MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1246/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente N° 1.607.791/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.607.791/14 obra el acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementar la
contribución empresaria estipulada en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 576/03 “E”.
Que dicho texto convencional ha sido suscripto originariamente en
representación del sector empleador por la firma TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que se encuentra acreditado, con la documental obrante a fojas, que la
empresa signataria del presente acuerdo es continuadora de la empresa
precitada.
Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente.
Que los agentes negociadores han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante, y representatividad de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.607.791/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.607.791/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.607.791/14
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1246/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1077/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación de FOETRA
Sindicato Buenos Aires, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y
Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra parte, y en representación de la
Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto
TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 “E”:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria
convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo
Especial, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma:
el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del
mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la
entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación
sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la
misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo 64 del C.C.T. 576/03 “E”, correspondiente
a la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:
FONDO ESPECIAL
La Empresa aportará mensualmente a F.O.E.T.R.A. el equivalente al 3,75%
de las remuneraciones de los trabajadores convencionados con destino a
obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del
artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del Decreto 467/88.
Quedan excluidos de la base de cálculo los incentivos por
comercialización, los adicionales por capacitación, las horas extras,
premios o gratificaciones extraordinarios.
Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
de F.O.E.T.R.A., en la institución bancaria que ésta designe dentro de
los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual período la Empresa entregará a F.O.E.T.R.A. un listado de los
aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a
convenir.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.