MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1217/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del
acuerdo obrante a fojas obrante a fojas 232/233 del Expediente Nº
1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,
LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo establecido por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 234 del Expediente precitado, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS ratifica el acuerdo de marras.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sobre la actualización
de los adicionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
40/89, conforme los detalles allí impuestos.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza lo manifestado en la cláusula segunda y a lo
convenido en la cláusula cuarta del acuerdo sub examine, por tratarse
de una cuestión ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 232/233
del Expediente Nº 1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado a fojas
234 del mismo Expediente por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 232/233 conjuntamente con el acta
de ratificación obrante a fojas 234, del Expediente Nº 1.488.680/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.680/12
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1217/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 232/233 y 234 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1062/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ADDENDA
AL ACUERDO LABORAL DE ADICIONAL SALARIAL POR TRABAJO EN VIA PUBLICA DEL 19/04/2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2014, comparecen por una parte, el Sr. Bernardo PEREZ, DNI 18.284.940,
en su carácter de Vicepresidente de la empresa B.R.D. S.A.I.C.F.I.,
C.U.I.T. Nº 30-51753762-0, con domicilio en la calle California 1937 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y
por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario
Adjunto, Marcelo Gabriel APARICIO, en su carácter de Secretario Gremial
e Interior, y Sergio CASELLE en su carácter de Secretario de la Rama
Remolques Mecánicos, todos ellos en representación del SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA PARTE SINDICAL”,
convienen de total conformidad en formular la siguiente ADDENDA al
ACUERDO LABORAL DE ADICIONAL SALARIAL POR TRABAJO EN VIA PUBLICA (en
adelante “EL ACUERDO”), suscripto entre “LA PARTE EMPRESARIA” y “LA
PARTE SINDICAL” (en adelante y en conjunto “LAS PARTES”) el 19 de abril
de 2013, y homologado por Resolución ST Nº 2031/13; sujeta a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL”, en relación a “EL ACUERDO”, solicita que
el valor monetario de los adicionales aplicables según la cantidad de
operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo definidas en
el ANEXO I de “EL ACUERDO”, se actualicen de manera automática, y como
todo otro adicional aplicable emergente del CCT Nº 40/89, conforme los
porcentajes y modalidad de actualización del salario básico de convenio
del CCT Nº 40/89 que resulten homologados por la Autoridad competente,
a partir de la firma de la presente ADDENDA. Asimismo, “LA PARTE
SINDICAL” solicita que por única vez y de manera excepcional, a partir
de la firma de la presente ADDENDA, el valor monetario de los
adicionales aplicables según la cantidad de operaciones definidas a
partir de las escalas de trabajo definidas en el ANEXO I de “EL
ACUERDO”, se actualice en un veintiocho por ciento (28%) a cuenta del
próximo incremento de los mismos a producirse conforme los porcentajes
y modalidad de actualización del salario básico de convenio del CCT Nº
40/89.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (GCABA), conforme se señala en la cláusula
CUARTA de “EL ACUERDO”, estableció que las erogaciones emergentes de la
aplicación de “EL ACUERDO” constituyen un mayor costo salarial, y por
lo tanto se enmarcan en el mecanismo de reconocimiento de mayores
costos establecido en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 996/07,
por lo que fue así encuadrado y reconocido por el GCABA.
TERCERA: “LA PARTE EMPRESARIA”, en atención a lo solicitado, y los
argumentos esgrimidos por la “LA PARTE SINDICAL”, a efectos del
mantenimiento de la paz social, en pos de la adecuada prestación del
servicio público de estacionamiento medido y control y regulación del
estacionamiento indebido, y a que efectivamente los adicionales
salariales emergentes del CCT Nº 40/89, se actualizan en función de los
porcentajes y modalidad de actualización del salario básico de convenio
del CCT Nº 40/89 homologados por la Autoridad competente; se obliga,
sujeto a lo establecido en las cláusulas CUARTA, QUINTA, SEXTA y OCTAVA
de la presente ADDENDA, a actualizar el valor monetario de los
adicionales aplicables según la cantidad de operaciones definidas a
partir de las escalas de trabajo definidas en el ANEXO I de “EL
ACUERDO”, exclusivamente conforme los porcentajes y modalidad de
actualización del salario básico de convenio del CCT Nº 40/89 que
resulten homologados por la Autoridad competente, a partir de la firma
de la presente ADDENDA. Sin detrimento de lo expuesto, “LA PARTE
EMPRESARIA” se obliga asimismo, a partir de la firma de la presente
ADDENDA, a actualizar el valor monetario de los adicionales aplicables
según la cantidad de operaciones definidas a partir de las escalas de
trabajo definidas en el ANEXO I de “EL ACUERDO”, por única vez, en un
veintiocho por ciento (28%) a cuenta del próximo incremento del mismo,
a producirse a partir del momento y conforme se produzca la
actualización del salario básico de convenio del CCT Nº 40/89: Es decir
que el veintiocho por ciento (28%) a cuenta, que por la presente
ADDENDA se acuerda por única vez, será absorbido hasta su total
concurrencia conforme la modalidad e incremento de actualización
porcentual que vaya experimentando el salario básico de convenio del
CCT Nº 40/89 a partir de la firma de la presente. Asimismo, “LAS
PARTES” acuerdan, para una mejor facilidad de cálculo del adicional,
que los importes resultantes de las actualizaciones del valor monetario
de los adicionales aplicables, conforme se acuerda en la presente
ADDENDA, serán redondeados al múltiplo de pesos cinco centavos ($
0,05), más próximo al segundo decimal del importe actualizado (Ej.
Monto actualizado: $ 5,86 redondeado a: $ 5,85; Monto actualizado: $
5,88 redondeado a: $ 5,90).
CUARTA: “LAS PARTES” acuerdan que, toda vez que la erogación principal
emergente de la aplicación de “EL ACUERDO” fue expresamente reconocida
por el GCABA como un mayor costo salarial enmarcado en el mecanismo de
reconocimiento de mayores costos establecido en el Acta Acuerdo
aprobada por Decreto Nº 996/07 y accesorias; las actualizaciones de
dicha erogación emergente de la aplicación del compromiso asumido por
“LA PARTE EMPRESARIA” en la presente ADDENDA, deben ser igualmente
reconocidas con el mismo carácter y recibir idéntico tratamiento que la
obligación principal emergente de “EL ACUERDO” por parte del GCABA, es
decir, ser liquidadas y pagadas por el GCABA; constituyendo ello
también condición indispensable para el cumplimiento del compromiso
asumido por “LA PARTE EMPRESARIA” en la presente ADDENDA.
QUINTA: “LAS PARTES” acuerdan que en las escalas de trabajo, la
cantidad de operaciones correctamente realizadas (conforme el turno,
zona y día en que se hubiera desarrollado el turno), definidas en el
ANEXO I de “EL ACUERDO”, podrán ser actualizadas por “LA PARTE
EMPRESARIA” con acuerdo de “LA PARTE SINDICAL”, en hasta la misma
incidencia porcentual y modalidad que corresponda a la aplicación del
porcentaje en que se vaya actualizando el valor monetario de los
adicionales aplicables a la cantidad correspondiente, a partir de la
firma de la presente ADDENDA.
SEXTA: “LAS PARTES” ratifican la necesidad de preservar la paz social
del servicio público, sin el cual resulta imposible el desarrollo de la
actividad que cumple “LA PARTE EMPRESARIA” para la comunidad y el
GCABA. Por ello, se establece como mecanismo de auto-composición de
conflictos, para el supuesto de existir un diferendo entre el personal
representado por “LA PARTE SINDICAL” y “LA PARTE EMPRESARIA”, por
cualquier cuestión prevista en el CCT 40/89 y/o Acuerdos
Complementarios al mismo y/o la Ley de Contrato de Trabajo, que “LA
PARTE SINDICAL” notificará a “LA PARTE EMPRESARIA” la existencia de tal
diferendo a los efectos de que “LAS PARTES” puedan procurar una
solución al mismo. Durante el plazo de treinta (30) días hábiles, “LA
PARTE SINDICAL” y el personal por ella representado, se abstendrá de
iniciar medidas de acción directa o vías de hecho contra “LA PARTE
EMPRESARIA” y/o el servicio público de estacionamiento medido y control
y regulación del estacionamiento indebido.
SEPTIMA: El compromiso de “LA PARTE SINDICAL” en la cláusula SEXTA, no
implica renuncia al ejercicio de defensa de los derechos de los
trabajadores cuando los mismos sean vulnerados, violados o erróneamente
interpretados, de manera tal que queda garantizada la aplicación de las
normas laborales y convencionales vigentes. “LA PARTE SINDICAL”
manifiesta que acepta los compromisos asumidos por “LA PARTE
EMPRESARIA” y nada tiene que objetar a todo lo acordado en la presente
ADDENDA, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a
los trabajadores alcanzados por la presente.
OCTAVA: Los firmantes solicitarán la homologación del presente en los
términos y con los alcances del artículo 15 de la LCT, ante la
autoridad administrativa competente, obligándose todos y cada uno de
los firmantes a concurrir ante la autoridad competente para ratificar
el contenido del presente y reconocer las firmas que se insertan en
este acto, en caso de corresponder.
No siendo para más previa a íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad cinco ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Expediente Nº 1.488.680/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2014
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS,
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, el
Sr. Pablo MOYANO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS junto al delegado Sergio CASELLE por una parte y por la otra
el Sr. Bernardo PEREZ en su carácter de Vice Presidente de BRD S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la
palabra las partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo al que
han arribado, solicitando su pronta homologación. A tal efecto,
informan la nómina de miembros paritarios a efectos de la constitución
de la Comisión Negociadora, informando que no se registra personal
femenino.
PARTE SINDICAL |
Pedro MARIANI | 4609868 |
Pablo MOYANO | 21760353 |
Gabriel APARICIO | 21456663 |
Sergio CASELLE | 16027985 |
|
PARTE EMPRESARIA |
Bernardo PEREZ | 18284940 |
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.