MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1215/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.566.319/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 8/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA FE, por la parte gremial y la empresa GAS LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 164 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en primer término, corresponde aclarar que el Anexo obrante a foja 7 no quedará comprendido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del referido Acuerdo.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA FE y la empresa GAS LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 6 y 8/10 del Expediente Nº 1.566.319/13, ratificado a foja 164 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6 y 8/10 del Expediente Nº 1.566.319/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.319/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1215/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1063/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Rosario a los 12 días del mes de abril del año 2013 se reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08, los representantes de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Juan Carlos Duré, Luis Poggi y Adrian Marilongo, con los representantes de Litoral Gas S.A., Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso, para declarar lo siguiente.

1. Que las partes, luego de mantener varias reuniones previas para analizar los valores salariales vigentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 993/08 la pérdida de poder adquisitivo del salario, la difícil situación económica de la empresa generada desde la ley de emergencia económica del año 2002 y el congelamiento y pesificación de tarifas, han arribado al acuerdo salarial que se expresa en los siguientes puntos para el período abril 2013 - marzo 2014 inclusive.

2. Se modificarán en los meses de abril, julio y noviembre los valores de los conceptos remunerativos de conformidad a lo indicado en los Anexos I, II y III, adjuntos a la presente, los cuales forman parte del presente acuerdo. Se acompaña en Anexo “O” la escala de salarios vigentes a marzo 2013.

3. Se deja establecido que los nuevos valores salariales acordados absorberán hasta su total concurrencia cualquier tipo de incremento, remunerativo o no remunerativo, que pueda disponer el Gobierno Nacional.

4. Se solicitará la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

5. Asimismo las PARTES se comprometen, en ejercicio de la autonomía colectiva y frente a la buena predisposición evidenciada por ambas partes para lograr el incremento salarial que se instrumenta por la presente, a reunirse en el marco de la Comisión Paritaria Permanente instituida por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el caso de presentarse, en el futuro, situaciones o circunstancias especiales que lo ameriten.

En muestra de conformidad a lo anteriormente expresado y dentro del marco de la buena voluntad y predisposición existente entre las partes, firman la presente los Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso por el sector empleador y los Sres. Juan Carlos Duré, Luis Poggi y Adrian Marilongo por la representación sindical.