MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1230/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.804/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.612.804/14 obra el acuerdo
celebrado, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN
por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre
las partes, para la negociación de la pauta salarial 2014, en los
términos de la Ley Nº 23.546, conforme surge de foja 79 de las
presentes actuaciones.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante que laboren para la empresa NIDERA SOCIEDAD
ANONIMA en el establecimiento que la misma posee en Ruta Nacional Nº 7
- Km. 266.5 de la Localidad de Saforcada - Partido de Junín - Provincia
de Buenos Aires.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que mediante el acuerdo se establecen los salarios básicos de los
trabajadores representados por la entidad sindical que laboran para la
empresa en la planta allí referenciada, con vigencia desde el 1 de
abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que a través del artículo segundo del texto convencional de marras los
agentes negociadores pactan el pago de sumas mensuales a abonarse a
partir del 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de septiembre de 2014,
no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que respecto a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores y
a la retención efectuada por la parte empleadora, previstas en los
artículos cuarto y séptimo del acuerdo de marras, respectivamente, y
sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dichos aportes
compensarán hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota
sindical.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que con la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto
se ha acreditado la legitimidad de las mismas para negociar
colectivamente y alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos séptimo a decimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte
sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.612.804/14, de conformidad
con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 69/71 del Expediente Nº
1.612.804/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.804/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1230/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/71 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1056/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014,
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE
JUNIN, representado por los Sres. Eduardo Daniel Donatelli, Luis
Alberto D’Alfonso por Comisión Directiva, Lucas Facundo Trinidad y
Fabio Osmar Pesaresi, como Delegados Gremiales, en su carácter de
integrantes de Comisión Negociadora por una parte, y la empresa NIDERA
S.A., representada en este acto por el Sr. Luis Alberto García en su
carácter de integrante de la Comisión Negociadora de la empresa, por la
otra, MANIFIESTAN:
PRELIMINAR: Que, atendiendo a que el personal que presta sus tareas, en
el establecimiento que posee la empresa NIDERA S.A. sito en Ruta Nac.
Nº 7, Km 266.5, de la localidad de Saforcada, partido de Junín,
provincia de Buenos Aires dedicada a la elaboración de aceites y grasas
vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen,
representado todos sus trabajadores por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, con Personería Gremial Nº
1831, otorgada con Resolución Ministerial 455/12, conforme Dictamen Nº
1972, emitido por D.N.R.T., obrante a fs. 15/21 de Expediente Nº
1.612.804/14 tramitado por ante Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, y atento a ello y en el presente acto
ACUERDAN:
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de
2015, los salarios básicos de los trabajadores representados por la
entidad gremial, según las categorías laborales en que revisten, serán
los siguientes:
Cat. | Mensualizados | Jornalizados |
Cat. “A” | $ 10.000,00 | $ 50,00 |
Cat. “A.1” | $ 10.419,06 | $ 52,10 |
Cat. “B” | $ 10.838,11 | $ 54,19 |
Cat. “B.1” | $ 11.178,05 | $ 55,89 |
Cat. “B.2” | $ 11.517,99 | $ 57,59 |
Cat. “C” | $ 11.857,92 | $ 59,29 |
Cat. “C.1” | $ 12.418,77 | $ 62,09 |
Cat. “D” | $ 12.979,61 | $ 64,90 |
SEGUNDO: A partir del 1° de abril de 2014, se acuerdan las siguientes
sumas no remunerativas mensuales, las que serán consideradas a los
efectos del cálculo de todos los adicionales, a saber Horas
Extraordinarias, Rotación Tercer y/o Cuarto Turno, Nocturnidad,
Antigüedad, Guardia Mecánicos, Fomento a la Capacitación, etc.
Cat. | Mensualizado | Jornalizado |
Cat. “A” | $ 500,00 | $ 2.50 |
Cat. “A.1” | $ 521,00 | $ 2.61 |
Cat. “B” | $ 542,00 | $ 2.71 |
Cat. “B.1” | $ 559,00 | $ 2.80 |
Cat. “B.2” | $ 576,00 | $ 2.88 |
Cat. “C” | $ 593,00 | $ 2.97 |
Cat. “C.1” | $ 621,00 | $ 3.11 |
Cat. “D” | $ 649,00 | $ 3.25 |
Las sumas aquí establecidas, serán incorporadas al básico de cada categoría según el siguiente cronograma:
Cat/Mes | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Sept. | Jornalizados x c/ mes x hs |
Cat. “A” | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 0,50 |
Cat. “A.1” | $ 104,20 | $ 104,20 | $ 104,20 | $ 104,20 | $ 104,20 | $ 0,52 |
Cat. “B” | $ 108,40 | $ 108,40 | $ 108,40 | $ 108,40 | $ 108,40 | $ 0,54 |
Cat. “B.1” | $ 111,80 | $ 111,80 | $ 111,80 | $ 111,80 | $ 111,80 | $ 0,56 |
Cat. “B.2” | $ 115,20 | $ 115,20 | $ 115,20 | $ 115,20 | $ 115,20 | $ 0,58 |
Cat. “C” | $ 118,60 | $ 118,60 | $ 118,60 | $ 118,60 | $ 118,60 | $ 0,59 |
Cat. “C.1” | $ 124,20 | $ 124,20 | $ 124,20 | $ 124,20 | $ 124,20 | $ 0,62 |
Cat. “D” | $ 129,80 | $ 129,80 | $ 129,80 | $ 129,80 | $ 129,80 | $ 0,65 |
TERCERO: Establecer como feriados NO LABORABLES para todos los
trabajadores de NIDERA S.A. Planta Saforcada 28 de octubre y 1° de
enero. Las partes buscarán la manera de que los trabajadores gocen
efectivamente del feriado establecido, a excepción de una guardia
mínima, que será acordada, con la suficiente antelación, por la Empresa
con la representación Sindical. Los trabajadores que asistan en esta
guardia, percibirán las horas trabajadas como Horas Extraordinarias.
CUARTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA RETENCION La empresa retendrá, del total
de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores
representados por la entidad gremial, estén o no afiliados a la misma,
conforme al Art. 9 de la ley 14.250, una suma equivalente al uno por
ciento (1%) mensual de las remuneraciones en concepto de aporte
solidario, durante la vigencia del presente acuerdo. Las sumas que
surjan de la aplicación de este ítem, serán depositadas al momento de
la homologación del presente acuerdo.
QUINTO: APORTE PATRONAL: La empresa realizará un aporte del dos por
ciento (2%) sobre todas las remuneraciones brutas del personal
representado por la entidad gremial, con destino a la cobertura de
gastos de sepelio y otros beneficios asistenciales y sociales de los
trabajadores y su grupo familiar primario, durante la vigencia del
presente acuerdo. Las sumas que se retengan, resultante de la retención
solicitada, deberán ser aportadas de manera diferencial por la Empresa,
discriminando entre Aportes; sean estos ordinarios solidarios y/o
voluntarios por un lado; y Contribuciones Ordinarias Solidarias por
otro, con los detalles respectivos, también de manera diferencial, a
nombre del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera de
Junín. Las sumas que surjan de la aplicación de este ítem, serán
depositadas al momento de la homologación del presente acuerdo.
SEXTO: APORTE PATRONAL EXTRAORDINARIO: Se acuerda por única vez un
aporte patronal extraordinario de $ 300 (pesos trescientos), por cada
trabajador beneficiario del presente convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, se encuentre este afiliado o no al Sindicato signatario de
este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en tres cuotas mensuales
y consecutivas de $ 100.- cada una comenzando con el mes de mayo de
2014 la primer cuota, junio 2014 la segunda cuota y julio 2014 la
tercer y última cuota. Las sumas resultantes serán depositadas en la
cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 015087/9
Sucursal Monserrat, CBU 0140016801401601508790.
SEPTIMO: RETENCION: La representación gremial solicita a la
representación empresaria, que retenga por única vez y de manera
extraordinaria, de los salarios de los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo, las sumas establecidas en cuadro siguiente.
Cat. | S. Básico |
Cat. “A” | $ 893,00 |
Cat. “A.1” | $ 930,00 |
Cat. “B” | $ 968,00 |
Cat. “B.1” | $ 999,00 |
Cat. “B.2” | $ 1.030,00 |
Cat. “C” | $ 1.060,00 |
Cat. “C.1” | $ 1.110,00 |
Cat. “D” | $ 1.160,00 |
Las partes acuerdan que en el mes que se realice la retención
establecida en el presente punto SEPTIMO, no se realizará la retención
establecida en punto CUARTO del presente acuerdo.
La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido.
Los recursos resultantes de esta retención serán derivados al Sindicato
de igual manera que los aportes ordinarios. Las sumas que surjan de la
aplicación de este ítem serán depositadas al momento de la homologación
del presente acuerdo.
OCTAVO: CCT DE EMPRESA: Las partes, a partir de 1° de abril de 2014,
seguirán aplicando provisoriamente las normas legales y convencionales
que vienen aplicando a la fecha, que sean compatibles con lo acordado
precedentemente, y se comprometen a continuar las negociaciones
tendientes a acordar un Convenio Colectivo de Empresa, siendo lo
precedentemente acordado parte constitutiva del Convenio Colectivo de
Empresa.
NOVENO: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas
del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva
situación planteada en el marco de una Comisión Salarial Permanente,
compuesta por los mismos miembros paritarios que integrarán la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
DECIMO: VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia, desde el 1° de
abril del 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, período durante el cual
las partes se comprometen a mantener la paz social.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación en el expediente 1.612.804/14 para su
correspondiente homologación.