JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 17.889
Publicación sintetizada y sin cargo de los edictos originados en el fuero criminal.
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en el
Boletín Oficial la publicación, sin cargo, de edictos originados en el
fuero criminal, a los que corresponda un mismo texto, en extractos,
agrupados por juzgados y secretarías encabezados por una fórmula común.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.