MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 842/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.293/2014 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.844 y el Decreto Nº
467 del 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” instituyó la creación de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) como órgano propio de
dicho régimen legal.
Que esta cartera de Estado resulta la autoridad de aplicación del
citado régimen por imperio de lo normado en el articulo 71 de la Ley Nº
26.844.
Que por el artículo 62 de la Ley Nº 26.844 se dispuso la integración de
la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) por
representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las
trabajadoras/es.
Que la fijación del número de los representantes de cada uno de los
sectores involucrados resulta una facultad propia de la autoridad de
aplicación.
Que, en consecuencia, corresponde a la autoridad de aplicación
determinar la cantidad de votos asignados a cada una de las
representaciones de los organismos públicos, del sector trabajador y
del empleador integrantes de la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjese la representación ante la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social en DOS (2) representantes titulares y DOS (2)
suplentes; por el Ministerio de Desarrollo Social en UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente; y por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en UN (1) representante
titular y UN (1) representante suplente.
ARTICULO 2° — Determínase la asignación de votos a cada una de las
representaciones integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares de acuerdo a la siguiente proporción:
A la representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en DOS (2) votos.
A la representación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en UN (1) voto.
A la representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en UN (1) voto.
A la representación del sector trabajador en DOS (2) votos.
A la representación del sector empleador en DOS (2) votos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 25/08/2014 N° 62401/14 v. 25/08/2014