MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1238/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente N° 148.641/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 183/187 del Expediente N° 148.641/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE
FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA junto con las empresas LA MORALEJA
SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 442/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación convenida en la cláusula segunda, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, y extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que con relación al aporte con destino al seguro de Sepelio a cargo de
los trabajadores, pactado en la cláusula sexta, se hace saber a los
empleadores que deberán contar con la expresa conformidad de los mismos
previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE
SALTA junto con las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA
SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, por el sector empresarial,
obrante a fojas 183/187 del Expediente N° 148.641/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 183/187 del Expediente N°
148.641/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 442/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 148.641/14
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1238/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 183/187 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1072/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
EXPTE. 1-225-148641/2014
En la ciudad de Salta, a los veintisiete días del mes de junio de 2014,
siendo horas 12:00 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy:
En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Sres. Pedro Pablo BRANDAN, DNI
8.790.635 Juan SANCHEZ ORTIZ, DNI 92.768.095, Arminda del Valle
GUERRERO, DNI 21.317.560; Margarita Magdalena QUINTANA, DNI 29.229.097;
Víctor Severo GUTIERREZ, DNI 14.538.821; Dora Noemí RIOS, DNI
18.628.066; y la Dra. KARINA ANDREA ETCHEZAR, DNI 18.019.297; y en
representación del sector empleador, las siguientes empresas
productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO, DNI
12.536.691; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, la Dra. Viviana Marcela
FERNANDEZ DNI 24.612.154 y por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SALTA, Dr. ROBERTO MC LOUGHLIN. También se encuentra
presente el Cro. Eriberto Serrizuela, Secretario Adjunto del
Secretariado Nacional de la UATRE, reconociendo ambas partes que los
nombrados en la representación invocada son lo suficientemente
representativos de la actividad que se regula mediante la Convención
Colectiva N° 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se
encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones
ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en
la actual CCT N° 442/06, las remuneraciones que se pactan a
continuación y que tendrán vigencia durante el período 01 de mayo de
2014 a 30 de abril 2015.
SEGUNDO: Por los meses de mayo y junio de 2014, a los salarios vigentes
al mes de abril de 2014, se le adicionará una GRATIFICACION (no
remunerativa) en cada uno de esos meses, la que se abonará proporcional
a los días efectivamente trabajados. De manera que las escalas
salariales quedarán establecidas conforme al siguiente detalle:
SALARIOS MESES DE MAYO Y JUNIO/2014
|
Remunerativo
|
Gratificación no remun.
|
Total
|
MENSUAL
|
$ 4.095,00
|
$ 1.228,50
|
$ 5.323,50
|
JORNAL
|
$ 163,80
|
$ 49,14
|
$ 212,94
|
SALARIOS A PARTIR DE JULIO/2014
|
Remunerativo
|
MENSUAL
|
5.323,50
|
JORNAL
|
$ 212, 94
|
El personal que haya trabajado durante los meses de mayo y junio de
2014 y que a la fecha por razón de fin de temporada se encuentre de
baja, también deberán percibir la proporción por los días que
efectuaron su labor.
Los presentes valores se establecen para la categoría I,
comprometiéndose las partes a confeccionar la planilla por las
categorías restantes, para su homologación por ante Ministerio de
Trabajo de la Nación, junto con la ratificación del presente.
TERCERO: La gratificación prevista en la cláusula segunda se reflejará
en forma proporcional en los salarios, del personal cuya modalidad de
pago sea por tanto, destajo y/u hora.
Asimismo, dicha gratificación incidirá en el cálculo del aguinaldo.
En cuanto a las licencias pagas en general, se considerarán como días
efectivamente trabajados todas las ausencias motivadas por Licencias
Legales y/o Convencionales pagas (Ej. Enfermedad, Licencia por
Nacimiento, Licencia por Matrimonio, Licencia por Fallecimiento,
Donación de Sangre).
CUARTO: El pago de la gratificación, figurará en los recibos de haberes
bajo la denominación de “GRATIFICACION NO REMUN. ACTA JUNIO 2014”. La
implementación de esta gratificación no remunerativa, obedece a la
necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que
desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo este
un mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas
por la que atraviesa la región y las específicas de esta producción,
garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.
QUINTO: Que a pesar de suscribir el presente acuerdo, la representación
que ejerce el representante de la Asociación de Productores de Frutas y
Hortalizas de Salta manifiesta, que los valores y porcentajes que se
están acordando, no se condicen con la actual situación por la que
atraviesa la actividad citrícola que, además de haber sufrido
condiciones climáticas totalmente adversas en los últimos tiempos, como
son las heladas y sequías habidas, ha llevado a reducir notoriamente el
área de citrus sembrada y a la reducción de los empaques en la zona
Norte de nuestra provincia y que ello, en definitiva, afecta a ambas
partes.
SEXTO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio a
favor de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 442/06
consistente en un Servicio de Sepelio. A tal fin, y en los términos del
art. 9 de la ley 14.250 (t.o. 2004), los empleadores deberán retener de
los haberes que abonen en concepto de Fondo de Sepelio, el equivalente
al 1,5% del total de remuneraciones devengadas, para la cobertura de
este servicio al trabajador y su grupo familiar primario, que se
depositará en la cuenta corriente Nro. 33-500/47 Sucursal Plaza de
Mayo, Buenos Aires, del Banco de la Nación Argentina que posee la
UATRE. Este beneficio, queda incorporado al CCT 442/06 y regirá,
conforme la legislación vigente conforme art. 6 de la ley 14.250 (t.o.
2004) concordante con la ley 25.877. Ambas partes de común acuerdo
establecen que vencido el término de esta convención colectiva, se
mantendrán subsistentes todas las condiciones establecidas en virtud de
ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva de
trabajo que la reemplace.
SEPTIMO: Los empleadores actuarán como agentes de retención, a partir
de su homologación y durante la vigencia del presente acuerdo, de la
cuota solidaria que deberán descontar a todos los trabajadores y
beneficiarios comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 442/06,
que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser
depositados hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta Especial
de UATRE N° 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan
exentos del pago de esta cuota solidaria.
OCTAVO: Las partes acuerdan que a fin de avanzar en el análisis del
proyecto presentado por UATRE para el nuevo CCT, se conformará una
comisión redactora, integrada por tres miembros de cada sector,
pactando una próxima reunión para el día viernes 11 de julio de 2014 a
hs. 10:00 en la sede de la UATRE Salta.
No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba
indicados.
ESCALA SALARIAL CITRUS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY - CCT 442/06
ANEXO II
PERIODO JULIO/14 A ABRIL/15
ESCALA SALARIAL CITRUS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY - CCT 442/06
ANEXO I
PERIODO MAYO Y JUNIO/14