MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1228/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 176.935/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/63 del Expediente Nº 176.935/14, obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la
empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del
año Dos Mil Catorce.
Que con respecto a lo previsto en el Artículo Séptimo del Acuerdo,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 1, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa MASA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 60/63 del Expediente Nº 176.935/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 60/63 del Expediente Nº 176.935/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.935/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1228/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/63 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1054/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MASA ARGENTINA S.A. (PLANTA MEGA) - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días de mes de JUNIO de 2014, se
reúnen quienes suscriben la presente en representación de MASA
ARGENTINA S.A. el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26656183 en carácter de
apoderado de la firma, constituyendo domicilio en ROCA 195 de Bahía
Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado)
con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada
Institución WALTER RICARDO STIEP, DNI 21527558 en carácter de Sub
Delegado General del personal de dicha Empresa en Planta Mega, todos
con la asistencia letrada de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513,
inscripta al T° XIII F° 75 del CABB, en adelante EL SINDICATO; ambas
partes acreditan personería en el presente acto.
Las partes signatarias, en pos de establecer una nueva escala salarial convienen lo siguiente:
PRIMERO LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14,
sobre cada categoría profesional descripta en el nuevo CCT suscripto de
fecha 27/12/2013, que obra bajo el Número de Expte. 176.204/2014, ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación Argentina,
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de abril de 2014 y el día 31 de marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo II de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el
sector.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca - (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del
mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2014