MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1241/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.730/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.616.730/14, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la
empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA por la parte empleadora, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas para la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas a
larga distancia fuera del establecimiento, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, en relación con lo dispuesto en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que el
incremento se aplica a una sola categoría de trabajadores, es oportuno
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa GENARO Y ANDRES DE
STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA,
que luce a foja 2 del Expediente N° 1.616.730/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.616.730/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.616.730/14
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1241/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1073/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Sra. Maria Elena Isasmendi, en su calidad de Secretaria
Gremial e Interior de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con
facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital
Federal, por una parte y el Sr. Sebastián Matías Tomasin DNI 26.074.991
como representante de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con
domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5° A de Capital Federal, por
la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será
regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
1°) La firma Genaro y Andres De Stefano SACIAG, entre el personal que
se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción
de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma
exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la
firma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis SA a sus
depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la
fabricación de sus productos.
2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA N° 36/89 de la
rama “Cal, Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de
CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,
se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los
esquemas que efectivamente se desarrollan.
3°) Pautas:
Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que
se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la
empresa y que transporten productos propios del establecimiento o
insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia
entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.
31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA
correspondiente a la Categoría 1° ($ 5.656 - por mes para el mes de
marzo de 2014 y el que surja para meses siguientes de próximos
convenios salariales), más antigüedad según Convenio, y respetando
otras condiciones y rubros anteriores.
Además se les agregará a partir del 01.04.2014 $ 0,32 por km recorrido.
Esta cifra se incrementará en un 10% si durante el mes el chofer
transportara más de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes
realizados y se incrementará en un 20% si durante el mes el chofer
transportara más de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes
realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación
de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Abril de
2014 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS. $ 156.-
|
TILISARAO - MENDOZA $ 109.-
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BS. AS. - ROSARIO $ 69.-
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TILISARAO - ROSARIO $ 122.-
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BS. AS. - CORDOBA $ 91.-
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TILISARAO - CORDOBA $ 109.-
|
Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre
la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo
acrediten.
4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. N° 36/89.
5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a 18 días del mes de Marzo del año 2014.