MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1220/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.597.021/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.597.021/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte
gremial, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes acuerdan que con relación a lo
establecido en el Artículo 35.8.1.1 del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 899/07 “E”, se considerará alcanzado el cumplimiento del
objetivo anual de disponibilidad.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, y la
empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.597.021/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.597.021/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 899/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.597.021/13
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1220/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1066/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio
de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con
domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los
Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos en sus
respectivos caracteres de Gerente General y Apoderado, y por la otra el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - Capital Federal, con domicilio en Defensa
453, Capital Federal, representada por los Señores Oscar Adrián Lescano
y Ricardo Sergio Carbone en sus respectivos caracteres de Secretario
General y Secretario Gremial, SE CONVIENE:
PRIMERO: Dado que los factores de indisponibilidad resultantes del
período 2012 del ciclo combinado no tuvieron relación directa con el
desempeño del personal, las partes acuerdan al solo efecto
conciliatorio, que en relación a lo establecido en el ART. 35.8. Inciso
35.8.1.1. del actual Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y para este
período, se considerará alcanzado el cumplimiento del objetivo anual de
disponibilidad.
SEGUNDO: Esta modificación tendrá vigencia retroactiva a partir del 1°
de abril de 2013, y se aplicará a todo el personal activo vigente a la
fecha de la firma de la presente acta acuerdo.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo
para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.