MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 332/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.319/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/47 del Expediente Nº 1.626.319/14, obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, que se abonará conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula tercera del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14,250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 37/47 del Expediente Nº 1.626.319/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37/47 del Expediente Nº 1.626.319/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.626.319/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 332/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1016/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral, con la participación de los funcionarios de la Empresa Sres. Fernando Tiano y Alberto Perez y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representada en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana Adornis —Secretaria de Discapacidad—, con la participación de los/a delegados/a de personal señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO y Telmo Baldini, con el patrocinio legal del Dr. Jorge Luis GINZO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1093/10 “E”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen.

PRIMERA: La empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de Abril de 2014.

El mencionado incremento tendrá carácter remunerativo, se incorporará a los salarios básicos de convenio, y se abonará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Un 20% del total acordado con vigencia a partir del mes de mayo de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante el presente acuerdo,

b) Un 10% adicional, que permite alcanzar el incremento total acordado, con vigencia a partir del mes de agosto de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan al presente.

Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidas en el presente acuerdo salarial percibirán, cada uno de ellos, una suma equivalente al 20% de su salario básico convencional vigente al mes de abril de 2014, en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa. La suma en cuestión se abonará conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014 descontándose la suma fija de $ 800.- anticipada oportunamente.

SEGUNDA: Por otro lado las partes convienen en modificar la estructura de categorías del CCT 1093/10 “E” conforme lucen en el ANEXO II, cuyo texto forma parte integrante del presente acuerdo.

Como consecuencia de la modificación dispuesta, debe entenderse que las funciones correspondientes a

I.- Empleado de Caja Polivante 1, Empleado Asistente de Máquina Polivante 1 y Empleado de Servicios de Atención al Cliente Polivante 1 y 2, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 1.

II.- Empleado de Caja Polivante 2 y Empleado Asistente de Máquina Polivante 2, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 2.

III.- Empleado de Caja Polivante 3, Empleado Asistente de Máquina Polivante 3 y Empleado de Servicios de Atención al Cliente Polivante 3, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 3.

IV.- Asimismo, las partes acuerdan que aquellos trabajadores que por su anterior categoría de revista no tuvieran derecho a percibir el adicional por fallo de caja, art. 31 1 5 del convenio pasarán, en virtud del reagrupamiento dispuesto conforme el nuevo de régimen de categorías, a percibir dicho adicional con la alícuota que a continuación se determina, utilizándose para su correcta identificación la referencia a su anterior categoría de revista, a saber.

IV. 1.- 10% para el personal que presta servicios en Sala —Empleado Asistente de Máquina Polivalente 1, 2 y 3 y Empleado de Servicios de Atención al Cliente Polivalente 1, 2 y 3—,

V. 2.- 5% para el personal que presta servicios, exclusivamente, en la “Tienda Casino” y “Valet Parking” —Asistente de Máquina Polivante 1, 2 y 3 y Empleado de Servicios de Atención al Cliente Polivante 1, 2 y 3—

VI.- El personal será encasillado en las nuevas categorías laborales establecidas con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.

La estructura salarial que conformará la remuneración bruta total de/la trabajador/a será aquella que en cada caso corresponda aplicar con arreglo a lo establecido con carácter general en el CCT 1093/10 “E” Quedando garantizado que ningún trabajador/a percibirá una remuneración bruta total inferior a la que le hubiese correspondido percibir, incluidos el incremento del salario básico convencional dispuesto en el presente acuerdo, en el supuesto que la modificación de convenio no se hubiese producido.

TERCERA: PLUS POR GUARDERIA. La suma fija actualmente vigente en concepto de PLUS POR GUARDERIA se incrementará en el mismo porcentaje que los incrementos acordados para los salarios básicos de convenio, manteniendo su carácter no remunerativo.

CUARTA: Las partes acuerdan incrementar el valor del BONO de fin de año en un 40%, elevando el mismo a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700), para cada trabajador amparado por el CCT 1093/10 “E”. El mismo, de carácter extraordinario, se integrará con la entrega de una orden de compra de supermercado por el valor establecido.

QUINTA: Las partes acuerdan implementar con vigencia a partir del mes de mayo de 2014, un ADICIONAL denominado PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA cuyo monto se establece en un diez (10) por ciento bimestral sobre el salario básico de la categoría de revista de cada trabajador/a comprendido/a en el ámbito de aplicación del CCT 1093/10 “E”

Los/as trabajadores/as deberán contar con asistencia y puntualidad perfecta durante los dos meses que componen cada período de liquidación bimestral para resultar acreedores a la percepción del nuevo adicional. A los efectos de su liquidación, como cualquier concepto de remuneración variable, se considerarán las novedades acaecidas en el período comprendido entre el día 21 del primer mes que integra el bimestre y el día 20 del segundo mes que cierre el bimestre y, así sucesivamente.

Las ausencias por el goce de las siguientes licencias que a continuación se enuncian, con carácter taxativo, no harán perder a los/as trabajadores/as el derecho a la percepción del nuevo Premio, a saber Licencia Anual Ordinaria, Licencia por nacimiento, Licencia por exámenes, Licencia por Matrimonio, Licencias por fallecimientos y Licencias Gremiales.

La utilización del día del seguro de ausentismo conforme lo establecido en el ANEXO III del presente acuerdo, cuyo texto forma parte integrante del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción del PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2014 a fin de evaluar la evolución de la situación económica general y su impacto sobre el contenido del presente acuerdo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan como objetivo mutuo mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a efectos de preservar la “paz social”. La Empresa asumiendo el compromiso de no afectación del nivel de empleo existente a la fecha de celebración del presente acuerdo. Dejando establecido que cualquier desvinculación que se efectivice con “justa causa” queda fuera de todo tipo de duda, como así también cualquier acuerdo de voluntad concurrente de las partes o de similar interpretación.

Por su parte, la entidad sindical signataria del presente acuerdo, los Delegados del Personal y los/as trabajadores/as por ellos representados se obligan a sostener la Paz Social, priorizando el diálogo a la confrontación. Quedando por ende ambas representaciones obligadas al compromiso de paz social.

OCTAVA: Las partes deciden prorrogar a partir de la firma del presente la vigencia del artículo 54 2 del CCT 1093/10 “E” cuyo texto dice “En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004) se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos (2) por ciento de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1093/10 “E”. La empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución de la contribución de que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de las remuneraciones devengadas en el presente mes de mayo de 2014.

NOVENA: Dadas las particularidades propias de las Salas de Juego, las que se caracterizan por funcionar todos los días del año, pero principalmente en horario nocturno y fines de semana, y ante la falta de normas claras que especifiquen la cantidad de de personal contratado a tiempo parcial, los que resultan imprescindibles para reforzar la dotación en feriados, fines de semana, y determinados horarios de trabajo, las partes acuerdan que se podrá contactar personal bajo esta modalidad horaria hasta cubrir un total que no supere el 20% del total de la dotación comprendida en el ámbito de aplicación del CCT 1093/10 “E”. El límite aquí establecido permite la sustentabilidad y permanencia del esquema de horarios y francos acordado y establecido en el ACTA ACUERDO del 28/01/2014 suscripta por las partes.

DECIMA: La representación empleadora, con carácter de excepción y por única vez, accede a la petición sindical de reintegrar los salarios caídos correspondientes a la jornada del día 10 de abril de 2014.

DECIMAPRIMERA: Las partes acuerdan una Nueva Escala de Puntos para asignar la distribución de la CAJA DE EMPLEADOS, según categoría de revista, conforme luce en el ANEXO IV, cuyo texto debe considerarse parte integrante del presente acuerdo.

DECIMASEGUNDA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.

ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1093/10 “E” según Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014.


Vigencia desde 01-05-14Vigencia desde 01-08-14

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO



CategoríaBásicoBásico
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ$ 17,52$ 18,98
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1)$ 6 424$ 6 959
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2)$ 6 812$ 7 380
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3)$ 7 125$ 7 718

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS



CategoríaBásicoBásico
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (ECM1)$ 6 424$ 6 959
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (ECM2)$ 6 812$ 7 380
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (ECM3)$ 7 125$ 7 718

EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ETT1)$ 6 424$ 6 959
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ETT2)$ 6 812$ 7 380
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ETT3)$ 7 125$ 7 718

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD



CategoríaBásicoBásico
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 1 (ES1)$ 6 424$ 6 959
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 2 (ES2)$ 6 812$ 7 380
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 3 (ES3)$ 7 125$ 7 718

Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE



CategoríaBásicoBásico
EMPLEADO VALET PARKING POLIV. 1 (EVP1)$ 6 424$ 6 959
EMPLEADO VALET PARKING POLIV. 2 (EVP2)$ 6 812$ 7 380
EMPLEADO VALET PARKING POLIV. 3 (EVP3)$ 7 125$ 7 718

ANEXO II - Estructura de categorías CCT 1093/10 “E”


Vigencia desde 01-05-14

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO


CategoríaPuntos
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ0
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1)20 a 27
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2)28 a 31
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3)32 a 35

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS


CategoríaPuntos
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (ECM1)15 a 20
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (ECM2)21 a 25
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (ECM3)26 a 30

EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ETT1)15 a 20
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ETT2)21 a 25
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ETT3)26 a 30
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

CategoríaPuntos
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 1 (ESM1)9 a 20
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 2 (ESM2)21 a 25
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 3 (ESM3)26 a 30

ANEXO III- Reglamento PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Procedimiento “Seguro de Ausentismo”

1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Puerto Santa Fe S.A. comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA)

2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/07/14 al 30/06/15). Dicho seguro no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”, por lo tanto el mismo tiene carácter transitorio.

3- Procedimiento:

a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.

b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicarán en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia gremial.

c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro.

d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación.

e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período.

4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.

5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2015.-

6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.

7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal).

ANEXO IV — Nueva Escala de Puntos para asignar la distribución de la CAJA DE EMPLEADOS según categoría de revista, conforme Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014.

Vigencia desde 01-05-14

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO


CategoríaPuntos
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ0
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1)20 a 27
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2)28 a 31
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3)32 a 35

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS


CategoríaPuntos
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (ECM1)15 a 20
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (ECM2)21 a 25
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (ECM3)26 a 30


EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ETT1)15 a 20
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ETT2)21 a 25
EMILEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ETT3)26 a 30

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD


CategoríaPuntos
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 1 (ESM1)9 a 20
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 2 (ESM2)21 a 25
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 3 (ESM3)26 a 30