MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 342/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.636/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 luce un acuerdo celebrado por
la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
719/05 “E”.
Que el acuerdo establece aumentos salariales y de viáticos y una gratificación extraordinaria por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el delegado de personal ha tomado la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, que luce a
fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 del Expediente Nº 1.607.636/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 del
Expediente Nº 1.607.636/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.607.636/14
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 342/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/35 y 36/39 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1024/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.607.636/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del día
08 del mes de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic.
Fiorella COSTA y la Lic. Daniela PESSI Secretarias de Conciliación del
Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, por EL SINDICATO UNION
FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Daniel MUJICA, en su
carácter de miembros paritarios, y el Sr. Manuel Andres CONTRERAS DNI
22.199.123, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), asistidos por los
Dres. Jose GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, en su carácter de Delegados
del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o
“UF”), y los Sres. Julio César GONZALEZ y Ana PAYAROLA, en
representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el
28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 28/02/15 la suma no
remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13
denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - Cláusula
Segunda”, la cual a partir del 01/07/14 tendrá el nuevo valor indicado
para cada categoría en el Anexo II.
Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación
se realizará en forma proporcional a los días en los que los
trabajadores devenguen haberes.
Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y
la suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14
suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14—
percibido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de
2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril,
mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubiera
percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los
mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos la suma
no remunerativa percibida por dichos trabajadores durante los 4 meses
mencionados conforme lo acordado en la citada acta de fecha 28/03/14.
De este modo, el valor de la citada gratificación resulta de la
siguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta
28/03/14 x 28% + (viáticos Anexo I - viáticos abonados período
marzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28%
del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no
remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el
trabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos
(a.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho
mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la primera
cuota se efectivizará antes del 25 de julio de 2014 mediante depósito
en la cuenta bancaria donde los trabajadores perciben sus haberes, pese
a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de
conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago
“Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” en
forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por:
(b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con
excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha
28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de
marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes
(marzo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido
el detallado en Anexo I del presente, menos (b.iii) la suma no
remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14
conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la segunda cuota se
efectivizará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014,
pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de
conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago
“Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” en
forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por:
(c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con
excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha
28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de
abril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes
(abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido
el detallado en Anexo I del presente, menos (c.iii) la suma no
remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de abril/14
conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la tercera cuota se
efectivizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de
2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha 08/07/14”
en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará integrada por:
(d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con
excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha
28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de
mayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes
(mayo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido
el detallado en Anexo I del presente, menos (d.iii) la suma no
remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de mayo/14
conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la cuarta cuota se
efectivizará con los haberes correspondientes al mes de octubre de
2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14”
en forma completa o abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los
meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para
cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas
iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los
haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los
haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº ……... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período
comprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuota
respectiva. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma
extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones
sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no
remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los
salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderán
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la Cláusula
Segunda, la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” mencionada
en la Cláusula Tercera y las “Sumas Extraordinarias No Remunerativas”
mencionadas en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a
LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a
continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en
concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente acta
acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Octava: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para
la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas,
fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichas
negociaciones.
Cláusula Novena: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO UNO
PLANILLA DE SALARIOS
PLANILLA DE VIATICOS, vigencia 1/7/2014
ANEXO DOS
SUMA NO REMUNERATIVA, VIGENCIA 01/07/2014
ANEXO TRES
SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA CLAUSULA CUARTA