MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1221/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 176.928/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/58 del Expediente Nº 176.928/14, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la
empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo de marras,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público, que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 55/58
del Expediente Nº 176.928/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA por el
sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 55/58 del Expediente Nº 176.928/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.928/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1221/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1065/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de JUNIO del año
2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174,
en su carácter de apoderado de la firma, constituyendo domicilio en
calle Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial de la ciudad de
Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de
la mencionada institución, y GUILLERMO VALLEJOS, DNI 32.481.854, en
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
OLLEARIS ARG., las partes acreditan personería en el presente acto,
todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI
30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB); en adelante EL SINDICATO.
LAS PARTES convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos del
salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del
01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el ANEXO II de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para
todas las categorías citadas en el presente acuerdo.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2014
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 44.95 |
Oficial | $ 49.57 |
Oficial Especializado | $ 55.53 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 64.64 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2014 (14%)
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 51.24 |
Oficial | $ 56.51 |
Oficial Especializado | $ 63.30 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 73.69 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
Escala salarial vigente al 1 de Septiembre de 2014 (7%)
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 54.39 |
Oficial | $ 59.98 |
Oficial Especializado | $ 67.19 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 78.21 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2015 (9%)
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 58.43 |
Oficial | $ 64.44 |
Oficial Especializado | $ 72.19 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 84.03 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.