MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1249/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente N° 1.604.246/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa JTEKT
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, celebran
un acuerdo directo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N°
1.604.246/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en relación a lo pactado en el artículo segundo del acuerdo de
marras, se hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en
materia de tributación.
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.604.246/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrantes a fojas 5/5 vuelta y a foja 6, respectivamente,
del Expediente N° 1.604.246/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N°
1.604.246/14 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante
a foja 6 del Expediente N° 1.604.246/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.604.246/14
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1249/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1071/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Avenida
Callao 661 Piso 14 B de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de apoderado por
una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario General,
Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Miguel
Colque y el Sr. Diego Morán todos ellos en carácter de representes y
delegados, por la otra.
Y CONSIDERANDO: Que los mercados externos a los que va dirigida la
producción de la industria automotriz se encuentran afectados con una
importante reducción de la demanda, repercutiendo en la cadena de
provisión de partes y específicamente a JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA
S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en los
niveles de producción, circunstancia que alcanza de modo sustancial las
proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no
producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de
los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y
volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:
Art. 1) Durante el transcurso del período comprendido entre el 13 de
enero de 2014 y el 31 de enero de 2014 inclusive JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA S.A. procederá a suspender al personal, de acuerdo a un
esquema de rotación que introduzca solidaridad hacia el interior de la
comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice
una distribución justa y equitativa de esta medida entre los
trabajadores a licenciar.
En dicho contexto, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. entiende necesario
implementar para las jornadas incluidas en el período antes señalado la
suspensión del personal individualizado en el mentado ANEXO I.
Sin perjuicio de lo antes expuesto JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se
compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr
activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos
de suspensión antes señalados.
Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose
vigente el plazo de suspensión, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a
prestar tareas en el plazo que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. estime
necesario para cumplir con la producción de piezas requeridas.
Durante el período de reactivación productiva temporal, los
trabajadores que presten efectivo cumplimiento de sus tareas percibirán
su salario conforme a escalas salariales vigentes con más el pago de
todos los aportes de ley.
Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y
parcial de la suspensión programada, los trabajadores quedarán
nuevamente suspendidos conforme a los términos establecidos en el
presente.
Art. 2) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T. equivalente al setenta y cinco
por ciento (75%) de la remuneración fija y bruta que hubiera percibido
cada trabajador en caso de haber laborado esas jornadas alcanzadas por
el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por
ende una jornada laboral de 9 horas como referencia. La empresa
garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal
estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales
sobre el valor de las sumas no remunerativas abonadas al trabajador por
cada día de suspensión en razón del presente acuerdo, evitando afectar
la cobertura médico asistencial de la coyuntura definida.
Art. 3) Durante el mes de febrero de 2014 y sin que concurran
circunstancias externas o iniciativas internas, las partes se sentarán
para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación
explicada ut supra.
Art. 4) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero
de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.