiempo trabajado, dicha suma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier pago otorgado por la empresa a cuenta de futuros aumentos realizados a partir del 1/02/2014.

TERCERO: Se acuerda un aumento para el período Mayo 2014 - Abril 2015 de Veintiocho por Ciento (28%) que se abonará en dos (2) Etapas: la primera en Mayo de 2014 de Catorce por Ciento (14%) y la segunda de otro Catorce por Ciento (14%) en Octubre de 2014, no siendo acumulativos y tomando la base de los Salarios de Enero 2014.

CUARTO: Se dispone en el presente Acuerdo aumentar la brecha porcentual de Categorías a partir del mes de Noviembre de 2014, las diferencias serán las siguientes: de REBABADOR a OPERARIO, se establece en un Cinco por Ciento (5%) y de OPERARIO a OFICIAL, tendrá una diferencia de Ocho por Ciento (8%).

QUINTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el presente Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los valores para cada Categoría.

SEXTO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

CategoríaMAYO‘14 +14%OCTUB‘14 +14%NOV‘14
REBABADOR+2.80
$ 22.83
+2.80
$ 25.63
$ 25.63
OPERARIO$ 23.74$ 26.65$ 26.91
OFICIAL$ 25.16$ 28.25$ 29.06

No siendo para más se da por terminado el acto a las 11.40 hs, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.