MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1216/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 160.824/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.824/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por la parte gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1° CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, ratificado a fojas 52/53 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05 del cual son signatarias, con vigencia a partir del día 1 de abril de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación a la suma prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio. extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, será el mismo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, en el cual se enmarca el presente, salvo respecto de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, mutuales y sindicales, nucleados en la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que resulten comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 691/14, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 de fecha 30 de mayo de 2014.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente, se acreditan asimismo los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.824/13, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1° CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 160.824/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 160.824/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1216/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1068/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2013

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Mayo del año 2013, se reúnen por una parte, la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, personería gremial Nº 1068, con domicilio en calle Chacabuco Nº 1818 de esta ciudad, representada en este acto por los Sres. Sergio Fabián Chiozzi, D.N.I. Nº 17.914.023; Oscar Victorio Costa, D.N.I. Nº 26.697.208 y Graciela Guadalupe Insaurralde D.N.I. Nº 14.714.401 y por la otra parte, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe – 1a Circunscripción, con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de la misma ciudad los Farmacéuticos Damián Ceferino Sudano, D.N.I. Nº 21.556.877 y Claudio César Morales, D.N.I. Nº 20.659.030 y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, con domicilio en calle Doblas Nº 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos L. Nemesio, D.N.I. Nº 7.364.025, quienes convienen en celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento salarial del (18%) dieciocho por ciento de carácter remunerativo a los básicos vigentes al 30 de Marzo del año 2013 de toda la escala salarial según lo establecido por el C.C.T. 426/05.

SEGUNDA: El incremento salarial del (18%) dieciocho por ciento, mencionado en la cláusula primera y de carácter remunerativo, se abonará de la siguiente forma: El (10%) diez por ciento desde el 01 de Abril del año 2013 en adelante, al cual se sumará a partir del 01 de septiembre del año 2013 el (8%) ocho por ciento restante.

TERCERA: Las partes firmantes del presente, acuerdan también abonar a los trabajadores de Farmacias, un (8%) ocho por ciento de carácter no remunerativo, el cual se abonará desde el 01 de diciembre del año 2013 al 31 de marzo del año 2014. Dicho porcentaje se convertirá en cifra remunerativa a partir del 01 de Abril del año 2014.

CUARTA: El Sector Empleador conformado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe - 1a Circunscripción y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina acuerdan abonar una suma fija mensual de pesos cien ($ 100.-) por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Mayo del 2013 hasta el 30 de Abril del 2014. Dicha suma, identificada como aporte solidario del empleador, será destinado a la acción social de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe y se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo Nº 47 del C.C.T. Nº 426/05.

QUINTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de Abril del año 2013, con independencia del respectivo dictado de la resolución de homologación por parte del M.T.E. y S.S.

SEXTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina ratifica su decisión de participar en las negociaciones con la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe como signataria del C.C.T. Nº 426/05 y que en lo referente al profesional farmacéutico en el ámbito de actuación de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, los honorarios que eventualmente fije el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe  - 1º Circunscripción, serán idénticos a los establecidos por el presente acuerdo salarial.

SEPTIMA: Forma parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I, que las partes aceptan y firman.

En prueba de conformidad se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO Nº I

ESCALA SALARIAL SEGUN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2013

CATEGORIASRECOMPOSICION REMUNERATIVA DESDE ABRIL 2013 (10%)RECOMPOSICION REMUNERATIVA DESDE SEPTIEMBRE 2013 (8%)RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA DESDE DICIEMBRE 2013 AL 31 DE MARZO 2014 (8%)BASICO REMUNERATIVO DESDE EL 1° DE ABRIL 2014
CADETE3.486,353.740,00253,553.993,55
EMPLEADO DE SERVICIOS4.102,004.400,30298,324.698,62
EMPLEADO REPARTIDOR4.371,604.690,75319,205.009,95
EMP. CAJERO, ADMINISTRAT. Y PERFUMERIA4.519,244.850,00330,595.180,59
EMP. SEGUNDA CATEGORIA4.665,505.007,50342,005.349,50
EMP. PRIMERA CATEGORIA5.497,265.903,90406,616.310,51
FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO10.133,4710.870,45736,9811.607,43

Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los (24) veinticuatro días del mes de Mayo de 2013.