MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1222/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.995/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.624.995/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.624.995/14, ratificado a foja 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.624.995/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.624.995/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1222/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1064/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº .................

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2014, los Sres. Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General y Roberto Luís LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Las partes expresan lo siguiente: que reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas y que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, hasta el 30 de abril de 2015. Las partes se reunirán a partir del 1° de mayo de 2015 para revisar las escalas salariales pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.

2.- Remuneraciones: a partir del 01/05/2014 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I, II y III de este convenio, que se adjuntan a la presente acta. Asimismo en los citados ANEXOS, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/09/2014 y a partir del 01/12/2014 que también forman parte del presente acuerdo. Los retroactivos que se adeuden con motivo del presente convenio serán abonados con la segunda quincena del mes de mayo de 2014. Las citadas escalas salariales serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 4° del presente.

3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004).

4.- Incorporación del adicional del art. 31 del CCT. 142/90 a las escalas salariales y derogación parcial del texto de dicha norma: Considerando que este adicional debe abonarse a todos los trabajadores de la actividad y en todos los casos, y al solo efecto de simplificar las liquidaciones de las remuneraciones, las partes acuerdan incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de esta ronda de negociaciones. Asimismo convienen derogar el texto del art. 31° del CCT 142/90, aclarando que la incorporación del mismo a los salarios básicos, y la consecuente derogación parcial del texto de la norma convencional citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos salariales pactados en esta oportunidad. Se aclara que la derogación es parcial sobre el texto escrito en cuanto al adicional del 9,1% se refiere, sin derogarse las tablas salariales y sus actualizaciones.

5.- Actualización del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las otras cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo. Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 14:00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III