MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 342/2014

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.636/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 luce un acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.

Que el acuerdo establece aumentos salariales y de viáticos y una gratificación extraordinaria por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el delegado de personal ha tomado la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, que luce a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 del Expediente Nº 1.607.636/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 del Expediente Nº 1.607.636/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.607.636/14

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 342/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/35 y 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1024/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.607.636/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del día 08 del mes de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Fiorella COSTA y la Lic. Daniela PESSI Secretarias de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Daniel MUJICA, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Manuel Andres CONTRERAS DNI 22.199.123, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), asistidos por los Dres. Jose GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, en su carácter de Delegados del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y los Sres. Julio César GONZALEZ y Ana PAYAROLA, en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el 28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 28/02/15 la suma no remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - Cláusula Segunda”, la cual a partir del 01/07/14 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría en el Anexo II.

Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días en los que los trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14 suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14— percibido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril, mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos la suma no remunerativa percibida por dichos trabajadores durante los 4 meses mencionados conforme lo acordado en la citada acta de fecha 28/03/14. De este modo, el valor de la citada gratificación resulta de la siguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta 28/03/14 x 28% + (viáticos Anexo I - viáticos abonados período marzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (a.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la primera cuota se efectivizará antes del 25 de julio de 2014 mediante depósito en la cuenta bancaria donde los trabajadores perciben sus haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (marzo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (b.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la segunda cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por: (c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de abril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (c.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de abril/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la tercera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará integrada por: (d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de mayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (mayo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos (d.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de mayo/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la cuarta cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº ……... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período comprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuota respectiva. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la Cláusula Segunda, la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” mencionada en la Cláusula Tercera y las “Sumas Extraordinarias No Remunerativas” mencionadas en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente acta acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Octava: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichas negociaciones.

Cláusula Novena: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO UNO

PLANILLA DE SALARIOS



PLANILLA DE VIATICOS, vigencia 1/7/2014



ANEXO DOS

SUMA NO REMUNERATIVA, VIGENCIA 01/07/2014



ANEXO TRES

SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA CLAUSULA CUARTA