MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1217/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del acuerdo obrante a fojas obrante a fojas 232/233 del Expediente Nº 1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 234 del Expediente precitado, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS ratifica el acuerdo de marras.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sobre la actualización de los adicionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza lo manifestado en la cláusula segunda y a lo convenido en la cláusula cuarta del acuerdo sub examine, por tratarse de una cuestión ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 232/233 del Expediente Nº 1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado a fojas 234 del mismo Expediente por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 232/233 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 234, del Expediente Nº 1.488.680/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.680/12

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1217/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 232/233 y 234 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1062/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ADDENDA

AL ACUERDO LABORAL DE ADICIONAL SALARIAL POR TRABAJO EN VIA PUBLICA DEL 19/04/2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2014, comparecen por una parte, el Sr. Bernardo PEREZ, DNI 18.284.940, en su carácter de Vicepresidente de la empresa B.R.D. S.A.I.C.F.I., C.U.I.T. Nº 30-51753762-0, con domicilio en la calle California 1937 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Gabriel APARICIO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y Sergio CASELLE en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, todos ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA PARTE SINDICAL”, convienen de total conformidad en formular la siguiente ADDENDA al ACUERDO LABORAL DE ADICIONAL SALARIAL POR TRABAJO EN VIA PUBLICA (en adelante “EL ACUERDO”), suscripto entre “LA PARTE EMPRESARIA” y “LA PARTE SINDICAL” (en adelante y en conjunto “LAS PARTES”) el 19 de abril de 2013, y homologado por Resolución ST Nº 2031/13; sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL”, en relación a “EL ACUERDO”, solicita que el valor monetario de los adicionales aplicables según la cantidad de operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo definidas en el ANEXO I de “EL ACUERDO”, se actualicen de manera automática, y como todo otro adicional aplicable emergente del CCT Nº 40/89, conforme los porcentajes y modalidad de actualización del salario básico de convenio del CCT Nº 40/89 que resulten homologados por la Autoridad competente, a partir de la firma de la presente ADDENDA. Asimismo, “LA PARTE SINDICAL” solicita que por única vez y de manera excepcional, a partir de la firma de la presente ADDENDA, el valor monetario de los adicionales aplicables según la cantidad de operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo definidas en el ANEXO I de “EL ACUERDO”, se actualice en un veintiocho por ciento (28%) a cuenta del próximo incremento de los mismos a producirse conforme los porcentajes y modalidad de actualización del salario básico de convenio del CCT Nº 40/89.

SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), conforme se señala en la cláusula CUARTA de “EL ACUERDO”, estableció que las erogaciones emergentes de la aplicación de “EL ACUERDO” constituyen un mayor costo salarial, y por lo tanto se enmarcan en el mecanismo de reconocimiento de mayores costos establecido en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 996/07, por lo que fue así encuadrado y reconocido por el GCABA.

TERCERA: “LA PARTE EMPRESARIA”, en atención a lo solicitado, y los argumentos esgrimidos por la “LA PARTE SINDICAL”, a efectos del mantenimiento de la paz social, en pos de la adecuada prestación del servicio público de estacionamiento medido y control y regulación del estacionamiento indebido, y a que efectivamente los adicionales salariales emergentes del CCT Nº 40/89, se actualizan en función de los porcentajes y modalidad de actualización del salario básico de convenio del CCT Nº 40/89 homologados por la Autoridad competente; se obliga, sujeto a lo establecido en las cláusulas CUARTA, QUINTA, SEXTA y OCTAVA de la presente ADDENDA, a actualizar el valor monetario de los adicionales aplicables según la cantidad de operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo definidas en el ANEXO I de “EL ACUERDO”, exclusivamente conforme los porcentajes y modalidad de actualización del salario básico de convenio del CCT Nº 40/89 que resulten homologados por la Autoridad competente, a partir de la firma de la presente ADDENDA. Sin detrimento de lo expuesto, “LA PARTE EMPRESARIA” se obliga asimismo, a partir de la firma de la presente ADDENDA, a actualizar el valor monetario de los adicionales aplicables según la cantidad de operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo definidas en el ANEXO I de “EL ACUERDO”, por única vez, en un veintiocho por ciento (28%) a cuenta del próximo incremento del mismo, a producirse a partir del momento y conforme se produzca la actualización del salario básico de convenio del CCT Nº 40/89: Es decir que el veintiocho por ciento (28%) a cuenta, que por la presente ADDENDA se acuerda por única vez, será absorbido hasta su total concurrencia conforme la modalidad e incremento de actualización porcentual que vaya experimentando el salario básico de convenio del CCT Nº 40/89 a partir de la firma de la presente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan, para una mejor facilidad de cálculo del adicional, que los importes resultantes de las actualizaciones del valor monetario de los adicionales aplicables, conforme se acuerda en la presente ADDENDA, serán redondeados al múltiplo de pesos cinco centavos ($ 0,05), más próximo al segundo decimal del importe actualizado (Ej. Monto actualizado: $ 5,86 redondeado a: $ 5,85; Monto actualizado: $ 5,88 redondeado a: $ 5,90).

CUARTA: “LAS PARTES” acuerdan que, toda vez que la erogación principal emergente de la aplicación de “EL ACUERDO” fue expresamente reconocida por el GCABA como un mayor costo salarial enmarcado en el mecanismo de reconocimiento de mayores costos establecido en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 996/07 y accesorias; las actualizaciones de dicha erogación emergente de la aplicación del compromiso asumido por “LA PARTE EMPRESARIA” en la presente ADDENDA, deben ser igualmente reconocidas con el mismo carácter y recibir idéntico tratamiento que la obligación principal emergente de “EL ACUERDO” por parte del GCABA, es decir, ser liquidadas y pagadas por el GCABA; constituyendo ello también condición indispensable para el cumplimiento del compromiso asumido por “LA PARTE EMPRESARIA” en la presente ADDENDA.

QUINTA: “LAS PARTES” acuerdan que en las escalas de trabajo, la cantidad de operaciones correctamente realizadas (conforme el turno, zona y día en que se hubiera desarrollado el turno), definidas en el ANEXO I de “EL ACUERDO”, podrán ser actualizadas por “LA PARTE EMPRESARIA” con acuerdo de “LA PARTE SINDICAL”, en hasta la misma incidencia porcentual y modalidad que corresponda a la aplicación del porcentaje en que se vaya actualizando el valor monetario de los adicionales aplicables a la cantidad correspondiente, a partir de la firma de la presente ADDENDA.

SEXTA: “LAS PARTES” ratifican la necesidad de preservar la paz social del servicio público, sin el cual resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumple “LA PARTE EMPRESARIA” para la comunidad y el GCABA. Por ello, se establece como mecanismo de auto-composición de conflictos, para el supuesto de existir un diferendo entre el personal representado por “LA PARTE SINDICAL” y “LA PARTE EMPRESARIA”, por cualquier cuestión prevista en el CCT 40/89 y/o Acuerdos Complementarios al mismo y/o la Ley de Contrato de Trabajo, que “LA PARTE SINDICAL” notificará a “LA PARTE EMPRESARIA” la existencia de tal diferendo a los efectos de que “LAS PARTES” puedan procurar una solución al mismo. Durante el plazo de treinta (30) días hábiles, “LA PARTE SINDICAL” y el personal por ella representado, se abstendrá de iniciar medidas de acción directa o vías de hecho contra “LA PARTE EMPRESARIA” y/o el servicio público de estacionamiento medido y control y regulación del estacionamiento indebido.

SEPTIMA: El compromiso de “LA PARTE SINDICAL” en la cláusula SEXTA, no implica renuncia al ejercicio de defensa de los derechos de los trabajadores cuando los mismos sean vulnerados, violados o erróneamente interpretados, de manera tal que queda garantizada la aplicación de las normas laborales y convencionales vigentes. “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que acepta los compromisos asumidos por “LA PARTE EMPRESARIA” y nada tiene que objetar a todo lo acordado en la presente ADDENDA, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores alcanzados por la presente.

OCTAVA: Los firmantes solicitarán la homologación del presente en los términos y con los alcances del artículo 15 de la LCT, ante la autoridad administrativa competente, obligándose todos y cada uno de los firmantes a concurrir ante la autoridad competente para ratificar el contenido del presente y reconocer las firmas que se insertan en este acto, en caso de corresponder.

No siendo para más previa a íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.488.680/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2014 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, el Sr. Pablo MOYANO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto al delegado Sergio CASELLE por una parte y por la otra el Sr. Bernardo PEREZ en su carácter de Vice Presidente de BRD S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo al que han arribado, solicitando su pronta homologación. A tal efecto, informan la nómina de miembros paritarios a efectos de la constitución de la Comisión Negociadora, informando que no se registra personal femenino.

PARTE SINDICAL
Pedro MARIANI4609868
Pablo MOYANO21760353
Gabriel APARICIO21456663
Sergio CASELLE16027985

PARTE EMPRESARIA
Bernardo PEREZ18284940

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.