MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 349/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.456/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 luce un acuerdo celebrado
por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los viáticos y una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación al carácter atribuido a la gratificación pactada cabe
dejar expresamente asentado que no resulta disponible para las partes
la determinación de los aportes y contribuciones que corresponda
efectuar, por cuanto dicha determinación es exclusivamente legal.
Que por lo tanto, la homologación del presente lo es sin perjuicio de
la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 3° y
concordante de la Ley de Contrato de Trabajo y las prescripciones que
surgen de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas le asignarán y sin perjuicio
de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte Sindical, y la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 32/36 y
Anexos de fojas 37/38 del Expediente Nº 1.613.456/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 del
Nº 1.613.456/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 720/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.613.456/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 349/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/36 y 37/38 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1048/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.613.456/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 8
del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector de Relaciones del Trabajo Lic.
Adrian CANETO asistido por la Lic. Fiorella COSTA, y la Lic. Daniela
PESSI, Secretarias de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3, por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD los Sres., Julio SOSA,
DNI Nº 12.205.023, Sr. Ariel CORIA DNI Nº 16.282.098, y Sebastián
MATURANO, DNI Nº 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y
el Sr. Alberto José ALANIZ DNI 11.585.967, en su carácter de Delegado
del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o
“LF”) y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el
Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. Nº 22.825.279 y Graciela GONZALEZ VIDAL
D.N.I. Nº 17.396.712, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo
Sanchez OBERTELLO T°8 F°305, (en adelante denominadas indistintamente
la “EMPRESA” o “FSR”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante
“Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de
la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el
28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
720/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo l
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y
la suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14
suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14—
percibido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de
2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril,
mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubiera
percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los
mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos la suma
no remunerativa percibida por dichos trabajadores durante los 4 meses
mencionados conforme lo acordado en la citada acta de fecha 28/03/14.
De este modo, el valor de la citada gratificación resulta de la
siguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta
28/03/14 x 28% + (viáticos Anexo I - viáticos abonados período
marzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28%
del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no
remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el
trabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, con
excepción del viático pernoctada, menos (a.iii) la suma no remunerativa
percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de
fecha 28/03/14; el pago de la primera cuota se efectivizará antes del
25 de julio de 2014 mediante depósito en la cuenta bancaria donde los
trabajadores perciben sus haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza
salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se
liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acuerdo LF
Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; se
aclara que antes del 25 de julio de 2014 se le otorgará al personal
alcanzado un anticipo del importe que resulte de la primer cuota
descripta en el presente punto a); b) la segunda cuota estará integrada
por: (b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con
excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha
28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de
marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de
los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (marzo/14) y
el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en
igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado
en Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos
(b.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho
mes de marzo/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la segunda
cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de agosto
de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria Acuerdo LF Cuota Nº 2 Acta de fecha
08/07/14” en forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará
integrada por: (c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado
bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de
fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el
mes de abril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia
entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en
dicho mes (abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido
dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos
hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del
viático pernoctada, menos (c.iii) la suma no remunerativa percibida por
cada trabajador en dicho mes de abril/14 conforme Acta de fecha
28/03/14; el pago de la tercera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de septiembre de 2014, pese a no ser un rubro
de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Acuerdo LF Cuota Nº 3 Acta de fecha 08/07/14” en forma
completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará integrada por: (d.i) la
suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de
los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes
mencionada), percibido por el trabajador por el mes de mayo de 2014,
más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (mayo/14) y el
importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual
mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en
Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos
(d.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho
mes de mayo/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la cuarta
cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de
octubre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo
por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la
voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acuerdo LF Cuota Nº 4 Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los
meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Tercera: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Suma
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para
cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas
iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los
haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los
haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma No
Remunerativa Acta Acuerdo MTESS Cuota Nº… (1 de 2 o 2 de 2 según el
caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período
comprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuota
respectiva.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera sólo corresponderán al
personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Clausula Quinta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria no
Remunerativa” mencionada en la Cláusula Segunda del presente y la “Suma
Extraordinaria No Remunerativa”, la EMPRESA abonará a LF, un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de
Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Clausula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de la presente acta acuerdo
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del
presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Séptima: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones
para la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas,
fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichas
negociaciones.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.
ANEXO UNO - ACTA 08/07/2014
PLANILLA DE SALARIOS LF - FSR
vigencia 01/07/2014
VIGENCIA a partir 1/01/2015
PLANILLA DE VIATICOS
vigencia 01/07/2014
LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.
ANEXO DOS - ACTA 08/07/2014
CUOTAS EXTRAORDINARIAS NO REMUNERATIVAS LF - FSR