MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1216/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 160.824/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.824/13, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por la parte
gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1°
CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, ratificado a fojas
52/53 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 426/05 del cual son signatarias, con vigencia a partir del
día 1 de abril de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que en relación a la suma prevista en la cláusula tercera del acuerdo
de marras y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de abril de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio. extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, será el mismo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, en
el cual se enmarca el presente, salvo respecto de los profesionales
farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, mutuales y sindicales,
nucleados en la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA que resulten comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 691/14, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 855 de fecha 30 de mayo de 2014.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de
negociar colectivamente, se acreditan asimismo los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 160.824/13, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE
FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE - 1° CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº
160.824/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 160.824/13
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1216/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1068/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2013
En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Mayo del año 2013,
se reúnen por una parte, la Asociación Trabajadores de Farmacia de
Santa Fe, personería gremial Nº 1068, con domicilio en calle Chacabuco
Nº 1818 de esta ciudad, representada en este acto por los Sres. Sergio
Fabián Chiozzi, D.N.I. Nº 17.914.023; Oscar Victorio Costa, D.N.I. Nº
26.697.208 y Graciela Guadalupe Insaurralde D.N.I. Nº 14.714.401 y por
la otra parte, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe
– 1a Circunscripción, con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de la misma
ciudad los Farmacéuticos Damián Ceferino Sudano, D.N.I. Nº 21.556.877 y
Claudio César Morales, D.N.I. Nº 20.659.030 y la Asociación de
Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, con
domicilio en calle Doblas Nº 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Carlos L. Nemesio, D.N.I. Nº 7.364.025, quienes convienen
en celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento salarial del (18%) dieciocho
por ciento de carácter remunerativo a los básicos vigentes al 30 de
Marzo del año 2013 de toda la escala salarial según lo establecido por
el C.C.T. 426/05.
SEGUNDA: El incremento salarial del (18%) dieciocho por ciento,
mencionado en la cláusula primera y de carácter remunerativo, se
abonará de la siguiente forma: El (10%) diez por ciento desde el 01 de
Abril del año 2013 en adelante, al cual se sumará a partir del 01 de
septiembre del año 2013 el (8%) ocho por ciento restante.
TERCERA: Las partes firmantes del presente, acuerdan también abonar a
los trabajadores de Farmacias, un (8%) ocho por ciento de carácter no
remunerativo, el cual se abonará desde el 01 de diciembre del año 2013
al 31 de marzo del año 2014. Dicho porcentaje se convertirá en cifra
remunerativa a partir del 01 de Abril del año 2014.
CUARTA: El Sector Empleador conformado por el Colegio de Farmacéuticos
de la Provincia de Santa Fe - 1a Circunscripción y la Asociación de
Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina acuerdan
abonar una suma fija mensual de pesos cien ($ 100.-) por cada
trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Mayo del 2013
hasta el 30 de Abril del 2014. Dicha suma, identificada como aporte
solidario del empleador, será destinado a la acción social de la
Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe y se abonará
conjuntamente con la cuota sindical y el artículo Nº 47 del C.C.T. Nº
426/05.
QUINTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen
su plena vigencia a partir del 01 de Abril del año 2013, con
independencia del respectivo dictado de la resolución de homologación
por parte del M.T.E. y S.S.
SEXTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República
Argentina ratifica su decisión de participar en las negociaciones con
la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe como signataria del
C.C.T. Nº 426/05 y que en lo referente al profesional farmacéutico en
el ámbito de actuación de la Asociación Trabajadores de Farmacia de
Santa Fe, los honorarios que eventualmente fije el Colegio de
Farmacéuticos de Santa Fe - 1º Circunscripción, serán idénticos a
los establecidos por el presente acuerdo salarial.
SEPTIMA: Forma parte integrante del presente acuerdo la escala salarial
identificada como Anexo I, que las partes aceptan y firman.
En prueba de conformidad se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO Nº I
ESCALA SALARIAL SEGUN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2013
CATEGORIAS | RECOMPOSICION REMUNERATIVA DESDE ABRIL 2013 (10%) | RECOMPOSICION REMUNERATIVA DESDE SEPTIEMBRE 2013 (8%) | RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA DESDE DICIEMBRE 2013 AL 31 DE MARZO 2014 (8%) | BASICO REMUNERATIVO DESDE EL 1° DE ABRIL 2014 |
CADETE | 3.486,35 | 3.740,00 | 253,55 | 3.993,55 |
EMPLEADO DE SERVICIOS | 4.102,00 | 4.400,30 | 298,32 | 4.698,62 |
EMPLEADO REPARTIDOR | 4.371,60 | 4.690,75 | 319,20 | 5.009,95 |
EMP. CAJERO, ADMINISTRAT. Y PERFUMERIA | 4.519,24 | 4.850,00 | 330,59 | 5.180,59 |
EMP. SEGUNDA CATEGORIA | 4.665,50 | 5.007,50 | 342,00 | 5.349,50 |
EMP. PRIMERA CATEGORIA | 5.497,26 | 5.903,90 | 406,61 | 6.310,51 |
FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO | 10.133,47 | 10.870,45 | 736,98 | 11.607,43 |
Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I
(Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto a los (24) veinticuatro días del mes de Mayo de 2013.