MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1219/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.550/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.620.550/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, cuyas partes signatarias son las mismas.

Que mediante el presente las partes pactan sustancialmente el pago de una suma por única vez, fijan los nuevos valores para el complemento extraordinario y prorrogan los importes remanentes mensuales del concepto “Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2013”, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la prórroga de las sumas previstas en la cláusula tercera y al complemento extraordinario de incentivo geográfico consignado en la cláusula quinta del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que una vez operado el plazo de vigencia del presente acuerdo no podrán ser renovados o prorrogados bajo el mismo carácter.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.620.550/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.620.550/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.550/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1219/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1067/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno, las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias CCT 454/2006 para los meses comprendidos entre Abril y Septiembre de 2014 (ambos inclusive).

1- Aplicar en los meses indicados los valores básicos del Convenio a partir del 01/04/2014 y hasta el 30/09/2014, que se detallan en la ESCALA Anexa que se incrementan desde el 01/04/2014 y tendrán vigencia hasta el 30/09/2014.

2- Las partes acuerdan que los ajustes atinentes a las remuneraciones devengadas en el mes de Abril/2014 serán liquidados conjuntamente con las remuneraciones del mes de Mayo/2014. El día 09/05/2014 se abonará como vale a cuenta por dicho concepto la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-), los que se descontarán en la liquidación del mismo mes.

3- Se prorrogan hasta el mes de Septiembre/2014 inclusive los importes remanentes mensuales abonados al 31/03/2014 por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.

4- Se acuerda abonar con el carácter de excepcional a todos los trabajadores comprendidos en las diferentes categorías convencionales la suma no remunerativa extraordinaria por única vez de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) la que será abonada en dos cuotas de pesos QUINIENTOS ($ 500) cada una, la primera será abonada el día 16/05/2014 y la segunda de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) será abonada el 15/08/2014.

5- Con respecto al Complemento No remunerativo Extraordinario de Incentivo geográfico específico aplicable a determinadas actividades desarrolladas en las zonas del sur del país, las partes resuelven fijar los siguientes valores mensuales que regirán entre los meses de Abril y Septiembre de 2014. Ellos son: Para la Zona 1) la suma de $ 1.800 (Pesos Un mil ochocientos), para la Zona 2) la suma de $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos) y para la Zona 3) la suma de $ 1.140 (pesos un mil ciento cuarenta).

6- Las partes resuelven actualizar el valor de los subsidios aplicables a partir del 01/05/2014 conforme a la escala que se adjunta.

7- Las partes convienen modificar a partir del 01/04/2014 los valores de adicionales de producción abonados a los trabajadores de las categorías de Expendedores de Combustible (en todas las modalidades) conforme al promedio mensual vendidos de litros alcanzado en el año anterior por la Concesionaria Empleadora, fijándose los nuevos valores mensuales y parámetros de producción (litros mensuales promedio de ventas de combustibles - año anterior) en los siguientes:

Adicionalproducciónexpendedores
desdeHastavalor bruto
litroslitrosMes pesos
0300000$ 300,00
300001500000$ 500,00
500001600000$ 600,00
6000011500000$ 800,00
1500001en adelante$ 1.000,00

8- Se conviene delegar la realización de una clasificación de las categorías convencionales de modo de distinguir a todas las actividades específicas contenidas en el sector comprendido por el Convenio Colectivo Nro. 454/2006. A tales efectos se acuerda la creación de una Comisión Ejecutiva de Análisis, Interpretación e Implementación Convencional de todas las modalidades operativas del sector. La misma estará integrada por cuatro miembros designados por la entidad gremial de trabajadores del sector (S.M.A.T.A.) y otros cuatro designados por la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino. Su formación se tramitará inmediatamente y su función será la de elaborar modificaciones de ampliación, aclaración y descripción de las figuras Convencionales categorizadas e implementarlas en los plazos que establezca por lo que sus resoluciones quedarán firmes por decisión de la mayoría de sus integrantes.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los seis días de mes de Mayo de Dos mil catorce.

Por/CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS del ACA


Por/SMATA


SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

ESCALA ANEXA CONVENIO





Remanente mensual “ACTA ACUERDO 22/05/2013” $ 500 y $ 1100 respectivamente sobre valores de $ 700 y $ 1300 percibidos en Septiembre/2013.

Se prorrogan hasta el 30/09/2014.

La presente Escala es Anexa y complementaria del acta firmada en la fecha, debiendo considerarse a todos los efectos como unidad instrumental.

Ciudad de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2014.


ANEXO ACTA 6 DE MAYO 2014

ESCALA SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)


Ciudad de Buenos Aires, Mayo 6 de 2014.