MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1239/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.558.560/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 155/157 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se convinieron los nuevos básicos salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 155/157 del Expediente N° 1.558.560/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 155/157 del Expediente N° 1.558.560/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.560/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1239/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/157 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1070/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2014 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto a los Sres. Alejandro SCUDERI, Rodrigo ALONSO y la Sra. María CARABAJAL asistidos por el Dr. Néstor MIRANDA por una parte y por la otra los Sres. Gustavo GERMINO, Héctor IGLESIAS, Pedro GONZALEZ y Silvio RONCONI en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO asistidos por el Dr. Claudio COROL.

Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVO SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES

Los salarios enunciados integran el CCT Nº 375/04 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2014, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2014

Trece por ciento (13%) a partir del 01/10/2014

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2014 y del 01/10/2014, un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (Art. 11 CCT 321/75), y de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inciso a) del CCT 321/75), del 17% y el 13% respectivamente, conforme surge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos y bonificación especial subsidio por fallecimiento identificados como Anexo I.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2014 al 30 de Abril de 2015. Sin perjuicio de ello, si durante el durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2014. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA - SALARIO MINIMO GARANTIZADO

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Seis mil ($ 6.000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2014. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontadas proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado también deberá discriminarse en rubro separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTO - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA - HOMOLOGACION

El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su homologación. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (Mayo 2014) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

CATEGORIA ACTUAL MAYO OCTUBRE
1 3931,25 4599,56 5110,63
2 4483,98 5246,26 5829,17
3 5159,75 6036,91 6707,68
4 5732,94 6707,54 7452,82
5 6470,05 7569,96 8411,07
6 6941,01 8120,98 9023,31
7 7719,01 9031,24 10034,71
8 8272,14 9678,40 10753,78
9 8865,75 10372,93 11525,48
AUXILIAR


1 3838,58 4491,14 4990,15
2 4347,95 5087,10 5652,34
3 5421,23 6342,84 7047,60
4 6094,50 7130,57 7922,85

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS

5 1165,00 1363,05 1514,50
10 2333,00 2729,61 3032,90
15 3500,00 4095,00 4550,00
20 4765,00 5575,05 6194,50
25 5869,00 6866,73 7629,70
30 7174,00 8393,58 9326,20
35 8622,00 10087,74 11208,60
40 10341,00 12098,97 13443,30
45 12641,00 14789,97 16433,30
50 14926,00 17463,42 19403,80

ADICIONALES FIJOS

Subsidio por fallecimiento


ACTUALMAYOOCTUBRE
a) EMPLEADO405047385265
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS.239828063117
            
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario.