MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 348/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.035/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, entre la ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 51/56 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que no obstante ello, cabe señalar que la homologación que por la
presente se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la
parte empresaria en la cláusula séptima del mentado Acuerdo, sobre la
que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por
tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos a
los firmantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que procede luego remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y
Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declararse homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 51/56 del Expediente Nº 1.607.035/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 51/56 del Expediente Nº
1.607.035/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.607.035/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 348/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1047/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.607.035/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, en su carácter
de Secretario General, el Sr. JUAN C. SALINAS, D.N.I. Nº 6.153.521, en
su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. CESAR H. SILVA, D.N.I. Nº
13.076.375, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa METROVIAS S.A., los Dres. Julio RAMIREZ,
T° 35, F° 409, CPACF, y Nicolás OLIVEIRA, D.N.I. Nº 26.146.138,
asistidos por el Dr. Manuel ESCASANY, T° 76, F° 12, CPACF. Asimismo se
encuentra presente el Dr. Gerardo OTERO, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 1165/10 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1165/10 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinados sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en el Anexo III como S.N.R.
Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán
abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará
con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda
con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no
ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de
conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma
Extraordinaria No Remunerativa Cuota N°....... (1 de 2 ó 2 de 2, según
el caso) Acta de fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
suma extraordinaria no remunerativa no se incorpora a los salarios
básicos ni se considerará como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente
al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como
partes integrantes del mismo, como condición inexcusable de su validez
y vigencia.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA URQUIZA
CCT Nº 1165/10 “E” - Vigencia desde 1/3/2014 al 31/12/2014.
ANEXO II
SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA URQUIZA
CCT Nº 1165/10 “E” - Vigencia desde 1/1/2015 al 28/2/2015.
ANEXO III