MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1222/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.995/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.624.995/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, ratificado a foja 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a
fojas 4/8 del Expediente Nº 1.624.995/14, ratificado a foja 72,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.624.995/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 142/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.624.995/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1222/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1064/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº .................
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2014,
los Sres. Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de
Secretario General y Roberto Luís LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691,
manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 4280 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y por la
otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con
D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el
carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido
en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en
representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UIFRA).
Las partes expresan lo siguiente: que reconocen recíprocamente la
representación y capacidad jurídica de cada una de ellas y que han
arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales
del CCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de
mayo de 2014, hasta el 30 de abril de 2015. Las partes se reunirán a
partir del 1° de mayo de 2015 para revisar las escalas salariales
pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las
variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar
la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.
2.- Remuneraciones: a partir del 01/05/2014 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I, II y III de este
convenio, que se adjuntan a la presente acta. Asimismo en los citados
ANEXOS, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/09/2014
y a partir del 01/12/2014 que también forman parte del presente
acuerdo. Los retroactivos que se adeuden con motivo del presente
convenio serán abonados con la segunda quincena del mes de mayo de
2014. Las citadas escalas salariales serán de cumplimiento obligatorio
independientemente de la homologación que se solicita en el punto 4°
del presente.
3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única
vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha
los empleadores, remunerativos o no. Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio,
si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación
(conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004).
4.- Incorporación del adicional del art. 31 del CCT. 142/90 a las
escalas salariales y derogación parcial del texto de dicha norma:
Considerando que este adicional debe abonarse a todos los trabajadores
de la actividad y en todos los casos, y al solo efecto de simplificar
las liquidaciones de las remuneraciones, las partes acuerdan
incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de esta ronda
de negociaciones. Asimismo convienen derogar el texto del art. 31° del
CCT 142/90, aclarando que la incorporación del mismo a los salarios
básicos, y la consecuente derogación parcial del texto de la norma
convencional citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos
salariales pactados en esta oportunidad. Se aclara que la derogación es
parcial sobre el texto escrito en cuanto al adicional del 9,1% se
refiere, sin derogarse las tablas salariales y sus actualizaciones.
5.- Actualización del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las
otras cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo.
Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan
se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 14:00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III