MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1230/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.804/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.612.804/14 obra el acuerdo celebrado, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, para la negociación de la pauta salarial 2014, en los términos de la Ley Nº 23.546, conforme surge de foja 79 de las presentes actuaciones.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA en el establecimiento que la misma posee en Ruta Nacional Nº 7 - Km. 266.5 de la Localidad de Saforcada - Partido de Junín - Provincia de Buenos Aires.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que mediante el acuerdo se establecen los salarios básicos de los trabajadores representados por la entidad sindical que laboran para la empresa en la planta allí referenciada, con vigencia desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo segundo del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de sumas mensuales a abonarse a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de septiembre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores y a la retención efectuada por la parte empleadora, previstas en los artículos cuarto y séptimo del acuerdo de marras, respectivamente, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dichos aportes compensarán hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que con la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto se ha acreditado la legitimidad de las mismas para negociar colectivamente y alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos séptimo a decimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.612.804/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.612.804/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.804/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1230/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1056/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, representado por los Sres. Eduardo Daniel Donatelli, Luis Alberto D’Alfonso por Comisión Directiva, Lucas Facundo Trinidad y Fabio Osmar Pesaresi, como Delegados Gremiales, en su carácter de integrantes de Comisión Negociadora por una parte, y la empresa NIDERA S.A., representada en este acto por el Sr. Luis Alberto García en su carácter de integrante de la Comisión Negociadora de la empresa, por la otra, MANIFIESTAN:

PRELIMINAR: Que, atendiendo a que el personal que presta sus tareas, en el establecimiento que posee la empresa NIDERA S.A. sito en Ruta Nac. Nº 7, Km 266.5, de la localidad de Saforcada, partido de Junín, provincia de Buenos Aires dedicada a la elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen, representado todos sus trabajadores por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, con Personería Gremial Nº 1831, otorgada con Resolución Ministerial 455/12, conforme Dictamen Nº 1972, emitido por D.N.R.T., obrante a fs. 15/21 de Expediente Nº 1.612.804/14 tramitado por ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y atento a ello y en el presente acto ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, los salarios básicos de los trabajadores representados por la entidad gremial, según las categorías laborales en que revisten, serán los siguientes:

Cat.MensualizadosJornalizados
Cat. “A”$ 10.000,00$ 50,00
Cat. “A.1”$ 10.419,06$ 52,10
Cat. “B”$ 10.838,11$ 54,19
Cat. “B.1”$ 11.178,05$ 55,89
Cat. “B.2”$ 11.517,99$ 57,59
Cat. “C”$ 11.857,92$ 59,29
Cat. “C.1”$ 12.418,77$ 62,09
Cat. “D”$ 12.979,61$ 64,90

SEGUNDO: A partir del 1° de abril de 2014, se acuerdan las siguientes sumas no remunerativas mensuales, las que serán consideradas a los efectos del cálculo de todos los adicionales, a saber Horas Extraordinarias, Rotación Tercer y/o Cuarto Turno, Nocturnidad, Antigüedad, Guardia Mecánicos, Fomento a la Capacitación, etc.

Cat.MensualizadoJornalizado
Cat. “A”$ 500,00$ 2.50
Cat. “A.1”$ 521,00$ 2.61
Cat. “B”$ 542,00$ 2.71
Cat. “B.1”$ 559,00$ 2.80
Cat. “B.2”$ 576,00$ 2.88
Cat. “C”$ 593,00$ 2.97
Cat. “C.1”$ 621,00$ 3.11
Cat. “D”$ 649,00$ 3.25

Las sumas aquí establecidas, serán incorporadas al básico de cada categoría según el siguiente cronograma:

Cat/MesMayoJunioJulioAgostoSept.Jornalizados x c/ mes x hs
Cat. “A”$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 0,50
Cat. “A.1”$ 104,20$ 104,20$ 104,20$ 104,20$ 104,20$ 0,52
Cat. “B”$ 108,40$ 108,40$ 108,40$ 108,40$ 108,40$ 0,54
Cat. “B.1”$ 111,80$ 111,80$ 111,80$ 111,80$ 111,80$ 0,56
Cat. “B.2”$ 115,20$ 115,20$ 115,20$ 115,20$ 115,20$ 0,58
Cat. “C”$ 118,60$ 118,60$ 118,60$ 118,60$ 118,60$ 0,59
Cat. “C.1”$ 124,20$ 124,20$ 124,20$ 124,20$ 124,20$ 0,62
Cat. “D”$ 129,80$ 129,80$ 129,80$ 129,80$ 129,80$ 0,65

TERCERO: Establecer como feriados NO LABORABLES para todos los trabajadores de NIDERA S.A. Planta Saforcada 28 de octubre y 1° de enero. Las partes buscarán la manera de que los trabajadores gocen efectivamente del feriado establecido, a excepción de una guardia mínima, que será acordada, con la suficiente antelación, por la Empresa con la representación Sindical. Los trabajadores que asistan en esta guardia, percibirán las horas trabajadas como Horas Extraordinarias.

CUARTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA RETENCION La empresa retendrá, del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores representados por la entidad gremial, estén o no afiliados a la misma, conforme al Art. 9 de la ley 14.250, una suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual de las remuneraciones en concepto de aporte solidario, durante la vigencia del presente acuerdo. Las sumas que surjan de la aplicación de este ítem, serán depositadas al momento de la homologación del presente acuerdo.

QUINTO: APORTE PATRONAL: La empresa realizará un aporte del dos por ciento (2%) sobre todas las remuneraciones brutas del personal representado por la entidad gremial, con destino a la cobertura de gastos de sepelio y otros beneficios asistenciales y sociales de los trabajadores y su grupo familiar primario, durante la vigencia del presente acuerdo. Las sumas que se retengan, resultante de la retención solicitada, deberán ser aportadas de manera diferencial por la Empresa, discriminando entre Aportes; sean estos ordinarios solidarios y/o voluntarios por un lado; y Contribuciones Ordinarias Solidarias por otro, con los detalles respectivos, también de manera diferencial, a nombre del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera de Junín. Las sumas que surjan de la aplicación de este ítem, serán depositadas al momento de la homologación del presente acuerdo.

SEXTO: APORTE PATRONAL EXTRAORDINARIO: Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de $ 300 (pesos trescientos), por cada trabajador beneficiario del presente convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se encuentre este afiliado o no al Sindicato signatario de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 100.- cada una comenzando con el mes de mayo de 2014 la primer cuota, junio 2014 la segunda cuota y julio 2014 la tercer y última cuota. Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 015087/9 Sucursal Monserrat, CBU 0140016801401601508790.

SEPTIMO: RETENCION: La representación gremial solicita a la representación empresaria, que retenga por única vez y de manera extraordinaria, de los salarios de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, las sumas establecidas en cuadro siguiente.

Cat.S. Básico
Cat. “A”$ 893,00
Cat. “A.1”$ 930,00
Cat. “B”$ 968,00
Cat. “B.1”$ 999,00
Cat. “B.2”$ 1.030,00
Cat. “C”$ 1.060,00
Cat. “C.1”$ 1.110,00
Cat. “D”$ 1.160,00

Las partes acuerdan que en el mes que se realice la retención establecida en el presente punto SEPTIMO, no se realizará la retención establecida en punto CUARTO del presente acuerdo.

La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de esta retención serán derivados al Sindicato de igual manera que los aportes ordinarios. Las sumas que surjan de la aplicación de este ítem serán depositadas al momento de la homologación del presente acuerdo.

OCTAVO: CCT DE EMPRESA: Las partes, a partir de 1° de abril de 2014, seguirán aplicando provisoriamente las normas legales y convencionales que vienen aplicando a la fecha, que sean compatibles con lo acordado precedentemente, y se comprometen a continuar las negociaciones tendientes a acordar un Convenio Colectivo de Empresa, siendo lo precedentemente acordado parte constitutiva del Convenio Colectivo de Empresa.

NOVENO: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de una Comisión Salarial Permanente, compuesta por los mismos miembros paritarios que integrarán la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

DECIMO: VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia, desde el 1° de abril del 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la paz social.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el expediente 1.612.804/14 para su correspondiente homologación.