MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 349/2014

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 luce un acuerdo celebrado por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”.

Que el acuerdo establece incrementos en los viáticos y una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación al carácter atribuido a la gratificación pactada cabe dejar expresamente asentado que no resulta disponible para las partes la determinación de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar, por cuanto dicha determinación es exclusivamente legal.

Que por lo tanto, la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 3° y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo y las prescripciones que surgen de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas le asignarán y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte Sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 del Expediente Nº 1.613.456/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 del Nº 1.613.456/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.613.456/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 349/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/36 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1048/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.613.456/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 8 del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector de Relaciones del Trabajo Lic. Adrian CANETO asistido por la Lic. Fiorella COSTA, y la Lic. Daniela PESSI, Secretarias de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD los Sres., Julio SOSA, DNI Nº 12.205.023, Sr. Ariel CORIA DNI Nº 16.282.098, y Sebastián MATURANO, DNI Nº 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Alberto José ALANIZ DNI 11.585.967, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”) y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. Nº 22.825.279 y Graciela GONZALEZ VIDAL D.N.I. Nº 17.396.712, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO T°8 F°305, (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el 28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo l que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14 suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14— percibido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril, mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos la suma no remunerativa percibida por dichos trabajadores durante los 4 meses mencionados conforme lo acordado en la citada acta de fecha 28/03/14. De este modo, el valor de la citada gratificación resulta de la siguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta 28/03/14 x 28% + (viáticos Anexo I - viáticos abonados período marzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, con excepción del viático pernoctada, menos (a.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la primera cuota se efectivizará antes del 25 de julio de 2014 mediante depósito en la cuenta bancaria donde los trabajadores perciben sus haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acuerdo LF Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; se aclara que antes del 25 de julio de 2014 se le otorgará al personal alcanzado un anticipo del importe que resulte de la primer cuota descripta en el presente punto a); b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de
los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (marzo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos (b.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de marzo/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la segunda cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acuerdo LF Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por: (c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de abril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos (c.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de abril/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la tercera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acuerdo LF Cuota Nº 3 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará integrada por: (d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de mayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (mayo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos (d.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de mayo/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la cuarta cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acuerdo LF Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Tercera: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Suma Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo MTESS Cuota Nº… (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período comprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuota respectiva.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Clausula Quinta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa” mencionada en la Cláusula Segunda del presente y la “Suma Extraordinaria No Remunerativa”, la EMPRESA abonará a LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Clausula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de la presente acta acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichas negociaciones.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.

ANEXO UNO - ACTA 08/07/2014

PLANILLA DE SALARIOS LF - FSR

vigencia 01/07/2014



VIGENCIA a partir 1/01/2015


PLANILLA DE VIATICOS

vigencia 01/07/2014


LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.

ANEXO DOS - ACTA 08/07/2014

CUOTAS EXTRAORDINARIAS NO REMUNERATIVAS LF - FSR