MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1239/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente N° 1.558.560/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 155/157 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la
parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por
la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se convinieron los nuevos básicos
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 155/157 del Expediente N° 1.558.560/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 155/157 del Expediente N°
1.558.560/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.558.560/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1239/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/157 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1070/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2014
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos
MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES junto a los Sres. Alejandro SCUDERI, Rodrigo ALONSO y
la Sra. María CARABAJAL asistidos por el Dr. Néstor MIRANDA por una
parte y por la otra los Sres. Gustavo GERMINO, Héctor IGLESIAS, Pedro
GONZALEZ y Silvio RONCONI en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO asistidos por el Dr. Claudio COROL.
Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por
este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo
arribado en forma directa y que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede
a la actualización e incremento del salario básico de las categorías
allí previstas y de los adicionales que integran el salario del
trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del
mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVO SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES
Los salarios enunciados integran el CCT Nº 375/04 y comenzará a regir
progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala
básica vigente al 30 de Abril de 2014, conforme al cronograma que se
indica seguidamente:
Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2014
Trece por ciento (13%) a partir del 01/10/2014
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2014 y del 01/10/2014, un
aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años
(Art. 11 CCT 321/75), y de la bonificación-subsidio por fallecimiento
(art. 23 inciso a) del CCT 321/75), del 17% y el 13% respectivamente,
conforme surge del Anexo I.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
y bonificación especial subsidio por fallecimiento identificados como
Anexo I.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2014 al 30 de
Abril de 2015. Sin perjuicio de ello, si durante el durante el plazo
pactado se produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben
y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las
empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remuneratorio con
imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2014. Se
exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premio por
contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u
otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga
con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia
del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para
acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA - SALARIO MINIMO GARANTIZADO
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto,
salvo horas extras, de Pesos Seis mil ($ 6.000.-) para todos los
trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente
CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2014. Las ausencias no
amparadas por las normas legales serán descontadas proporcionalmente
del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado
en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada
conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por
antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo
garantizado también deberá discriminarse en rubro separado y no será
alcanzado por el adicional antigüedad.
SEXTO - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
SEPTIMA - HOMOLOGACION
El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su
homologación. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea
homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento
(Mayo 2014) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
CATEGORIA | ACTUAL | MAYO | OCTUBRE |
1 | 3931,25 | 4599,56 | 5110,63 |
2 | 4483,98 | 5246,26 | 5829,17 |
3 | 5159,75 | 6036,91 | 6707,68 |
4 | 5732,94 | 6707,54 | 7452,82 |
5 | 6470,05 | 7569,96 | 8411,07 |
6 | 6941,01 | 8120,98 | 9023,31 |
7 | 7719,01 | 9031,24 | 10034,71 |
8 | 8272,14 | 9678,40 | 10753,78 |
9 | 8865,75 | 10372,93 | 11525,48 |
AUXILIAR |
|
|
|
1 | 3838,58 | 4491,14 | 4990,15 |
2 | 4347,95 | 5087,10 | 5652,34 |
3 | 5421,23 | 6342,84 | 7047,60 |
4 | 6094,50 | 7130,57 | 7922,85 |
Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva
escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales
establecidos entre categorías.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
5 | 1165,00 | 1363,05 | 1514,50 |
10 | 2333,00 | 2729,61 | 3032,90 |
15 | 3500,00 | 4095,00 | 4550,00 |
20 | 4765,00 | 5575,05 | 6194,50 |
25 | 5869,00 | 6866,73 | 7629,70 |
30 | 7174,00 | 8393,58 | 9326,20 |
35 | 8622,00 | 10087,74 | 11208,60 |
40 | 10341,00 | 12098,97 | 13443,30 |
45 | 12641,00 | 14789,97 | 16433,30 |
50 | 14926,00 | 17463,42 | 19403,80 |
ADICIONALES FIJOS
Subsidio por fallecimiento
|
ACTUAL | MAYO | OCTUBRE |
a) EMPLEADO | 4050 | 4738 | 5265 |
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS. | 2398 | 2806 | 3117 |
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a
partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del
incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario.