MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1185/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.606.499/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/69 del Expediente N° 1.606.499/14 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.

Que en relación al carácter asignado a las sumas y a los bonos anuales previstos en el artículo 3 del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 758 del 3 de julio de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 64/69 del Expediente N° 1.606.499/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 64/69 del Expediente N° 1.606.499/14

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.606.499/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1185/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1005/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y ECO DE LOS ANDES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2013 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA) representada por el Sr. Néstor Alejandro Schlegel en su carácter de Secretario Adjunto y la firma ECO DE LOS ANDES S.A., representada por el Sr. Santiago Julio Lazarús del Castillo, DNI 24.497.000 (en adelante ECO o LA EMPRESA en forma indistinta), se conviene en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el “Acuerdo Complementario”) al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad (en adelante, el “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”), suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013.

ART. 1.- AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10 en la planta de ECO de los Andes S.A. de Tunuyan, Pcia. de Mendoza.

ART 2.- INCREMENTO SALARIAL

2.1 Que, en relación con los incrementos salariales pactados en el articulo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en el proemio, las Partes vienen a pactar la modalidad y adecuación concreta, con la que el mismo se aplicará exclusivamente en la planta de ECO situada en la localidad de Tunuyan Provincia de Mendoza, incluyendo las diferencias porcentuales y de meses con que se aplicará en esta firma.

2.2 Por ello, las Partes vienen a manifestar que se acuerda un incremento salarial de los trabajadores a los que aplique este acuerdo, del veinticinco por ciento (25%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por la empresa en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes de febrero de 2014 y aplicable sobre los valores vigentes a enero de 2014; y, b) Un trece por ciento (13%) a partir del mes de marzo de 2014 y aplicable sobre los valores vigentes a febrero de 2014.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I la grilla salarial que da cuenta de los importes que, para cada categoría, regirán durante el plazo del Acuerdo Complementario.

2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que ECO se encuentra abonando unos valores que están atrasados respecto del resto de la industria, se conviene en el Anexo II la forma en que será incrementado dicho adicional para alcanzar los parámetros de la actividad.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial correspondiente al rubro Asignación Por Título por todo el período del Acuerdo Complementario.

ART. 3.- ASIGNACION No REMUNERATIVA

3.1 En virtud de la renovación del CCT se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por Unica vez de pesos OCHO MIL ($ 8.000) tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en CUATRO (4) cuotas iguales de pesos dos mil ($ 2.000) desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2014, ambos inclusive.

Se acompaña como Anexo III grilla salarial con los valores a pagar siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

3.2 Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial y/o discontinua de tareas, para el pago de las cuotas se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el periodo 1 de Diciembre de 2013 al 30 de Abril de 2014. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo III, formando éste parte integral del presente acuerdo.

3.3 Asignación No Remunerativa Mensual: Asimismo, se acuerda la prorroga transitoria de la “Tercera Asignación NR - Régimen horario 2011” de carácter no remunerativa, mensual, hasta el 31 de Julio de 2014, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación, la cual se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas y/o discontinua, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo IV, formando éste parte integral del presente acuerdo.

3.4 BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos anuales por desempeño correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No Remunerativo y que el mismo estará sujeto a variables de cumplimiento y alcance tanto personal del empleado siendo a título meramente enunciativos por ejemplo el presentismo, sanciones disciplinarias, productividad, etc. como también de cumplimiento general de la Empresa referidas al desempeño financiero de la misma. Esta asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, para el pago de las cuotas se tendrá en calculará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el periodo 1 de Diciembre de 2013 al 30 de Abril de 2014.

3.5 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES

En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares.

4.1 La empresa en forma conjunta con la representación sindical, formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1º de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria y su aplicación a ECO; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

4.2 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia.

ART. 5 IMPLEMENTACION

La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

Grilla Salarial del Personal Industrial (Art. 3)



ANEXO II

Importe del Titulo



ANEXO Ill

Asignación No Remunerativa extraordinaria: $ 8.000



ANEXO IV