MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1215/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.566.319/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 y 8/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS
DEL ESTADO SANTA FE, por la parte gremial y la empresa GAS LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 164 por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en primer término, corresponde aclarar que el Anexo obrante a foja
7 no quedará comprendido dentro de los alcances de la homologación que
por la presente se dicta; por tratarse de las escalas salariales que se
aplicaban con anterioridad a la suscripción del referido Acuerdo.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 993/08, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA
FE y la empresa GAS LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 6 y
8/10 del Expediente Nº 1.566.319/13, ratificado a foja 164 por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6 y 8/10 del Expediente
Nº 1.566.319/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 993/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.319/13
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1215/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1063/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Rosario a los 12 días del mes de abril del año 2013 se
reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en el
artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08, los
representantes de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del
Gas Natural, Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Juan
Carlos Duré, Luis Poggi y Adrian Marilongo, con los representantes de
Litoral Gas S.A., Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso, para
declarar lo siguiente.
1. Que las partes, luego de mantener varias reuniones previas para
analizar los valores salariales vigentes del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 993/08 la pérdida de poder adquisitivo
del salario, la difícil situación económica de la empresa generada
desde la ley de emergencia económica del año 2002 y el congelamiento y
pesificación de tarifas, han arribado al acuerdo salarial que se
expresa en los siguientes puntos para el período abril 2013 - marzo
2014 inclusive.
2. Se modificarán en los meses de abril, julio y noviembre los valores
de los conceptos remunerativos de conformidad a lo indicado en los
Anexos I, II y III, adjuntos a la presente, los cuales forman parte del
presente acuerdo. Se acompaña en Anexo “O” la escala de salarios
vigentes a marzo 2013.
3. Se deja establecido que los nuevos valores salariales acordados
absorberán hasta su total concurrencia cualquier tipo de incremento,
remunerativo o no remunerativo, que pueda disponer el Gobierno Nacional.
4. Se solicitará la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
5. Asimismo las PARTES se comprometen, en ejercicio de la autonomía
colectiva y frente a la buena predisposición evidenciada por ambas
partes para lograr el incremento salarial que se instrumenta por la
presente, a reunirse en el marco de la Comisión Paritaria Permanente
instituida por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el caso de
presentarse, en el futuro, situaciones o circunstancias especiales que
lo ameriten.
En muestra de conformidad a lo anteriormente expresado y dentro del
marco de la buena voluntad y predisposición existente entre las partes,
firman la presente los Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso por el
sector empleador y los Sres. Juan Carlos Duré, Luis Poggi y Adrian
Marilongo por la representación sindical.