MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1248/2014


Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.719/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.602.719/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado plexo, las partes acuerdan un descanso compensatorio para el personal de la empresa, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa Nº 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.602.719/14, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.602.719/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.719/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1248/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1069/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. José Daniel MAGNO, Oscar Gabriel GARCIA, Luis Cesar SOLARI y Eduardo GARCIA BEAUMONT, en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Es intención de las partes alcanzar mediante la negociación paritaria la equiparación del régimen vacacional del personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA, respecto del resto del personal convencionado de Telefónica de Argentina S.A.

SEGUNDO: En función a lo indicado en el punto anterior, las partes acuerdan conformar una Comisión Gremio-Empresa la cual se encargará de evaluar y analizar a la mayor brevedad posible los mecanismos que permitan la implementación de dicho régimen a partir del año 2015.

En este sentido, en forma excepcional y dada la particular situación planteada; se otorgará desde la fecha de firma del presente acuerdo y hasta que se expida la Comisión Gremio-Empresa, un descanso compensatorio extraordinario de 5 (días) para el personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA, que tenga al 01/01/2014 una antigüedad igual o mayor a 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del art. 21 del CCT 257/97 E. Dicho descanso deberá ser consensuado con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.