MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 332/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.319/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/47 del Expediente Nº 1.626.319/14, obran el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO
PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”, con vigencia desde el 1 de mayo de
2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación
extraordinaria y por única vez, que se abonará conjuntamente con los
salarios del mes de mayo de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
tercera del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de
la Ley Nº 14,250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 37/47 del Expediente Nº 1.626.319/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 37/47 del Expediente Nº
1.626.319/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.626.319/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 332/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1016/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de
2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA
FE S.A., representada por el señor Eduardo Julio PONS, apoderado con
facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral,
con la participación de los funcionarios de la Empresa Sres. Fernando
Tiano y Alberto Perez y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representada en este acto por el señor Guillermo
Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana Adornis —Secretaria
de Discapacidad—, con la participación de los/a delegados/a de personal
señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO y Telmo Baldini, con el patrocinio
legal del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as
trabajadores/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
1093/10 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen.
PRIMERA: La empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR
CIENTO) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de
Abril de 2014.
El mencionado incremento tendrá carácter remunerativo, se incorporará a
los salarios básicos de convenio, y se abonará de acuerdo a las
siguientes pautas:
a) Un 20% del total acordado con vigencia a partir del mes de mayo de
2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las
escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan, cuyo
texto debe considerarse parte integrante el presente acuerdo,
b) Un 10% adicional, que permite alcanzar el incremento total acordado,
con vigencia a partir del mes de agosto de 2014. El importe resultante
de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que
identificadas como ANEXO I se adjuntan al presente.
Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidas
en el presente acuerdo salarial percibirán, cada uno de ellos, una suma
equivalente al 20% de su salario básico convencional vigente al mes de
abril de 2014, en concepto de gratificación extraordinaria y por única
vez, de naturaleza no remunerativa. La suma en cuestión se abonará
conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014 descontándose la
suma fija de $ 800.- anticipada oportunamente.
SEGUNDA: Por otro lado las partes convienen en modificar la estructura
de categorías del CCT 1093/10 “E” conforme lucen en el ANEXO II, cuyo
texto forma parte integrante del presente acuerdo.
Como consecuencia de la modificación dispuesta, debe entenderse que las funciones correspondientes a
I.- Empleado de Caja Polivante 1, Empleado Asistente de Máquina
Polivante 1 y Empleado de Servicios de Atención al Cliente Polivante 1
y 2, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría
de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina
Polivalente 1.
II.- Empleado de Caja Polivante 2 y Empleado Asistente de Máquina
Polivante 2, se integran como descriptivo de funciones de una nueva
categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina
Polivalente 2.
III.- Empleado de Caja Polivante 3, Empleado Asistente de Máquina
Polivante 3 y Empleado de Servicios de Atención al Cliente Polivante 3,
se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de
convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 3.
IV.- Asimismo, las partes acuerdan que aquellos trabajadores que por su
anterior categoría de revista no tuvieran derecho a percibir el
adicional por fallo de caja, art. 31 1 5 del convenio pasarán, en
virtud del reagrupamiento dispuesto conforme el nuevo de régimen de
categorías, a percibir dicho adicional con la alícuota que a
continuación se determina, utilizándose para su correcta identificación
la referencia a su anterior categoría de revista, a saber.
IV. 1.- 10% para el personal que presta servicios en Sala —Empleado
Asistente de Máquina Polivalente 1, 2 y 3 y Empleado de Servicios de
Atención al Cliente Polivalente 1, 2 y 3—,
V. 2.- 5% para el personal que presta servicios, exclusivamente, en la
“Tienda Casino” y “Valet Parking” —Asistente de Máquina Polivante 1, 2
y 3 y Empleado de Servicios de Atención al Cliente Polivante 1, 2 y 3—
VI.- El personal será encasillado en las nuevas categorías laborales establecidas con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.
La estructura salarial que conformará la remuneración bruta total de/la
trabajador/a será aquella que en cada caso corresponda aplicar con
arreglo a lo establecido con carácter general en el CCT 1093/10 “E”
Quedando garantizado que ningún trabajador/a percibirá una remuneración
bruta total inferior a la que le hubiese correspondido percibir,
incluidos el incremento del salario básico convencional dispuesto en el
presente acuerdo, en el supuesto que la modificación de convenio no se
hubiese producido.
TERCERA: PLUS POR GUARDERIA. La suma fija actualmente vigente en
concepto de PLUS POR GUARDERIA se incrementará en el mismo porcentaje
que los incrementos acordados para los salarios básicos de convenio,
manteniendo su carácter no remunerativo.
CUARTA: Las partes acuerdan incrementar el valor del BONO de fin de año
en un 40%, elevando el mismo a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700),
para cada trabajador amparado por el CCT 1093/10 “E”. El mismo, de
carácter extraordinario, se integrará con la entrega de una orden de
compra de supermercado por el valor establecido.
QUINTA: Las partes acuerdan implementar con vigencia a partir del mes
de mayo de 2014, un ADICIONAL denominado PREMIO BIMESTRAL POR
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA cuyo monto se establece en un diez
(10) por ciento bimestral sobre el salario básico de la categoría de
revista de cada trabajador/a comprendido/a en el ámbito de aplicación
del CCT 1093/10 “E”
Los/as trabajadores/as deberán contar con asistencia y puntualidad
perfecta durante los dos meses que componen cada período de liquidación
bimestral para resultar acreedores a la percepción del nuevo adicional.
A los efectos de su liquidación, como cualquier concepto de
remuneración variable, se considerarán las novedades acaecidas en el
período comprendido entre el día 21 del primer mes que integra el
bimestre y el día 20 del segundo mes que cierre el bimestre y, así
sucesivamente.
Las ausencias por el goce de las siguientes licencias que a
continuación se enuncian, con carácter taxativo, no harán perder a
los/as trabajadores/as el derecho a la percepción del nuevo Premio, a
saber Licencia Anual Ordinaria, Licencia por nacimiento, Licencia por
exámenes, Licencia por Matrimonio, Licencias por fallecimientos y
Licencias Gremiales.
La utilización del día del seguro de ausentismo conforme lo establecido
en el ANEXO III del presente acuerdo, cuyo texto forma parte integrante
del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción del
PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse durante el transcurso del
mes de octubre de 2014 a fin de evaluar la evolución de la situación
económica general y su impacto sobre el contenido del presente acuerdo.
SEPTIMA: Las partes acuerdan como objetivo mutuo mantener armoniosas y
ordenadas relaciones laborales a efectos de preservar la “paz social”.
La Empresa asumiendo el compromiso de no afectación del nivel de empleo
existente a la fecha de celebración del presente acuerdo. Dejando
establecido que cualquier desvinculación que se efectivice con “justa
causa” queda fuera de todo tipo de duda, como así también cualquier
acuerdo de voluntad concurrente de las partes o de similar
interpretación.
Por su parte, la entidad sindical signataria del presente acuerdo, los
Delegados del Personal y los/as trabajadores/as por ellos representados
se obligan a sostener la Paz Social, priorizando el diálogo a la
confrontación. Quedando por ende ambas representaciones obligadas al
compromiso de paz social.
OCTAVA: Las partes deciden prorrogar a partir de la firma del presente
la vigencia del artículo 54 2 del CCT 1093/10 “E” cuyo texto dice “En
los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley
14.250 (t.o. 2004) se establece una cuota de solidaridad a cargo de los
trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos (2) por
ciento de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del CCT 1093/10 “E”. La empresa firmante de esta convención
actuará como agente de retención de la contribución de la contribución
de que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a
favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Monserrat. El presente aporte tendrá una
vigencia de dos años a partir de las remuneraciones devengadas en el
presente mes de mayo de 2014.
NOVENA: Dadas las particularidades propias de las Salas de Juego, las
que se caracterizan por funcionar todos los días del año, pero
principalmente en horario nocturno y fines de semana, y ante la falta
de normas claras que especifiquen la cantidad de de personal contratado
a tiempo parcial, los que resultan imprescindibles para reforzar la
dotación en feriados, fines de semana, y determinados horarios de
trabajo, las partes acuerdan que se podrá contactar personal bajo esta
modalidad horaria hasta cubrir un total que no supere el 20% del total
de la dotación comprendida en el ámbito de aplicación del CCT 1093/10
“E”. El límite aquí establecido permite la sustentabilidad y
permanencia del esquema de horarios y francos acordado y establecido en
el ACTA ACUERDO del 28/01/2014 suscripta por las partes.
DECIMA: La representación empleadora, con carácter de excepción y por
única vez, accede a la petición sindical de reintegrar los salarios
caídos correspondientes a la jornada del día 10 de abril de 2014.
DECIMAPRIMERA: Las partes acuerdan una Nueva Escala de Puntos para
asignar la distribución de la CAJA DE EMPLEADOS, según categoría de
revista, conforme luce en el ANEXO IV, cuyo texto debe considerarse
parte integrante del presente acuerdo.
DECIMASEGUNDA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del
CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante
la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga
a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta,
para constancia.
ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1093/10 “E” según Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014.
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Vigencia desde 01-05-14 | Vigencia desde 01-08-14 |
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
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Categoría | Básico | Básico |
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ | $ 17,52 | $ 18,98 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1) | $ 6 424 | $ 6 959 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2) | $ 6 812 | $ 7 380 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3) | $ 7 125 | $ 7 718 |
Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
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Categoría | Básico | Básico |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (ECM1) | $ 6 424 | $ 6 959 |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (ECM2) | $ 6 812 | $ 7 380 |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (ECM3) | $ 7 125 | $ 7 718 |
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EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ETT1) | $ 6 424 | $ 6 959 |
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ETT2) | $ 6 812 | $ 7 380 |
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ETT3) | $ 7 125 | $ 7 718 |
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD
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Categoría | Básico | Básico |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 1 (ES1) | $ 6 424 | $ 6 959 |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 2 (ES2) | $ 6 812 | $ 7 380 |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 3 (ES3) | $ 7 125 | $ 7 718 |
Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE
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Categoría | Básico | Básico |
EMPLEADO VALET PARKING POLIV. 1 (EVP1) | $ 6 424 | $ 6 959 |
EMPLEADO VALET PARKING POLIV. 2 (EVP2) | $ 6 812 | $ 7 380 |
EMPLEADO VALET PARKING POLIV. 3 (EVP3) | $ 7 125 | $ 7 718 |
ANEXO II - Estructura de categorías CCT 1093/10 “E”
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Vigencia desde 01-05-14 |
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
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Categoría | Puntos |
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ | 0 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1) | 20 a 27 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2) | 28 a 31 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3) | 32 a 35 |
Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
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Categoría | Puntos |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (ECM1) | 15 a 20 |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (ECM2) | 21 a 25 |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (ECM3) | 26 a 30 |
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EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ETT1) | 15 a 20 |
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ETT2) | 21 a 25 |
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ETT3) | 26 a 30 |
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD |
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Categoría | Puntos |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 1 (ESM1) | 9 a 20 |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 2 (ESM2) | 21 a 25 |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 3 (ESM3) | 26 a 30 |
ANEXO III- Reglamento PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Procedimiento “Seguro de Ausentismo”
1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de
Casino Puerto Santa Fe S.A. comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA)
2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva
contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va
desde el 01/07/14 al 30/06/15). Dicho seguro no es una licencia, es
equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes
indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este
“seguro de ausentismo”, por lo tanto el mismo tiene carácter
transitorio.
3- Procedimiento:
a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre
y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.
b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año
indicado, se aplicarán en caso de ausencias justificadas e
injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual
ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por
fallecimiento, licencia gremial.
c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación
de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser
necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación
y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el
trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente
quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro.
d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha
solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación.
e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del
goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período.
4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.
5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los
días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad
operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de
la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador
conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán
adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2015.-
6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.
7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso
(conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal).
ANEXO IV — Nueva Escala de Puntos para asignar la distribución de la
CAJA DE EMPLEADOS según categoría de revista, conforme Acta Acuerdo
Pauta Salarial 2014.
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Vigencia desde 01-05-14 |
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
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Categoría | Puntos |
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ | 0 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1) | 20 a 27 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2) | 28 a 31 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3) | 32 a 35 |
Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
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Categoría | Puntos |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (ECM1) | 15 a 20 |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (ECM2) | 21 a 25 |
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (ECM3) | 26 a 30 |
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EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ETT1) | 15 a 20 |
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ETT2) | 21 a 25 |
EMILEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ETT3) | 26 a 30 |
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD
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Categoría | Puntos |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 1 (ESM1) | 9 a 20 |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 2 (ESM2) | 21 a 25 |
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV. 3 (ESM3) | 26 a 30 |