MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1219/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.550/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO.
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.620.550/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, cuyas partes signatarias son
las mismas.
Que mediante el presente las partes pactan sustancialmente el pago de
una suma por única vez, fijan los nuevos valores para el complemento
extraordinario y prorrogan los importes remanentes mensuales del
concepto “Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2013”, conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la prórroga de las sumas previstas en la cláusula
tercera y al complemento extraordinario de incentivo geográfico
consignado en la cláusula quinta del acuerdo de marras corresponde
dejar establecido que una vez operado el plazo de vigencia del presente
acuerdo no podrán ser renovados o prorrogados bajo el mismo carácter.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.620.550/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.620.550/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.550/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1219/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1067/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano
665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los
Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y
firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno, las
partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales
paritarias CCT 454/2006 para los meses comprendidos entre Abril y
Septiembre de 2014 (ambos inclusive).
1- Aplicar en los meses indicados los valores básicos del Convenio a
partir del 01/04/2014 y hasta el 30/09/2014, que se detallan en la
ESCALA Anexa que se incrementan desde el 01/04/2014 y tendrán vigencia
hasta el 30/09/2014.
2- Las partes acuerdan que los ajustes atinentes a las remuneraciones
devengadas en el mes de Abril/2014 serán liquidados conjuntamente con
las remuneraciones del mes de Mayo/2014. El día 09/05/2014 se abonará
como vale a cuenta por dicho concepto la suma de PESOS SEISCIENTOS ($
600.-), los que se descontarán en la liquidación del mismo mes.
3- Se prorrogan hasta el mes de Septiembre/2014 inclusive los importes
remanentes mensuales abonados al 31/03/2014 por el concepto “Acta
acuerdo 22/05/2013”.
4- Se acuerda abonar con el carácter de excepcional a todos los
trabajadores comprendidos en las diferentes categorías convencionales
la suma no remunerativa extraordinaria por única vez de PESOS UN MIL ($
1.000.-) la que será abonada en dos cuotas de pesos QUINIENTOS ($ 500)
cada una, la primera será abonada el día 16/05/2014 y la segunda de
PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) será abonada el 15/08/2014.
5- Con respecto al Complemento No remunerativo Extraordinario de
Incentivo geográfico específico aplicable a determinadas actividades
desarrolladas en las zonas del sur del país, las partes resuelven fijar
los siguientes valores mensuales que regirán entre los meses de Abril y
Septiembre de 2014. Ellos son: Para la Zona 1) la suma de $ 1.800
(Pesos Un mil ochocientos), para la Zona 2) la suma de $ 1.500 (Pesos
Un mil quinientos) y para la Zona 3) la suma de $ 1.140 (pesos un mil
ciento cuarenta).
6- Las partes resuelven actualizar el valor de los subsidios aplicables
a partir del 01/05/2014 conforme a la escala que se adjunta.
7- Las partes convienen modificar a partir del 01/04/2014 los valores
de adicionales de producción abonados a los trabajadores de las
categorías de Expendedores de Combustible (en todas las modalidades)
conforme al promedio mensual vendidos de litros alcanzado en el año
anterior por la Concesionaria Empleadora, fijándose los nuevos valores
mensuales y parámetros de producción (litros mensuales promedio de
ventas de combustibles - año anterior) en los siguientes:
Adicional | producción | expendedores |
desde | Hasta | valor bruto |
litros | litros | Mes pesos |
0 | 300000 | $ 300,00 |
300001 | 500000 | $ 500,00 |
500001 | 600000 | $ 600,00 |
600001 | 1500000 | $ 800,00 |
1500001 | en adelante | $ 1.000,00 |
8- Se conviene delegar la realización de una clasificación de las
categorías convencionales de modo de distinguir a todas las actividades
específicas contenidas en el sector comprendido por el Convenio
Colectivo Nro. 454/2006. A tales efectos se acuerda la creación de una
Comisión Ejecutiva de Análisis, Interpretación e Implementación
Convencional de todas las modalidades operativas del sector. La misma
estará integrada por cuatro miembros designados por la entidad gremial
de trabajadores del sector (S.M.A.T.A.) y otros cuatro designados por
la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino.
Su formación se tramitará inmediatamente y su función será la de
elaborar modificaciones de ampliación, aclaración y descripción de las
figuras Convencionales categorizadas e implementarlas en los plazos que
establezca por lo que sus resoluciones quedarán firmes por decisión de
la mayoría de sus integrantes.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los seis días de mes de Mayo de Dos mil
catorce.
Por/CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS del ACA
Por/SMATA
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
ESCALA ANEXA CONVENIO
Remanente mensual “ACTA ACUERDO 22/05/2013” $ 500 y $ 1100
respectivamente sobre valores de $ 700 y $ 1300 percibidos en
Septiembre/2013.
Se prorrogan hasta el 30/09/2014.
La presente Escala es Anexa y complementaria del acta firmada en la
fecha, debiendo considerarse a todos los efectos como unidad
instrumental.
Ciudad de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2014.
ANEXO ACTA 6 DE MAYO 2014
ESCALA SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO DEL A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
Ciudad de Buenos Aires, Mayo 6 de 2014.