JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 17.889

Publicación sintetizada y sin cargo de los edictos originados en el fuero criminal.

Buenos Aires, 18 de setiembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:


Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en el Boletín Oficial la publicación, sin cargo, de edictos originados en el fuero criminal, a los que corresponda un mismo texto, en extractos, agrupados por juzgados y secretarías encabezados por una fórmula común.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.