MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1210/2014

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.270/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.504/14 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.612.270/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 334/01, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623 504/14 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.612.270/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.504/14 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.612.270/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.270/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1210/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.623.504/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1029/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATLYF - UTEDYC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil catorce, se reúnen las partes firmantes del CCT Nº 334/01; por una parte y en representación del sector Trabajador lo hacen los representantes de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores Carlos BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos con domicilio en Calle Alberti Nº 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hacen los Señores Rubén Darío BETTINOTTI y Vicente Néstor RUGNA en su carácter de Secretario Gremial y Subsecretario de Hacienda y Finanzas de la FATLYF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con domicilio en Calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 30 de Abril de 2013 y luego de un intercambio de opiniones, convienen el presente Acta Acuerdo en el marco del CCT 334/01 que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: LAS PARTES convienen los siguientes incrementos salariales: a) el 14% (Catorce por ciento) a partir de los haberes del mes de Abril 2014, calculado sobre los haberes básicos vigentes al mes de marzo de 2014 y b) el 14% (Catorce por ciento) a partir de los haberes del mes de Agosto de 2014, calculado sobre los haberes vigentes al mes de Julio 2014.

SEGUNDO: LAS PARTES comenzarán a mantener reuniones en el ámbito privado a partir del mes de Noviembre de 2014 con el fin de analizar los alcances, adaptaciones y/o modificaciones a introducir según las necesidades del CCT 334/01, y negociar el pago de una gratificación extraordinaria para los trabajadores convencionados. Asimismo la parte empleadora se compromete a mantener una fluida comunicación con la parte sindical a fin de informarla previamente sobre las modificaciones que realice a las condiciones de trabajo y/o a la planta de personal.

TERCERO: LAS PARTES ratifican que la presente Acta Acuerdo regirá hasta Marzo 2015 inclusive y cobra vigencia a partir de su celebración, independientemente de la fecha en que sea homologado por la Autoridad Laboral competente y que, cada parte interviniente o en forma conjunta puede solicitar su homologación.

CUARTO: LAS PARTES se comprometen volver a reunirse durante en el mes de Marzo 2015 a fin de analizar los salarios de dicho año.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ACUERDO UTEDYC - FATLYF

CategoríasBásicoabr-14ago-14
14%14%
A16.610,207.535,638.590,62
A26.066,486.915,797.884,00
B5.767,366.574,797.495,26
Categorías5.598,826.382,657.276,23
D5.422,486.181,637.047,06
E5.207,035.936,016.767,06

bonificación manual4%
horario discontinuo10%
antigüedad2% x año “C”
puntualidad15% “C”
perm. en cat.6% “C”
serv. al cliente15% “C”
plus temporada20% “C”
producción15% “C”
especialización15% “C”
jefe sector18% “D”
encargado sector14% “D”