MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1237/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente N° 1.614.962/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 6/8 del Expediente N° 1.614.962/14 obran los acuerdos
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte gremial y la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 485/07.
Que a través de la cláusula segunda del primer acuerdo las partes pactan abonar una suma por única vez en el mes de abril 2014.
Que asimismo, mediante las cláusulas segunda y tercera del segundo
acuerdo, convienen otorgar una gratificación extraordinaria por única
vez.
Que en relación al carácter asignado a las sumas precitadas corresponde
hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 89 del 17 de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C.Y.S.) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.614.962/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C.Y.S.) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a
fojas 6/8 del Expediente N° 1.614.962/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/8 del Expediente N°
1.614.962/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.614.962/14
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1237/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/8 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1079/14 y 1080/14
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Marzo
de 2014, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante “FAECYS”),
con domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri,
José González, Jorge A. Bence, Daniel Lovera, Guillermo Pereyra y Cesar
Orlando Guerrero y en carácter de asesores los Dres. Alberto L.
Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, y por la parte
empresaria, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante
“CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7mo., de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por Alberto Ramirez, Marcelo Patriarca,
Ricardo Duaygues, José Vázquez, Nora Gabriela de Aracama y en su
carácter de Asesor Letrado el Dr. Osvaldo Fornari. Todas ellas
representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio
de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión
Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERA: Incrementar en forma remunerativa los salarios que perciben
los trabajadores incluidos en la CCT 485/07, según refleja la siguiente
escala salarial que se incorpora a dicha Convención Colectiva.
BASICOS OCTUBRE DE 2013 |
| BASICOS DESDE 1 DE MARZO DE 2014 |
OPERACIONES Y SERVICIOS |
|
|
CATEGORIA 1° | 7249,04 | 9351 |
CATEGORIA 2° | 6848,04 | 8835 |
CATEGORIA 3° | 6469,08 | 8345 |
CATEGORIA 4° | 6206,76 | 8007 |
CATEGORIA 5° | 5849,08 | 7545 |
ADMINISTRACION |
|
|
CATEGORIA 1° | 7365,60 | 9502 |
CATEGORIA 2° | 6960,12 | 8979 |
CATEGORIA 3° | 6570,76 | 8476 |
CATEGORIA 4° | 6308,82 | 8138 |
CATEGORIA 5° | 5948,28 | 7673 |
SEGUNDA: Se acuerda establecer por única vez las siguientes sumas no
remunerativas, conforme las categorías que más abajo se detallan:
OPERACIONES Y SERVICIOS |
|
CATEGORIA 1° | 5800 |
CATEGORIA 2° | 5479 |
CATEGORIA 3° | 5175 |
CATEGORIA 4° | 4965 |
CATEGORIA 5° | 4679 |
ADMINISTRACION |
|
CATEGORIA 1° | 5892 |
CATEGORIA 2° | 5569 |
CATEGORIA 3° | 5257 |
CATEGORIA 4° | 5047 |
CATEGORIA 5° | 4759 |
Dichas sumas serán abonadas en los primeros días del mes abril de 2014.
Cualquier suma no remunerativa otorgada voluntariamente por los
empleadores por el concepto indicado en esta cláusula a cuenta de esta
negociación colectiva será absorbida hasta su concurrencia.
TERCERA: Los nuevos salarios básicos expresados en la Cláusula Primera
precedente, absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales,
remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los
empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto
equivalente a partir del 1 de Diciembre de 2013 hasta la fecha de la
firma del presente acuerdo. Igualmente los salarios básicos resultantes
del presente acuerdo absorberán íntegramente y hasta su concurrencia la
totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que
hubiere otorgado el Gobierno con alcance general a partir del 1
diciembre de 2013 hasta la fecha del presente acuerdo.
CUARTA: Los salarios acordados serán abonados una vez homologado el presente acuerdo.
QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de
2013 hasta el 31 de octubre de 2014, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener relaciones laborales dentro de un marco de
equidad y paz social. A fin de determinar el incremento correspondiente
al próximo año, las partes convienen en reunirse a partir del mes de
agosto de 2014, a fin de suscribir el acuerdo correspondiente, con
anterioridad al plazo de vencimiento aquí pactado.
SEXTA: Las partes están de acuerdo en que cuando el empleador disponga
para su personal turnos fijos, rotativos, por equipos o sistemas mixtos
conforme disposiciones del art. 202 de la LCT (t.o.) circunstancia
contemplada en el art. 30 de la CCT N° 485/07, abonará, exclusivamente
durante el período que perdure la aplicación de ese sistema y como
contraprestación compensatoria del mismo, el adicional sobre el salario
básico de convenio, que se indica en los dos incisos siguientes:
a) Tres turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y noche de lunes a sábados: diez por ciento (10%);
b) Cuatro turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y
noche, de lunes a domingos, que incluyen los fines de semana y
feriados: quince por ciento (15%).
El pago de este adicional compensatorio absorbe, hasta su concurrencia,
cualquier monto que el empleador haya abonado o esté abonando en
concepto de adicional por rotación y/o adicional por nocturnidad y/o a
cuenta del adicional que ahora resulto acordado entre las partes, a
partir de esta cláusula. Para la aplicación de esta convención,
manifiesta su decisión de ampliar el texto de la CCT N° 485/07 para
incorporarla, sin perjuicio de la libertad de cualquier empleador de
aplicarla voluntariamente a partir de la fecha de homologación del
presente acuerdo.
SEPTIMA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere
únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás
especificaciones del CCT N° 485/07 homologado por Resolución S.T. N°
87/2007.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de
2014, se reúne la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (EN ADELANTE FAECYS) quien lo hace en representación de los
trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Julio A. Roca 644, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por Armando
O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Daniel Lovera, Guillermo
Pereyra y Cesar Orlando Guerrero y en carácter de asesores los Dres.
Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, por una
parte, y por la parte empresarial la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES (EN ADELANTE “CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7°
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Alberto
Ramírez, Marcelo Patriarca, Ricardo Duaygues, José Vázquez, Nora
Gabriela de Aracama y en su carácter de Asesor Letrado el Dr. Osvaldo
Fornari. Ambas entidades representadas por las personas que suscriben
el presente, en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: FAECYS solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales
que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya
operatoria participe personal encuadrado en el CCT N° 485/07 y que
hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de
exportación durante el año iniciado el 1° de enero de 2013, paguen por
una única vez y con carácter de gratificación voluntaria extraordinaria
una suma, no remunerativa, que se explica en las dos cláusulas
siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia, ya sea ésta
directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva,
solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.
SEGUNDA: La suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) a todos los
trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente, y
que efectivamente hayan prestado tareas durante su operatoria portuaria
comercial del año 2013 —medida desde el 1° de Enero de 2013 al 31 de
diciembre de 2013— hayan recibido y embarcado más de un millón
trescientas mil (1.300.000) toneladas de graneles agrícolas con destino
a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y
oleaginosas, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas
de la producción granaria nacional). Este importe será abonado, la suma
de pesos tres mil ($ 3.000) con el pago de los salarios
correspondientes al mes de abril de 2014 y el saldo de pesos tres mil
quinientos ($ 3.500) con el pago de los salarios correspondientes al
mes de mayo de 2014. Para el caso de los trabajadores que no hayan
prestado tareas durante todo el período antes mencionado (desde el 1°
de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013), se les abonará
proporcionalmente la suma precedente por el tiempo efectivo de
trabajado en el mismo.
TERCERA: La suma de pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250) a
todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula
primera precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del
año 2013 —medida desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de
2013— hayan recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil
(1.300.000) toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación
(entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosas, sus
productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción
granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de
los salarios correspondientes al mes de abril de 2014 y el saldo con el
pago de los salarios correspondientes al mes de mayo de 2014.
CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas, en ningún caso sufrirá
descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para
el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del
cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o
indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los
dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo
asignado.
QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria
no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las
cláusulas segunda y tercera precedentes, absorbe, subsume, sustituye e
incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que
las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 30 de
junio de 2014, en concepto de anticipo de bonificación, bono,
gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2013 que, con
carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada por
decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa no
podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva “a cuenta de
futuros aumentos”, en virtud de tratarse de un premio extraordinario.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.
SEPTIMA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y se comprometen y obligan a presentar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y a
realizar todos los actos que sean necesarios a los fines de su
homologación en dicha instancia nacional.
OCTAVA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social,
oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento
expreso a todas sus cláusulas.
NOVENA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de
idéntico tenor, y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante
para el Ministerio de Trabajo.