MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1261/2014
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº 146.521/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 941 del 23 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 148.845/14 agregado como fojas 92 al
Expediente Nº 146.521/13, obra el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA,
por la parte sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa fue
oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº
941/14 y registrado bajo el Nº 1378/14 “E”, conforme surge de fojas
100/103 y 106, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 146.661/13 agregado como fojas 59 al
Expediente Nº 146.521/13, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la
empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1378/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 941/14 y registrado bajo el Nº
812/14, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente.
Que resulta oportuno aclarar, que para efectuar el cálculo del promedio
de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1378/14 “E” se han tenido en cuenta los valores vigentes
a partir del 1° de marzo de 2013 convenidos en el Acuerdo Nº 812/14,
atento a que resultan superiores a los pactados en el convenio de
marras, para la misma vigencia.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 112/116, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 941
del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 1378/14 “E”, suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector
sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 941 del 23 de junio de 2014 y
registrado bajo el Nº 812/14, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 146.521/13