MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1250/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/60 vuelta del Expediente Nº 1.625.759/14, agregado como
fojas 855 al Expediente Nº 1.198.055/06 obra el texto ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, suscripto entre
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto recoge las modificaciones introducidas por las partes
en diversos acuerdos, oportuna y debidamente homologados por esta
Autoridad Administrativa.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y
la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a
fojas 2/60 vuelta del Expediente Nº 1.625.759/14 agregado como fojas
855 al Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 831/06 “E”, obrante a fojas 2/60 vuelta del Expediente Nº
1.625.759/14 agregado como fojas 855 al Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Texto Ordenado aprobado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1250/14 se ha
tomado razón del texto ordenado del CCT Nº 831/06 “E” obrante a fojas
2/60 vuelta del expediente Nº 1.625.759/14, agregado como fojas 855 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1081/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
831/06 “E”
[Texto con modificaciones resultantes del acuerdo de fecha 28/01/2011,
homologado por Resolución ST Nº 379/11, acuerdos de fechas 21/08/2013 y
05/09/2013, homologados por Resolución ST Nº 757/14]
Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina y SIDERAR S.A.I.C. (todos sus establecimientos)
INDICE
TITULO I - CONDICIONES GENERALES
CAPITULO 1 - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1° - Partes signatarias
Artículo 2° - Vigencia
Artículo 3° - Alcance y aplicación
CAPITULO 2 - AMBITO DE APLICACION
Artículo 4° - Personal comprendido Supervisor
Artículo 5º - Personal excluido
TITULO II - ORGANIZACION DEL TRABAJO
CAPITULO 1 - REGIMEN DE CATEGORIAS
Artículo 6° - Categorías del personal de Supervisión
Artículo 7° - Facultades
Artículo 8° - Vacantes
Artículo 9° - Reemplazos transitorios
CAPITULO 2 - CAPACITACION DEL PERSONAL
Artículo 10° - Capacitación
Artículo 11° - Evaluación del personal
CAPITULO 3 - REGIMEN DE PRESTACION HORARIA
Artículo 12° - Condiciones de prestación
Artículo 13° - Jornada de trabajo
TITULO III - ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
Artículo 14° - Estructura de la remuneración
Artículo 15º Jerarquía en las remuneraciones
Artículo 16° Adicional Ad Personam. Carácter individual. Ausencia de fundamento para su invocación en otros supuestos
TITULO IV - VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS
CAPITULO 1 - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS PAGAS
Artículo 17° - Vacaciones
Artículo 18° - Licencias pagas
CAPITULO 2 - DESCANSO SEMANAL
Artículo 19° - Descanso semanal. Francos Compensatorios. Recargo
TITULO V - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Artículo 20° - Accidentes y/o Enfermedades inculpables
TITULO VI - HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 21° - Condiciones generales. Normativa exigible
Artículo 21° bis - Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 22° - Elementos de protección personal y seguridad
Artículo 23° - Elementos y útiles de trabajo
Artículo 24° - Ropa de Trabajo
Artículo 25° - Capacitación
Artículo 26° - Prevención, Alcoholismo y Drogadicción
TITULO VII - REGIMEN DE SUSPENSIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES
Artículo 27° - Suspensiones por falta o disminución de trabajo
TITULO VIII - REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA Y EN CADA ESTABLECIMIENTO
Artículo 28° - Representación Gremial
Artículo 29° - Permiso Gremial
Artículo 30° - Carteleras
TITULO IX - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31° - Día del trabajador metalúrgico
Artículo 32° - Cambio de domicilio
Artículo 33° - Credencial
Artículo 34° - Seguro de Vida y Sepelio
Artículo 35° - Autoridad de Aplicación
Artículo 36° - Homologación
ANEXO 1 - ESTRUCTURA DE INGRESOS, REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
Capítulo A
Capítulo B
ANEXO 2 - REGIMEN DE JORNADA
2.1. Actividad de supervisión y régimen de Jornada. Sistema de cómputo
2.2. Descanso
2.3. Inasistencias imprevistas. Aviso
ANEXO 3 - CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CATEGORIA DE CONVENIO
ANEXO 4 - CLASIFICACION DE PUESTOS SEGUN INTENSIDAD DE DISPONIBILIDAD HORARIA
ANEXO 5 - LISTADO DE ACTAS
ANEXO 6 - REGIMEN DE APLICACION DE REMUNERACIONES
ANEXO 7 - ESPECIALIZACION - GRADOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
ANEXO 8 - MANUAL DE EVALUACION DE PUESTOS
ANEXO 9 - CLASIFICACION DE PUESTOS CON COORDINACION JERARQUICA
TITULO I - CONDICIONES GENERALES
CAPITULO 1 - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1°.- Partes signatarias:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo para
el personal de Supervisión de la empresa SIDERAR S.A.I.C. (en todos sus
establecimientos), la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA personería Gremial Nº 329 (en
adelante denominada “A.S.I.M.R.A.” y/o “La Representación Gremial”),
representada por los señores Luis Alberto García Ortiz, en su carácter
de Secretario General Nacional, Elvio Gabriel Rossi, en su carácter de
Secretario Adjunto, Roberto Martín Navarro, en su carácter de
Secretario de Interior, Salvador Ramírez, en su carácter de Secretario
Gremial, Héctor Mario Matanzo, en su carácter de Pro Secretario
Gremial, Luis Brito del Pino, en su carácter de Secretario General
Seccional Morón, Eduardo Delfino Corte, en su carácter de Secretario
Adjunto Seccional Morón, Primitivo Adolfo Díaz y Ricardo Alberto Vega
en su carácter de delegados Planta Haedo, Carlos Mantelli, en su
carácter de Secretario General Seccional San Nicolás, Augusto Merayo,
en su carácter de Secretario Adjunto, Julio Quiroga, en su carácter de
Secretario Gremial, José Desiato, en su carácter de Secretario de
Finanzas, Dante Barberis, Luis Sivori, Eduardo Giacomini y Raúl Sánchez
en su carácter de Delegados de la planta Gral. Savio de San Nicolás,
Mario Ángel Rodríguez, en su carácter de Secretario de Finanzas
Seccional Litoral, Fabián Oscar Cambiazo en representación de la Planta
Rosario, Antonio Basilio Agustín, en su carácter de Secretario General
Seccional Avellaneda, Leopoldo Norberto Heredia, en su carácter de
Secretario Gremial, Daniel Alejandro Gómez, en su carácter de
Secretario General Seccional La Plata, Jorge Oscar Herrera, en su
carácter de Secretario gremial, Pablo Gabriel Escudero, Miguel Ángel
Steger, y Pascual Treviso en su carácter de delegados planta Ensenada y
la empresa SIDERAR S.A.I.C. (en adelante denominada “Siderar” y/o “La
Empresa”), representada por los señores Martín Berardi, Godofredo
Deleonardis, Alberto Muscolino, Ricardo Cortelletti, Augusto Bucca,
Raúl Gatti, Américo Herrera, Julio C. Caballero, Felicitas de Achával y
Jorge E. Pico, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Artículo 2°.- Vigencia:
Las partes convienen que la duración de este Convenio Colectivo de
Trabajo será de veinticuatro (24) meses a partir del primer día del mes
siguiente al de la fecha en que se dicte el acto administrativo de su
homologación. Queda establecido que no mediando por cualquiera de las
partes denuncia del presente Convenio Colectivo de Trabajo con una
antelación no inferior a noventa (90) días respecto del término de su
vigencia, el mismo se entenderá renovado en forma automática y en todas
sus condiciones, por plazos iguales sucesivos.
Tras el vencimiento de la vigencia del presente Convenio Colectivo de
Trabajo o una vez denunciado el mismo por alguna de las partes, su
vigencia se prorrogará mientras dure la negociación y hasta que las
partes acuerden un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.
Queda establecido que las escalas salariales son las previstas en el
Capítulo B, del Anexo 1, pudiendo ser objeto de modificaciones cuando
las partes contratantes en forma conjunta lo estimen conveniente y
oportuno.
Artículo 3°.- Alcance y aplicación:
Este Convenio Colectivo de Trabajo deroga y deja sin efecto, dentro de
su ámbito de aplicación, todas las cláusulas anteriores contempladas en
los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 275/75, 246/94 y 118/75 “E” y
sus posteriores modificaciones dispuestas convencionalmente o por laudo
arbitral así como las interpretaciones efectuadas por las comisiones
paritarias, todas las que se consideran íntegramente sustituidas y
reemplazadas por el presente.
En el marco de la autonomía acordada respecto de la presente unidad de
negociación queda expresamente excluida toda articulación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo con convenios colectivos de distinto
nivel y ámbito, aun cuando éstos pudieren concluirse con antelación a
aquél, y cualquiera sea la disposición en tal sentido, y en contrario
de lo aquí pactado, que aquéllos pudieran contener.
Que, en consecuencia de lo expuesto, queda establecido que en ningún
caso el presente Convenio Colectivo de Trabajo podrá ser afectado por
un Convenio de distinto ámbito y/o nivel, cualquiera sea la fecha de
conclusión de este último y las cláusulas que al efecto se incorporaren
al mismo.
CAPITULO 2 - AMBITO DE APLICACION
Artículo 4°.- Personal comprendido. Supervisor: [texto modificado según
acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
Es beneficiario de este Convenio Colectivo de Trabajo todo el personal
dependiente de La Empresa, denominado SUPERVISOR, que en virtud de
disposiciones de la jefatura o a mérito de políticas emanadas de La
Empresa, tenga a su cargo la gestión del grupo de trabajo y los medios
asignados para lograr eficazmente los objetivos fijados al sector, de
acuerdo a las normas, planes y especificaciones que se establezcan.
Constituye la primera línea de mando.
También podrá considerarse incluido en la definición de SUPERVISOR, a
quienes reuniendo las características técnicas necesarias, sin personal
a cargo, realicen actividades de responsabilidad indirecta sobre
operaciones técnicas del proceso, tales como, por ejemplo, aquellas
vinculadas a la programación y control de la producción, control de
calidad, mantenimiento y control patrimonial.
Son características propias del perfil vinculado con la función de
Supervisión, entre otras, las que, a título enunciativo, se detallan a
continuación:
• Promover la gestión autónoma del personal bajo su responsabilidad.
• Actuar como apoyo y referente técnico en temas especiales y de gestión en su ámbito de actuación.
• Promover la generación de propuestas y la participación activa en
proyectos de mejora continua de los equipos y procesos sobre los que
trabajan en conjunto con líderes y operarios.
• Gestionar la logística y los recursos materiales para el normal desenvolvimiento de los procesos a su cargo.
• Actuar como interlocutor del Jefe de Departamento o Sección en la
gestión del personal a su cargo tanto en aspectos administrativos,
selección, capacitación, evaluación y disciplina.
• Fortalecer y optimizar las comunicaciones, las relaciones
interpersonales y las relaciones con los clientes o proveedores
internos o externos.
Son responsabilidades asociadas a la función del Supervisor:
• Orientar, para lo cual define metas y establece etapas para los logros.
• Programar, para lo cual ubica en el tiempo el plan a ejecutar.
• Organizar, para lo cual ordena el trabajo en parte, interrelacionando
la asignación de misiones y funciones a cada uno de los responsables.
• Conducir, para lo cual instruye, orienta y evalúa al personal a su
cargo, de modo de asegurar la continuidad operativa de los sectores de
trabajo.
• Controlar, para lo cual verifica el cumplimiento de planes y
programas, corrigiendo los desvíos a fin de alcanzar los objetivos
fijados.
• Administrar, para lo cual asigna con criterio equipos, materiales y mano de obra.
• Evaluar el desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con las
normas y procedimientos definidos por La Empresa. Para ello, deberá
aplicar las metodologías y técnicas específicas que le indique La
Empresa, para lo cual deberá mantenerse en todo momento debidamente
capacitado y actualizado, y actuar durante todo el proceso de
evaluación con objetividad, discreción y ecuanimidad
• Cumplir y aplicar.
- Las normas vigentes en materia calidad
- Las normas vigentes en materia de seguridad
- Las políticas de capacitación y desarrollo.
- Las normas vigentes sobre conducta de La Empresa y las normas sobre
el deber de fidelidad y no concurrencia (obligación de
confidencialidad).
El supervisor en consecuencia, deberá cumplir con los requerimientos de
su función, para lo cual deberá encontrarse debidamente capacitado, con
amplio dominio técnico y tener un adecuado compromiso para un constante
perfeccionamiento de sus conocimientos.
Artículo 5°.- Personal excluido:
Se deja constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo no rige
respecto de las personas que desempeñen cargos tales como: directores,
vicedirectores, gerentes, subgerentes, superintendentes, jefes,
asistentes, adscriptos y todos aquellos otros cargos análogos o
similares, siendo en consecuencia la presente nómina de carácter
enunciativo.
TITULO II - ORGANIZACION DEL TRABAJO
CAPITULO 1 - REGIMEN DE CATEGORIAS
Artículo 6°.- Categorías del personal de Supervisión:
La categoría correspondiente a cada puesto de trabajo se determinará de
acuerdo con el Manual de Evaluación de Puestos que forma parte del
presente Convenio Colectivo de Trabajo (Anexo 8). El procedimiento de
evaluación allí establecido será aplicable a todos los puestos del
personal de Supervisión.
Las funciones y responsabilidades de cada puesto de supervisión se
evaluarán en el ámbito de una Comisión Mixta integrada por La Empresa y
los miembros de la Comisión creada en el artículo 28 del presente
Convenio Colectivo de Trabajo y, como resultado de dicha tarea, se
asignará un puntaje a cada puesto evaluado, el cual se encuadrará en la
siguiente tabla, para la asignación de la categoría correspondiente.
En tal sentido, la Comisión Mixta evaluará nuevos puestos o la
modificación sobre el contenido de las funciones de cada puesto, de
acuerdo a lo señalado en el presente artículo.
A tal efecto se han definido las siguientes categorías:
CATEGORIAS | PUNTOS |
Desde | Hasta |
E | 884 | 960 |
D | 790 | 883 |
C | 620 | 789 |
B | 530 | 619 |
A | 0 | 529 |
En el Anexo 3 se clasifican los puestos de trabajo existentes en La
Empresa dentro de cada una de las categorías definidas en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, según lo acordado por Las Partes.
Cuando los puestos de trabajo definidos en el Anexo 3 resulten
modificados por cambios en las condiciones tecnológicas, organizativas
o de gestión, o bien sea necesario crear nuevos puestos de trabajo, los
mismos serán clasificados en cada una de las categorías teniendo en
cuenta en forma excluyente los criterios de evaluación de
requerimientos contenidos en el Manual de Evaluación de Puestos que
forma parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y
que contempla un sistema de asignación de puntaje mediante el análisis
de los requerimientos técnicos y gestionales de cada posición.
Artículo 7°.- Facultades: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
Las Partes reconocen y ratifican que la organización, planificación y
distribución del trabajo es atribución privativa de La Empresa.
En tal sentido, atendiendo a las características propias de la
actividad que desarrolla La Empresa en cada uno de sus
establecimientos, podrán disponerse los cambios en las modalidades de
ejecución, régimen de jornada, horarios de trabajo y de asignación que
resulten necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades
productivas y la optimización de la utilización de los distintos
recursos involucrados. Estas facultades tendrán carácter funcional,
atendiendo a los fines de la Empresa como organización. Deben
ejercitarse razonablemente y no causar perjuicio moral ni material al
supervisor.
Artículo 8°.- Vacantes:
A fin de cubrir las vacantes que se produzcan dentro de cada
establecimiento La Empresa tendrá en cuenta, inicialmente, al personal
calificado para el puesto que presta servicios en La Empresa.
Serán cubiertas con el personal que cuente con los requerimientos
necesarios para la cobertura de la vacante. En caso de haber más de una
persona calificada, se optará por quien posea mejor evaluación y,
luego, a igualdad de evaluaciones, quien tenga más antigüedad en la
calificación. En caso de existir también paridad en ambos ítems, se
optará por la persona con mayor antigüedad en La Empresa. A efectos de
computar la antigüedad de la evaluación, se considerará como aprobados
en una misma fecha los cursos realizados y aprobados en un mismo mes.
Las personas elegidas para cubrir dichas vacantes permanentes estarán
sujetas a un período de prueba en el puesto que no excederá de tres (3)
meses para los casos de puestos incluidos en las categorías A, B y C y
de seis (6) meses para los casos de puestos incluidos en las categorías
D y E. Al cumplirse este lapso, deberán ser confirmadas
indefectiblemente en la nueva función o bien reintegradas a sus
antiguas tareas en forma automática.
Durante dicho período percibirá una suma equivalente al valor
diferencial entre la remuneración correspondiente al puesto que ocupa y
la remuneración del puesto que efectivamente cumple, excluyendo todos
aquellos rubros o conceptos que retribuyan rubros personales (tales
como “antigüedad”, “ad personam”, “adicional personal”,
“especialización”).
Artículo 9º.- Reemplazos transitorios:
En aquellos supuestos en que el personal de Supervisión fuere designado
para cubrir reemplazos provisorios en puestos con categorías inferiores
a la que revista percibirá la remuneración de acuerdo a su categoría de
revista, mientras dure la asignación transitoria.
En aquellos supuestos en que el personal de Supervisión fuere designado
para cubrir reemplazos provisorios en puestos con categorías superiores
a la que revista percibirá una suma equivalente al valor diferencial
entre la remuneración correspondiente al puesto que ocupa y la
remuneración del puesto que efectivamente cumple, excluyendo todos
aquellos rubros o conceptos que retribuyan rubros personales (tales
como “antigüedad”, “ad personam”, “adicional personal”,
“especialización”).
CAPITULO 2 - CAPACITACION DEL PERSONAL
Artículo 10°.- Capacitación:
La Empresa se compromete a desarrollar y publicar sus programas de
capacitación y formación para que el personal pueda acceder a los
mismos. La obligación de cumplir con los programas de capacitación de
acuerdo con los requerimientos previstos para el puesto que ocupa, es
del empleado, quien tendrá que arbitrar los medios con que cuenta para
aprovechar la oferta educativa de La Empresa.
Las Partes dejan establecido que las actividades de capacitación y
formación a las que concurra el personal en ningún caso se considerarán
integrando la jornada de trabajo, habida cuenta no hallarse el
trabajador a disposición de La Empresa para la prestación del servicio
comprometido.
En consecuencia, en ningún caso la asistencia a dichos cursos podrá generar derecho a la obtención de descanso compensatorio.
El personal que concurra a los cursos de capacitación o formación
percibirá, como beneficio social (art. 103 bis inc. h) de la Ley de
Contrato de Trabajo, texto según Ley Nº 24.700) y a manera de reembolso
de los gastos que le irrogue dicha actividad, la suma que resulte de
multiplicar la cantidad de horas de duración del curso —a las que el
trabajador haya asistido— por el valor que, para cada rango de
categorías, se indica en el Capítulo B, del Anexo 1, y se liquidará
bajo la voz de pago allí indicada.
No se aplicará la regulación que antecede cuando el trabajador sea
enviado a actividades de capacitación o formación por La Empresa dentro
del horario que corresponde a su diagrama de jornada normal definida
para la escuadra a la que pertenece, en cuyo caso se liquidará la
remuneración horaria que corresponda a ese diagrama horario.
Las Partes dejan establecido que la concurrencia a actividades de
capacitación se entenderá como “razones de estudio” a los fines y con
el alcance previsto en el apartado 1 del art. 6° de la Ley Nº 24 557.
En el caso en que el trabajador deba desplazarse fuera de la sede de La
Empresa para cumplir actividades de capacitación o formación a las que
hubiera sido enviado por aquélla, se le reembolsarán los gastos de
traslado y/o viáticos en que demuestre haber incurrido, con arreglo a
las normas internas y procedimientos establecidos por La Empresa.
Artículo 11º.- Evaluación del personal:
Todo el personal de Supervisión será evaluado anualmente, en su
rendimiento y desempeño, con arreglo a los criterios emergentes de la
norma que dictará y publicará La Empresa. Este proceso de evaluación
será realizado por el responsable directo debiendo, asimismo, el
personal de Supervisión completar su autoevaluación, que tendrán
carácter reservado. El resultado de la evaluación será considerado para
planificar el desarrollo profesional del evaluado. Anualmente, La
Empresa entregará a La Representación Sindical información sobre el
contenido y resultados de las evaluaciones efectuadas.
CAPITULO 3 - REGIMEN DE PRESTACION HORARIA
Artículo 12°. Condiciones de prestación:
Será obligación del personal cumplir el horario del trabajo, de acuerdo
a las modalidades establecidas por La Empresa, respetando los horarios
de inicio y finalización, así como el de retorno tras las pausas que se
dispongan dentro de la jornada de trabajo.
A tal efecto, el trabajador deberá: (i) tomar servicio en su puesto de
trabajo, cambiado con la ropa de trabajo y con los equipos de
protección personal colocados, de modo de poder iniciar de inmediato la
prestación de servicios a la hora exacta de iniciación de la jornada y
permitiendo que el relevo entre el personal que ingresa y el que egresa
se produzca en el puesto de trabajo, a fin de no interrumpir ni alterar
la continuidad de la operación, (ii) mantenerse en el puesto de trabajo
hasta tanto arribe el relevo, de modo tal que no se afecte la
continuidad de la operación, y (iii) realizar el relevo del personal de
Supervisión del mismo turno que esté asignado a otro sector.
Artículo 13°.- Jornada de trabajo:
Las características del régimen de jornada de trabajo, descanso y aviso
de inasistencias imprevistas se describen en el Anexo 2 que forma parte
integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
TITULO III - ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
Artículo 14°.- Estructura de la remuneración:
El sistema remuneratorio que se establece en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo sustituye y reemplaza íntegra y definitivamente
todo monto, concepto, rubro e ítem que el personal hubiera venido
percibiendo en La Empresa hasta el primer día hábil del mes siguiente
al de la homologación del presente convenio, que Las Partes declaran
íntegramente derogado a partir de dicha fecha, de modo tal que el
personal no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios
vinculados a dicho esquema derogado. En tal sentido, se declaran
expresa y formalmente extinguidos toda acta, acuerdo, pro-memoria o
decisión unilateral preexistente que hubiera establecido o regulado
cada uno de los conceptos o rubros aquí sustituidos.
Dicho sistema remuneratorio es el establecido en el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En el Anexo 5 se identifican —a título meramente ejemplificativo— las
actas, acuerdos, pro-memorias, comunicados o decisiones unilaterales de
La Empresa que se declaran expresa y formalmente extinguidos y
sustituidos en cuanto a su contenido por la regulación del presente
Convenio Colectivo.
Unicamente mantendrán su vigencia las modalidades de diagramación de
jornada, prestación de servicios y retribución del trabajo prestado en
días feriados preexistentes en cada una de las unidades productivas de
La Empresa.
Artículo 15°. Jerarquía en las remuneraciones: [texto modificado según
acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
A efectos de mantener un nivel salarial adecuado se adoptarán los recaudos para que:
(a) La remuneración del supervisor, cotejada con la del personal
supervisado mejor remunerado a su cargo (incluido en convenio
colectivo, pero excluido del presente), sea como mínimo un 23% superior.
(b) La remuneración del supervisor, cotejada con la del personal
indirectamente supervisado o con la de aquél (excluido del presente
convenio) sobre el que actúe como referente técnico, sea como mínimo un
11,5 % superior.
A los efectos del cómputo y cotejo mencionados en los incisos
anteriores, se considerarán integrando la remuneración exclusivamente
los conceptos de pago indicados a continuación:
1. Aquellos conceptos de pago que participen de características comunes a los puestos comparados;
2. Aquellas retribuciones vinculadas con la asistencia perfecta, puntualidad y relevo en puesto; y
3. Los pagos por título o especialización. A tal fin, en todos los
casos el cotejo se realizará utilizando el valor correspondiente al
Nivel Calificado del puesto que ocupe el supervisor respectivo, excepto
cuando el Supervisor reviste en el Nivel Inicial en cuyo caso la
comparación se realizará tomando en cuenta el valor correspondiente a
este último nivel.
No se considerarán en dicho cotejo: (i) aquellos conceptos de pago que
retribuyan prestaciones especiales y/o diferenciales que no se abonen
en el otro puesto; (ii) los rubros personales (como por ejemplo:
“antigüedad”, “ad personam”, etc.), (iii) las sumas incorporadas en la
remuneración de los trabajadores en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley Nº 26.341 en cuanto excedan de ciento noventa pesos ($ 190),
excepto que —por acuerdo entre Las Partes— fueran incorporadas a los
rubros y/o conceptos enunciados en los apartados 1, 2 y 3 precedentes;
(iv) las prestaciones o complementos dinerarios otorgados al personal
ingresado con posterioridad al 02-01-2008, en razón de la derogación de
los vales alimentarios, de almuerzo y tarjetas de transporte dispuesta
por la Ley Nº 26.341, en cuanto excedan de ciento noventa pesos ($
190); y (v) las horas extras. Se deja expresamente aclarado que tampoco
se considerarán al hacer el cotejo las incidencias que cada uno de los
conceptos de pago precedentemente individualizados pudieran tener sobre
el cálculo de otros componentes de la remuneración.
Artículo 16°. Adicional Ad Personam. Carácter individual. Ausencia de fundamento para su invocación en otros supuestos.
Como consecuencia de la evaluación de los puestos de trabajo y
definición de la categoría correspondiente a cada uno de ellos, en los
casos indicados en el Anexo 6, en los que la sumatoria de los rubros
remunerativos indicados en los apartados (a), (b), (c), (d) y (e) del
Capítulo A del Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio
Colectivo de Trabajo resulta inferior a la remuneración que percibía el
personal de Supervisión, incluidos los adicionales (correspondientes al
puesto que desempeñaba y/o personales) y premios de cualquier
naturaleza con la sola exclusión de las horas extras, La Empresa
abonará el remanente bajo un único adicional “ad personam”, por la
diferencia entre ambos valores, por las sumas que en cada caso allí se
establecen. En ningún caso se entenderá que el mantenimiento de este
adicional propio de la persona podrá ser invocado como antecedente para
otros casos y/o como trato discriminatorio hacia otras personas que no
lo perciban.
TITULO IV - VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS
CAPITULO 1 - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS PAGAS
Artículo 17°.- Vacaciones: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
En razón de las particularidades del servicio, Las Partes acuerdan que
las vacaciones que corresponda otorgar por los plazos que contempla el
art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976)
podrán ser concedidas en cualquier momento del año, notificando al
trabajador la fecha de iniciación de las mismas con una anticipación no
menor de quince (15) días.
Asimismo, y con idéntico plazo de notificación, el otorgamiento del
período de vacaciones podrá establecerse por La Empresa en forma
fraccionada, con arreglo a las siguientes condiciones:
(a) En relación a aquellos trabajadores que, por su antigüedad,
tuvieran derecho a un período vacacional de treinta y cinco (35),
veintiún (21) días continuos deberán otorgarse en período coincidente
con el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y la fecha del año
siguiente que se defina en cada período anual como de inicio del ciclo
lectivo de la educación pública obligatoria en la Provincia de Buenos
Aires o en la Provincia de Santa Fe, según sea la ubicación de la
unidad productiva, excepto en casos de necesidades operativas
impostergables en los cuales el empleador podrá otorgar este período
con antelación al 1° de diciembre.
(b) Aquellos trabajadores que, por su antigüedad, tuvieran derecho a un
período vacacional de veintiún (21) y hasta un máximo de veintiocho
(28) días corridos, catorce (14) días continuos deberán otorgarse en
período coincidente con el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y
la fecha del año siguiente que se defina en cada período anual como de
inicio del ciclo lectivo de la educación pública obligatoria en la
Provincia de Buenos Aires o en la Provincia de Santa Fe, según sea la
ubicación de la unidad productiva, excepto en casos de necesidades
operativas impostergables en los cuales el empleador podrá otorgar este
período con antelación al 1° de diciembre.
(c) Respecto de aquellos trabajadores que, por su antigüedad, tuvieran
derecho a un período vacacional de catorce (14), siete (7) días
continuos deberán otorgarse en período coincidente con el lapso
comprendido entre el 1° de diciembre y la fecha del año siguiente que
se defina en cada período anual como de inicio del ciclo lectivo de la
educación pública obligatoria en la Provincia de Buenos Aires o en la
Provincia de Santa Fe, según sea la ubicación de la unidad productiva,
excepto en casos de necesidades operativas impostergables en los cuales
el empleador podrá otorgar este período con antelación al 1° de
diciembre.
(d) El goce del excedente respecto del período contemplado en los
apartados (a), (b) y (c) precedentes, podrá ser concedido y establecido
por La Empresa en forma fraccionada, en períodos que se gozarán en
cualquier época del año anterior o posterior al período indicado en
(a), (b) y (c), comprendida entre el 1° de agosto de un año y el 31 de
julio del siguiente, teniendo en cuenta las especiales características
de la actividad que desarrolla La Empresa.
Al personal que goce de sus vacaciones durante el período Mayo a
Septiembre, excluido el período de receso invernal dispuesto para la
educación pública obligatoria en la Provincia de Buenos Aires o en la
Provincia de Santa Fe, según sea la ubicación de la unidad productiva,
la retribución por dicho período efectivamente gozado se determinará
dividiendo por 22,5 el importe del sueldo que perciba en el momento de
su otorgamiento.
El fraccionamiento previsto podrá efectivizarse una o más veces, según
sea el período vacacional que le corresponda al trabajador.
En todos los casos, la licencia comenzará en día lunes o el siguiente
hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que prestaren
servicios en días inhábiles, las vacaciones comenzarán al día siguiente
de aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el
subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
ARTICULO 18°.- Licencias pagas:
Regirá para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo el siguiente régimen de licencias especiales pagas.
(a) Dadores de sangre: un (1) día cada seis (6) meses. Para gozar de
este beneficio el dador deberá solicitar con veinticuatro (24) horas de
anticipación el permiso a su superior inmediato. En caso de urgencia
deberá dar aviso en forma inmediata y hasta promediar la jornada.
Deberá acreditar tales circunstancias en todos los casos, como así
también el nombre y apellido de la persona beneficiada.
(b) Por nacimiento de hijo: en caso de nacimiento de hijos, el personal
gozará de dos (2) días hábiles de licencia, debiendo acreditar tal
circunstancia en forma fehaciente. Esta licencia será gozada dentro de
los ocho (8) días siguientes al hecho que la provoca y no será
fraccionada.
(c) Enfermedad de parientes a cargo: En caso de enfermedad grave de
cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo
cargo de personal de la Empresa, siempre que la dolencia haya sido
debidamente comprobada, se otorgará licencia para atender al paciente
si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si el
interesado es la única persona para ello. La Empresa tiene derecho a
verificar la exactitud de la causal invocada. Este beneficio se
concederá hasta un máximo de sesenta (60) o noventa (90) días por año
según que su antigüedad en el establecimiento sea mayor o menor a diez
años respectivamente y se computarán a partir del día en que el
beneficiario comienza a gozar del mismo.
(d) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos,
hermanos, abuelos o nietos: en cualquiera de los casos previstos, el
personal gozará de tres (3) días hábiles de licencia que no podrá ser
fraccionada.
(e) Por exámenes: al personal que curse estudios en institutos
oficiales o privados incorporados, reconocidos oficialmente, se le
concederá diez (10) días hábiles de licencia por año calendario, en
forma alternada o continua, para rendir exámenes. Cuando se trate de
estudios universitarios, en especialidades técnicas de aplicación a la
industria, cursados en institutos oficiales o privados reconocidos
oficialmente, el número de días de licencia por exámenes se extenderá a
quince (15), ajustados a las mismas condiciones mencionadas
precedentemente. Para tener derecho a la percepción de la remuneración,
dicho personal deberá presentar comprobantes extendidos por la casa de
estudios donde conste haber rendido examen.
(f) Por matrimonio el personal gozará de una licencia de diez (10) días
corridos por casamiento. Esta licencia podrá sumarse a las vacaciones
anuales. La remuneración correspondiente a la licencia por casamiento
será percibida por el solicitante en su último día de trabajo en La
Empresa; es decir, antes de hacer uso de aquélla, debiendo presentar a
su regreso y a los fines pertinentes la documentación legal que
acredite haber contraído matrimonio.
CAPITULO 2 - DESCANSO SEMANAL
ARTICULO 19°.- Descanso semanal. Francos Compensatorios. Recargo:
[texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por
Resolución ST Nº 379/11]
Cuando el trabajador prestare servicios en los días y horas destinadas
al descanso semanal, según corresponda a su diagrama de jornada, sea
por disposición de La Empresa o por alguna de las circunstancias
previstas en el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, La Empresa
le otorgará un descanso compensatorio, en la semana inmediata
siguiente, de idéntica duración al período efectivamente trabajado,
cuando el tiempo efectivamente trabajado no supere las tres (3) horas
y, cuando la exceda, uno equivalente a la duración de la jornada
estándar de su puesto de trabajo (la cual excluye, entre otras,
actividades en paradas o reparaciones extraordinarias, reemplazos y/o
relevos por enfermedad, vacaciones, etc.).
Si se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y
forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer
día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello
efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. En
tal caso, La Empresa deberá abonarle, a título de sanción, una suma
equivalente al salario habitual con el ciento por ciento (100%) de
recargo. Si el trabajador omitiere ejercer este derecho en la
oportunidad indicada, el mismo caducará automáticamente.
TITULO V - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Artículo 20°.- Accidentes y/o Enfermedades inculpables:
Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedan regulados de la siguiente manera:
(a) Plazo. Remuneración: Cada accidente o enfermedad inculpable que
impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador
a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su
antigüedad en el servicio fuere menor a cinco (5) años, y de seis (6)
meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de
familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de
concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a
percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurridos los dos años desde que cesó la
licencia paga.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se
liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de
los servicios, con más los aumentos que durante el período de
interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la
aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o
decisión del empleador.
Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se
liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en
el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún
caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior
a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las
prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como
consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas
adecuadamente. Asimismo, el trabajador continuará recibiendo, durante
los referidos períodos, los beneficios sociales de vales alimentarios
(art. 103 bis inc. c), LCT, texto según ley 24.700) que venía
entregando La Empresa en el lapso inmediato anterior. La suspensión por
causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no
afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los
plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador
enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
(b) Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor,
deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se
encuentra, dentro del plazo previsto para las inasistencias imprevistas
en el punto 2.3. del Anexo 2 del presente Convenio Colectivo de
Trabajo. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o
accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte
luego inequívocamente acreditada.
(c) Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por La Empresa.
(d) Conservación del empleo: Vencidos los plazos de interrupción del
trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el
trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, La
Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde
el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo
subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la
otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo
en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
(e) Reincorporación: Vigente el plazo de conservación del empleo, si
del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, La Empresa deberá
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
En este último supuesto se entenderá que no media disminución de la
remuneración, si en la liquidación de haberes correspondiente al nuevo
puesto, no se incluyen aquellos adicionales o conceptos de pago cuyo
devengamiento está asociado a la condición especial o específica del
puesto anterior.
Si La Empresa no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador la indemnización
establecida en la legislación vigente.
Si, estando en condiciones de hacerlo, no le asignare tareas
compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará
obligado a abonarle la indemnización prevista en la legislación vigente.
TITULO VI - HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 21°.- Condiciones generales. Normativa exigible:
En todos los casos La Empresa y los trabajadores darán cumplimiento con
las disposiciones vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, como así también con las políticas que periódicamente definen
los Servicios de Higiene y Seguridad y Medio Ambiente de La Empresa.
Artículo 21° bis: Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
[texto incorporado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por
Resolución ST Nº 379/11]
A fin de estimular acciones destinadas a la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, como así también fomentar la
asunción de responsabilidades con el objetivo de lograr que las
operaciones se desarrollen en las mejores condiciones posibles de
higiene y seguridad de acuerdo con la normativa legal vigente, se
constituirá una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Todo reclamo en la materia deberá ser previamente considerado y
evaluado por la Comisión Mixta, que estará integrada por cada una de
Las Partes del siguiente modo:
(i) Tres (3) delegados seleccionados de entre los electos en cada
establecimiento, los que podrán requerir el asesoramiento de los
técnicos especializados en las materias de que se trate.
(ii) Tres (3) representantes de La Empresa designados al efecto,
quienes podrán requerir el asesoramiento de los técnicos especializados
en las materias de que se trate.
Las decisiones de la Comisión Mixta —que asumirán la naturaleza de
recomendaciones— deberán ser adoptadas en todos los casos por
unanimidad de Las Partes, resueltas en tiempo prudencial y expresadas
por escrito.
La adopción de las decisiones en cada una de Las Partes que integra la
Comisión Mixta se efectuará por mayoría de los miembros que las
componen.
La Comisión Mixta, a excepción de lo dispuesto precedentemente,
reglamentará su funcionamiento y determinará el procedimiento para la
sustanciación de los temas que le competen.
Lo aquí establecido no afecta las facultades y obligaciones que tiene
La Empresa en materia de Higiene y Seguridad, de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente y disposiciones concordantes.
Artículo 22°.- Elementos de protección personal y seguridad:
La Empresa entregará los elementos y equipos necesarios para la
seguridad y protección de la salud y la vida del personal que determine
el Servicio de Higiene y Seguridad de La Empresa de acuerdo con la
legislación vigente.
La provisión y uso de los mismos quedan sujetos a los siguientes recaudos:
(a) Cuando la índole de las tareas que cumpla el personal de
Supervisión haga necesario el uso de elementos de protección, éstos
serán provistos por La Empresa de acuerdo con lo que al respecto
dispongan las normas dictadas por la misma.
(b) El personal al que se le haya provisto elementos de protección
queda obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta norma así como
el hecho de destruir, modificar, alterar y/o dar uso indebido a los
elementos de protección será considerado como falta grave de disciplina.
(c) Las previsiones del apartado anterior son también de aplicación a
los elementos de protección y seguridad de carácter colectivo o
general, como por ejemplo los relacionados con la seguridad en el
trabajo y prevención de incendios dispuestos o instalados por La
Empresa.
(d) Los elementos de seguridad y protección sólo serán utilizados
durante la jornada de labor y mientras el personal cumpla las tareas
que demanden su uso.
El personal de Supervisión es responsable por la utilización de los
elementos de seguridad y protección personal asignados a quienes
trabajan bajo sus órdenes.
Artículo 23°.- Elementos y útiles de trabajo:
Quedarán bajo cargo y responsabilidad del personal de Supervisión,
todos aquellos elementos, instrumentos y útiles que para su trabajo La
Empresa decida proveerle, consecuentemente destinará el uso de los
mismos exclusivamente para las tareas asignadas por La Empresa.
Esos instrumentos y materiales deberán quedar en el establecimiento,
salvo que medie autorización expresa y escrita en contrario, y deberán
ser puestos a disposición del empleador en forma inmediata cuando ésta
lo requiera.
Cuando los mismos se deterioren por el normal y buen uso para el cual
fueron destinados, la reposición será por cuenta de La Empresa.
Artículo 24°.- Ropa de Trabajo:
Al personal de Supervisión se le suministrarán dos (2) equipos de ropa
de trabajo (camisa y pantalón) por año calendario, uno por semestre; y
una (1) campera de abrigo cada tres (3) años, en fechas que determinará
La Empresa. La conservación y cuidado de dichas prendas correrá por
cuenta del supervisor.
En caso de deterioro prematuro que imposibilite su uso y que sea
imputable a la tarea cumplida por el trabajador, La Empresa —contra la
devolución de la prenda deteriorada— repondrá la misma.
Para el caso de pérdida, extravío o destrucción de la prenda, la
reposición de la misma correrá por cuenta exclusiva del trabajador.
La ropa de trabajo será de uso obligatorio dentro del establecimiento.
Artículo 25°.- Capacitación:
La Empresa brindará al personal de Supervisión información y formación
referente a temas generales de higiene y seguridad en el trabajo, de
prevención de accidentes y siniestros, y cuidados de la salud, con la
información necesaria sobre los riesgos específicos de cada puesto de
trabajo y/o actividad, según sea definido por el Servicio de Higiene y
Seguridad de La Empresa.
Todos los cursos de capacitación tendientes a la prevención de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y siniestros, se
impartirán en forma periódica dentro de los horarios que se determinen
por parte de La Empresa.
Artículo 26°.- Prevención: Alcoholismo y Drogadicción:
Las Partes reconocen que tanto la drogadicción como el alcoholismo
atentan contra la seguridad de personas, bienes propios de La Empresa y
de terceros, como así también la operación en adecuadas condiciones de
seguridad, además de atentar contra el bienestar y la seguridad
familiar.
En tal sentido, dejan expresamente establecidos los siguientes
lineamientos, sin perjuicio de las políticas de cumplimiento
obligatorio por parte de los trabajadores que al respecto se encuentren
vigentes en La Empresa.
• Queda prohibida la tenencia, consumo, venta o distribución de
alcohol, drogas, productos químicos o sustancias psicoactivas en el
lugar de trabajo, así como el ingreso al lugar de trabajo habiendo
ingerido alcohol, drogas, productos químicos o sustancias psicoactivas.
• Se propiciarán campañas de concientización y/o reuniones explicativas
con el personal a fin de exponer los riesgos inherentes al abuso de
drogas y alcohol y responder los interrogantes que sobre tales
cuestiones pudieren existir.
• Se implementarán sistemas de control obligatorios para los
trabajadores, en condiciones que no afecten la dignidad del trabajador,
ni tengan carácter represivo y/o discriminatorio.
TITULO VII - REGIMEN DE SUSPENSIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES
Artículo 27°.- Suspensiones por falta o disminución de trabajo: [texto
modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución
ST Nº 379/11]
En las situaciones en que se produzcan caídas en los niveles de demanda
o producción que determinen una disminución de los turnos de trabajo y
escuadras necesarios para satisfacer los volúmenes de producción
requeridos, las actividades productivas y servicios asociados de los
establecimientos industriales podrán ser reducidos y/o suspendidos
conforme los requerimientos de la programación de la producción y bajo
las siguientes condiciones.
1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con
setenta y dos (72) horas de anticipación al inicio efectivo de la
medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor,
el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
2. La Empresa brindará a la Comisión de Delegados la información
necesaria sobre la implementación de las suspensiones de cada sector en
particular.
3. Las suspensiones se aplicarán en función de la disminución de los
niveles de demanda y/o producción en los sectores y áreas afectados,
procurando que la aplicación de las mismas se distribuya entre la mayor
cantidad posible de personal de manera que el impacto individual se
atenúe.
4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual.
No obstante ello, si las circunstancias de falta o disminución de
trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto
las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará
al dependiente al domicilio particular declarado. Para los casos en que
no sea posible concretar la comunicación de las modificaciones antes
mencionadas, quedará vigente el período de suspensión anteriormente
notificado.
5. El personal que sea afectado por suspensiones dispuestas con arreglo
a lo anteriormente dispuesto, recibirá una prestación de naturaleza no
remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:
• La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo, equivaldrá al porcentaje de la
remuneración bruta que Las Partes acuerden.
• La prestación sólo se abonará una vez que los trabajadores se
notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que
les sean comunicadas.
• El pago de la prestación estará igualmente condicionado a que el
presente convenio colectivo sea homologado por la autoridad
administrativa en los términos previstos en el art. 223 bis de la L.C.T.
• Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no
ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a
disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será
tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni
constituirá base de cálculo de ningún otro concepto, cualquiera sea su
fuente de regulación.
• La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los
salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
• El pago de la prestación se instrumentará —por idénticos motivos de
simplificación de trámites y reducción de costos— en los recibos de
pago de remuneraciones de los interesados bajo la denominación
“Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - art. 27 CCT” en forma
completa o abreviada.
6. Al término de cada período de suspensión, el personal se
reincorporará en el puesto que ocupaba antes de comenzar la suspensión.
Asimismo, durante el período de la suspensión, el puesto de trabajo que
ocupare un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el
trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del
punto 4 y no lo hubiera hecho.
TITULO VIII - REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA Y EN CADA ESTABLECIMIENTO
Artículo 28°.- Representación Gremial: [texto modificado según acuerdo
de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
Las relaciones entre la representación sindical y La Empresa se ajustarán a las disposiciones que a continuación se indican:
(a) La representación gremial del personal involucrado en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo se integrará por cada establecimiento de
la siguiente manera:
1. De dos (2) a diez (10) trabajadores: Un delegado.
2. De once (11) a cuarenta (40) trabajadores: Dos delegados.
3. De cuarenta y uno (41) a cien (100) trabajadores: Tres delegados.
4. De ciento uno (101) en adelante, un delegado más por cada cuarenta y
un trabajadores que excedan de cien, a los que deberán adicionarse los
establecidos en el inciso anterior.
A los fines del presente título, se entenderá como un único
establecimiento a los centros industriales ubicados en el partido de
Ramallo, provincia de Buenos Aires; y a los centros industriales
ubicados en el partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.
(b) Asimismo, funcionará a nivel de La Empresa una Comisión de
Delegados cuyos miembros no excederán de seis (6) trabajadores, que
serán elegidos entre los delegados electos, y además se integrará con
un (1) representante del Secretariado Nacional de La Representación
Gremial.
(c) La Comisión de Delegados y La Empresa establecerán, de común
acuerdo, las fechas de reunión y las horas de iniciación que podrán ser
dentro o fuera de la jornada de labor, de acuerdo a las necesidades y
posibilidades de La Empresa, teniendo en consideración primordialmente
evitar cualquier entorpecimiento en el plan productivo y/o
inconvenientes en el orden y disciplina laboral, como así también
trastornos que pudieran ocasionarse por ausencia de la supervisión,
dirección y vigilancia en las tareas que se desarrollan dentro de la
empresa.
Estas reuniones se realizarán en el lugar que Las Partes de común
acuerdo definan cada veintiún (21) días. El temario a considerar en las
reuniones deberá presentarse por escrito con una anticipación de al
menos cuarenta y ocho (48) horas. Para casos de fuerza mayor o
problemas que por su gravedad no admitan dilación, se efectuarán
reuniones extraordinarias.
(d) El delegado y/o miembro de la Comisión de Delegados no podrá
ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para
realizar funciones gremiales, sin previa autorización por escrito del
superior que corresponda.
Artículo 29°.- Permiso Gremial:
El delegado de personal y/o miembro de la Comisión de Delegados que
deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para
realizar funciones gremiales comunicará esta circunstancia a su
superior inmediato, quien —debidamente anoticiado del objeto de la
actuación sindical— extenderá por escrito la correspondiente
autorización en la que constará el lugar de destino, el objeto de la
actividad sindical y la oportunidad de salida y regreso. Las
autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán
otorgadas de tal manera que el delegado de personal y/o miembro de la
Comisión de Delegados pueda cumplir con el cometido sindical de que se
trate pero procurando al mismo tiempo minimizar el impacto de su
ausencia del lugar de trabajo. La certificación expedida por el
superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por
éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del
establecimiento. El formulario que deberá completarse en cada
oportunidad tendrá el siguiente contenido:
Nombre y Apellido: |
|
Número de Legajo: |
|
Función Gremial a desplegar: |
|
Hora de Salida: |
|
Hora de Regreso: |
|
Lugar y Fecha: |
|
| Firma del responsable (Jefatura de Sección o de Departamento) |
Este formulario será devuelto al superior otorgante una vez cumplimentada la función gremial a los efectos de su cancelación.
Artículo 30°.- Carteleras:
La Empresa dispondrá en lugares visibles de cada establecimiento de
carteleras o vitrinas para uso exclusivo de los Delegados, la Comisión
de Delegados, la Comisión Directiva de la Seccional de la A.S.I.M.R.A.
correspondiente al establecimiento y el Secretariado Nacional de la
A.S.I.M.R.A., a fin de facilitar a éstos la publicidad de las
informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar para otros
fines que no sean los gremiales.
Por lo tanto todas las comunicaciones, afiches o carteles, como
asimismo inscripciones de cualquier naturaleza deberán llevar membrete
de la A.S.I.M.R.A. y suscriptas por sus autoridades.
TITULO IX - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31°.- Día del trabajador metalúrgico:
El 7 de septiembre de cada año se conmemora el Día del Trabajador
Metalúrgico, en consecuencia el personal comprendido en el presente
convenio no cumplirá tareas en el establecimiento, sin mengua alguna en
su remuneración.
Cuando por necesidades o modalidades de la producción el personal
prestare servicios ese día, se le retribuirá en la forma dispuesta para
los feriados nacionales por la legislación vigente.
Por necesidad de La Empresa y previo acuerdo con la Comisión de
Delegados podrá trasladarse la conmemoración de dicho día al lunes
próximo siguiente.
Artículo 32°.- Cambio de domicilio:
Todo cambio de domicilio o teléfono deberá ser denunciado por el
trabajador a La Empresa, por escrito, en el sector definido a tal
efecto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido. Mientras
no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán
válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por
el trabajador.
Artículo 33°.- Credencial:
La Empresa entregará a cada trabajador una credencial identificatoria,
personal e intransferible, siendo obligatorio portarla durante su
permanencia en el establecimiento, así como exhibirla toda vez que
ingrese a las instalaciones de La Empresa o cuando le sea requerida por
funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío deberá
denunciarlo a La Empresa a los efectos de su reposición.
Artículo 34°.- Seguro de Vida y Sepelio:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
estará cubierto por un Seguro de Vida Colectivo para el trabajador y un
Seguro de Sepelio de carácter obligatorio extensivo al grupo familiar a
su cargo, contratado por La Representación Sindical en carácter de
instituyente bajo su total y exclusiva responsabilidad según lo
establecido y homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante Disposición D.N.R.T. Nº 2.201/87, dictada en el
expediente Nº 822.542/87.
El monto del aporte del trabajador y la contribución a cargo de La
Empresa es el que se consigna en el Capítulo B, del Anexo 1, que será
depositado dentro de los diez (10) días hábiles del mes vencido en la
cuenta bancaria que determine La Representación Sindical.
Artículo 35°.- Autoridad de Aplicación:
Las partes reconocen como única autoridad administrativa de aplicación
del presente Convenio Colectivo de Trabajo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, quedando excluida cualquier otra.
Artículo 36°.- Homologación:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será sometido a la
homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a
cuyo fin Las Partes se comprometen a la presentación y ratificación del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO 1
ESTRUCTURA DE INGRESOS, REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución
ST Nº 379/11, y acuerdos de fechas 21/08/2013 y 05/09/2013, homologados
por Resolución ST Nº 757/14]
Capítulo A.
La retribución del trabajo del personal de Supervisión se efectúa a
través de los siguientes rubros componentes de la remuneración, con
sujeción a las respectivas condiciones de devengamiento y exigibilidad.
(a) Sueldo Básico.
(b) Adicional Antigüedad.
(c) Bonificación por Turnos.
(d) Adicionales por Prestaciones
(d.1.) Disponibilidad Geográfica.
(d.2.) Disponibilidad Horaria - Anticipo a cuenta [texto modificado
según acuerdo de fecha 12/8/2010, homologado por Res. ST 1391 del
20/9/2010]
(d.2.1.) Intensidad Alta.
(d.2.2.) Intensidad Media.
(d.2.3.) Intensidad Base.
(d.3.) Guardia Expectante.
(d.4.) Suplemento Coordinación.
(d.4.1.) Coordinación Jerárquica Superior.
(d.4.2.) Coordinación Jerárquica Base.
(e) Adicional Especialización.
(e.1.) Grado Estándar
(e.1.1.) Nivel Inicial.
(e.1.2.) Nivel Calificado.
(e.1.3.) Nivel Senior
(e.1.4.) Nivel Senior A [texto modificado según acuerdo de fecha 21/08/2013 homologado por Resolución ST Nº 757/14]
(e.2.) Grado Alto.
(e.2.1.) Nivel Inicial.
(e.2.2.) Nivel Calificado
(e.2.3.) Nivel Senior.
(e.2.4.) Nivel Senior A.
(e.3.) Grado Superior
(e.3.1.) Nivel Inicial.
(e.3.2.) Nivel Calificado.
(e.3.3.) Nivel Senior.
(e.3.4.) Nivel Senior A.
(f) Gratificación especial por tareas en paradas extraordinarias [texto
modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución
Nº ST 379/11].
Sueldo Básico: Es la remuneración mensual que retribuye la prestación
de servicios en las condiciones expuestas en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo durante todos y cada uno de los días del mes,
correspondiente a la categoría profesional resultante de la aplicación
del Manual de Evaluación de Puestos, cuyos valores se detallan en el
Capítulo B, del presente Anexo 1.
Adicional Antigüedad: El personal encuadrado en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo percibirá, a partir del primer año de antigüedad,
una suma mensual equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico
de la categoría correspondiente por cada año de servicios en La Empresa.
Bonificación por Turnos: Por el cumplimiento íntegro de las modalidades
y condiciones de prestación durante todos y cada uno de los días del
mes en el régimen de turnos rotativos, de acuerdo al/los diagrama/s que
establezca La Empresa, el personal percibirá un adicional de pago
mensual, cuya cuantía se indica en el Capítulo B del presente Anexo 1.
Disponibilidad Geográfica: En el plazo de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, la Comisión Mixta establecida en el art. 6° del
presente definirá los puestos de trabajo respecto de los cuales se
habilitará la percepción de un adicional cuya cuantía mensual se
establece en el Capítulo B del presente Anexo 1. El personal que, en
forma normal y habitual, por exigencias vinculadas con su puesto de
trabajo y descriptas en el contenido del mismo, deba prestar servicios
desplazándose entre distintas localizaciones geográficas percibirá un
adicional mensual cuya cuantía se establece en el Capítulo B del
presente Anexo 1.
Disponibilidad horaria - Anticipo a cuenta [texto modificado según
acuerdo de fecha 12/8/2010, homologado por Res. ST Nº 1391 de fecha
20/9/2010]. En razón de la modificación dispuesta por la Ley 26597, Las
Partes acuerdan dejar sin efecto, con vigencia a partir del 20/06/10,
el denominado “Adicional Dirección y Control” previsto en el Anexo I
del CCT Nº 831/06 “E”, y reemplazarlo por un nuevo concepto destinado a
retribuir la puesta a disposición de la capacidad de trabajo de los
supervisores con arreglo a las exigencias de intensidad horaria y de
gestión de dirección y control que cada puesto requiere (según la
definición de intensidad temporal “alta”, “media” y “base”,
contemplada, para cada puesto, en el propio CCT Nº 831/06 “E”) durante
la jornada de trabajo pactada y sus eventuales extensiones.
El nuevo concepto de pago aquí creado se denominará “Disponibilidad
Horaria - Anticipo a cuenta” y se abonará bajo la expresa condición de
su imputación a cuenta —hasta su concurrencia— de cualquier suplemento
o recargo que pudiera eventualmente corresponder por aplicación de las
disposiciones legales que regulan la jornada de trabajo, el régimen de
horas suplementarias y/o de descansos (Cláusula homologada por
Resolución ST Nº 1391 del 20 de septiembre de 2010.
Guardia Expectante: En el plazo de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, la Comisión Mixta establecida en el art. 6° del presente
definirá los puestos de trabajo respecto de los cuales La Empresa
dispondrá oportunamente la realización de guardias durante los períodos
de descanso (diario entre jornadas, semanal y feriados), que en razón
de su periodicidad serán agrupados como de “Frecuencia Alta” o
“Frecuencia Base”, de acuerdo al siguiente esquema diseñado con el
objeto de asegurar la correcta administración, programación e
información del diagrama semanal de guardias, y coordinar la cobertura
de las mismas.
(i) El personal será informado si su programa de actividades prevé la cobertura de guardias de servicio.
(ii) Una vez conformada la diagramación de guardias correspondientes
entre el personal de Supervisión y la jefatura de cada sector, La
Empresa confirmará al personal con una anticipación de hasta 48 horas
al inicio del diagrama semanal.
El personal que fuera designado para dar cobertura al diagrama semanal
de guardia expectante, podrá ser convocado a prestar servicios por La
Empresa cuando fuera necesaria su intervención. A tal fin, La Empresa
proveerá al personal de los medios tecnológicos necesarios (p.ej.
Nextel) y el Supervisor deberá permanecer en un radio máximo de setenta
(70) kilómetros del lugar de prestación habitual de servicios.
El personal que no pudiera ser contactado, o que contactado no
concurriera a prestar servicios perderá el derecho a la percepción del
adicional y será pasible de las sanciones disciplinarias que
correspondan.
El personal asignado a los puestos que oportunamente se definan,
percibirá a partir de dicha oportunidad por el cumplimiento íntegro de
las obligaciones descriptas un adicional mensual, cuya cuantía se
indica en el Capítulo B del presente Anexo 1.
Suplemento Coordinación Jerárquica: El personal de Supervisión cuyos
puestos se indican en el Anexo 9 y que, de acuerdo con las
características del puesto de trabajo, ejerza en forma normal y
habitual tareas de coordinación jerárquica a fin de integrar acciones y
procesos respecto de grupos de trabajo de personal convencionado no
incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá una
suma mensual cuya cuantía se indica en el Capítulo B del presente Anexo
1, que será liquidada bajo la voz de pago “Coordinación Jerárquica
Base”.
El personal de Supervisión cuyos puestos se indican en el Anexo 9 y que
cuente con personal supervisado a su cargo (incluido en convenio
colectivo, pero excluido del presente), y asimismo ejerza en forma
normal y habitual funciones de coordinación jerárquica respecto de otro
personal (incluido en el presente convenio colectivo) vinculada a
procesos principales de producción y/o servicios, percibirá una suma
mensual cuya cuantía se indica en el Capítulo B del presente Anexo 1,
que será liquidada bajo la voz de pago “Coordinación Jerárquica
Superior”.
Queda entendido que la percepción de los suplementos indicados no podrá
acumularse. Asimismo, dicho suplemento no será percibido por ejercer la
supervisión de personal a su cargo, ni por la actividad de supervisión
indirecta o la actuación como referente técnico, en cualquier caso de
personal incluido o no en el presente convenio.
Especialización: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011,
homologado por Resolución ST Nº 379/11] El personal de Supervisión
percibirá —en las condiciones más abajo expuestas— un adicional
vinculado con el nivel de especialización obtenido en el puesto de
trabajo, el cual se determinará en función de la capacitación y
especialización técnica exigida (según el profesiograma), del grado de
desarrollo que haya alcanzado en las competencias y aptitudes definidas
para cada puesto y de su efectiva aplicación práctica en el desempeño
de las funciones respectivas.
Se prevén al respecto cuatro (4) niveles de especialización que deberán
alcanzarse en forma sucesiva y sin que se altere su orden de
progresión. De acuerdo con la evolución prevista, dichos niveles de
especialización para cada puesto se denominarán. (i) Inicial; (ii)
Calificado; (iii) Senior y (iv) Senior A, y serán remunerados con un
adicional cuya cuantía se establecerá según el grado (Estándar, Medio o
Superior) definido por Las Partes para cada puesto de trabajo en el
Anexo 7.
La determinación y revisión del nivel de especialización alcanzado por
cada supervisor será realizada en forma anual en el marco del proceso
de evaluación de performance y desempeño individual.
El proceso anual de evaluación de performance y desempeño individual
comprenderá la calificación del nivel de capacitación y especialización
técnica alcanzada y el grado de efectividad en la aplicación práctica
de las mismas y su incidencia en los resultados logrados por el
supervisor.
(i) Inicial.
Este nivel corresponde al personal que cumple los requisitos básicos
mínimos del puesto. La capacitación, especialización técnica y
formación tecnológica requerida es la básica necesaria para el
desempeño del puesto.
Se encuentran en este nivel el personal ingresante y/o el que cumpla
reemplazos (transitorios o definitivos), a partir del 3er. o 6to. mes
según se trate de las categorías A, B y C o D y E, respectivamente, y
hasta la finalización de un período de doce (12) meses.
(ii) Calificado.
Corresponde a la etapa en la que el personal ha superado el período
inicial y progresado de manera comprobable en la especialización
técnica y formación tecnológica necesarias para mejorar en el desempeño
del puesto. Una vez alcanzado este nivel, el personal permanecerá en el
puesto al menos veinticuatro (24) meses y deberá aprobar los aspectos
específicos de capacitación y especialización técnica definidos en la
evaluación anual de performance.
En atención a las crecientes exigencias de especialización que plantea
la innovación tecnológica, el personal de Supervisión deberá realizar
su máximo esfuerzo para alcanzar y superar este nivel apuntando a los
niveles sucesivos.
(iii) Senior.
Para acceder a este nivel, el personal debe contar con mayor
capacitación, especialización técnica y formación tecnológica que las
correspondientes al nivel anterior, a la vez que experiencia y
solvencia comprobada en el puesto. Adicionalmente, el personal incluido
en este nivel debe poder actuar como referente y capacitador de los
equipos a su cargo.
El acceso a este nivel se logrará cuando el personal hubiera
cumplimentado los siguientes recaudos: (a) haber permanecido al menos
24 meses en el nivel anterior, y (b) recibir —como mínimo— dos (2)
evaluaciones de performance consecutivas o tres (3) alternadas dentro
del plazo de cinco (5) años consecutivos, con resultado en rango 4 y/o
5, siempre que en ningún caso haya recibido durante ese periodo
evaluaciones inferiores a rango 3.
El desarrollo completo en este nivel requiere una experiencia mínima de
permanencia en el puesto (96) meses, una permanencia en el nivel de
treinta y seis (36) meses y un alto grado de solvencia en el desempeño
de la función acreditado por sucesivas evaluaciones de performance
satisfactorias.
(iv) Senior A [texto modificado según acuerdo de fecha 21/08/2013 homologado por Resolución ST Nº 757/14]
Para acceder a este nivel, el personal debe contar con la más alta
capacitación, especialización técnica y formación tecnológica exigible
para el puesto, a la vez que con la experiencia y solvencia comprobadas
en el desempeño efectivo del mismo.
El acceso a este nivel únicamente podrá ocurrir cuando el personal
hubiera cumplimentado los siguientes recaudos: (a) haber permanecido al
menos 36 meses en el nivel inmediato anterior; y (b) recibir —como
mínimo— dos (2) evaluaciones de performance consecutivas con resultado
en rango 4 y/o 5 y (c) haberse desempeñado en el puesto durante un
período mínimo de noventa y seis (96) meses.
La concurrencia de los recaudos anteriores no generará de por sí un
acceso automático o garantizado a este nivel, sino que la determinación
de las posiciones y funciones que justifiquen el reconocimiento del
mismo quedará en todos los casos reservada a la exclusiva decisión de
la Empresa mediante una evaluación y selección “ad hoc”, efectuada con
frecuencia anual (una vez concluido el proceso anual de evaluación de
performance y desempeño individual) y basada en sus propios criterios
funcionales, productivos y organizativos.
Para la permanencia en este nivel, el supervisor debe acreditar
anualmente el grado de solvencia adecuada en el desempeño de la función
en los términos exigidos en las evaluaciones de performance.
El personal que acceda a este nivel de especialización debe poder
actuar como referente en las situaciones de mayor complejidad
vinculadas a la función y ser capaz de desempeñarse como capacitador y
formador de otros supervisores y/o de los equipos a su cargo.
Cuando el personal sea destinado a un puesto de trabajo de distinto
grado de especialización, percibirá el adicional que corresponda a ese
nuevo puesto al que es asignado, de acuerdo con lo que establece en el
Anexo 7, y con arreglo al nivel que se defina le corresponde en una
evaluación efectuada “ad hoc” por la Empresa, en ocasión de su
asignación, de acuerdo con los criterios establecidos precedentemente.
Al efectuar dicha evaluación “ad hoc” se tendrán en cuenta, entre
otras, las siguientes situaciones: (a) si la asignación obedece a un
plan de carrera definido para el supervisor de que se trate; (b) si las
condiciones del puesto de origen, en lo que se refiere a la matriz de
conocimientos técnicos exigibles, están relacionadas con la del nuevo
puesto; y (c) si la asignación obedece a razones de servicio o a otras
causas vinculadas con situaciones personales del trabajador.
Gratificación especial por tareas en paradas extraordinarias [texto
incorporado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución
ST Nº 379/11]. Se establece que, en los casos de trabajos
extraordinarios derivados de, o vinculados con, paradas o reparaciones
extraordinarias, definidos como tales previamente por La Empresa, el
personal de Supervisión asignado en forma permanente —directa y
exclusiva— a dicha prestación de servicios, y siempre que se le
requiera el cumplimiento de prestaciones adicionales con intensa
dedicación, Las Partes podrán acordar el pago de una gratificación
especial extraordinaria de monto a determinar, y cuyo devengo y
exigibilidad se establecerá con sujeción, entre otras, a las siguientes
condiciones:
1. El personal asignado a prestar servicios en las condiciones
precedentemente indicadas deberá cumplir su prestación laboral con
estricto cumplimiento de los deberes de diligencia y colaboración
(conf. arts. 62, 63, 84, 86 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo)
durante todos y cada uno de los días que duren las actividades
definidas por La Empresa;
2. Las actividades deberán ejecutarse dentro del plazo establecido por
La Empresa, sin desvíos ni demoras de ninguna naturaleza; y
3. La ejecución de las tareas debe desarrollarse en forma continua, sin que se registren ausencias y/o impuntualidades.
La inconcurrencia o inobservancia de cualquiera de las anteriores
condiciones y recaudos —u otros que La Empresa determine—, o la
adopción de cualquier medida que afecte de cualquier forma la
prestación de los servicios, determinará que la gratificación
establecida por La Empresa no se devengue y resulte, en consecuencia,
inexigible.
Capítulo B.
Valores vigentes según acuerdo de fecha 05/09/2013 (homologado por Resolución ST Nº 757/14)
ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2013
Sueldo Básico
Categoría | Sueldo Básico |
E | $ 11.276,00 |
D | $ 10.798,00 |
C | $ 10.118,00 |
B | $ 9.403,00 |
A | $ 8.604,00 |
Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta
Categoría | Adicional Disponibilidad Horaria |
Base | Media | Alta |
E | $ 1.163,00 | $ 2.030,00 | $ 3.048,00 |
D | $ 1.074,00 | $ 1.860,00 | $ 2.784,00 |
C | $ 1.016,00 | $ 1.742,00 | $ 2.552,00 |
B | $ 957,00 | $ 1.597,00 | $ 2.320,00 |
A | $ 870,00 | $ 1.453,00 | $ 2.176,00 |
Adicional Especialización
Grado | Niveles |
Inicial | Calificado | Senior | Senior A |
Superior | $ 2.134,00 | $ 3.270,00 | $ 4.927,00 | $ 5.632,00 |
Alto | $ 1.609,00 | $ 2.221,00 | $ 3.661,00 | $ 4.369,00 |
Estándar | $ 1.001,00 | $ 1.568,00 | $ 2.919,00 | $ 3.555,00 |
Bonificación por Turnos
Categoría | Régimen de Turnos |
2 Turnos | 3 Turnos | 4 Turnos |
E | $ 669,00 | $ 1.357,00 | $ 1.948,00 |
D | $ 607,00 | $ 1.233,00 | $ 1.823,00 |
C | $ 570,00 | $ 1.138,00 | $ 1.743,00 |
B | $ 524,00 | $ 1.015,00 | $ 1.665,00 |
A | $ 445,00 | $ 853,00 | $ 1.540,00 |
Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del Trabajador | $ 41,45 |
Contribución Patronal | $ 41,45 |
Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación (art. 10 CCT)
Categoría | Valor Horario |
E | $ 50,31 |
D | $ 49,14 |
C | $ 45,63 |
B | $ 42,12 |
A | $ 37,44 |
ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2013
Sueldo Básico
Categoría | Sueldo Básico |
E | $ 11.950,00 |
D | $ 11.444,00 |
C | $ 10.723,00 |
B | $ 9.965,00 |
A | $ 9.119,00 |
Suplemento Coordinación
Categoría | Coordinación |
Jerárquica Base | Jerárquica Superior |
E | $ 728,00 | $ 1.604,00 |
D | $ 676,00 | $ 1.422,00 |
C | $ 618,00 | $ 1.349,00 |
B | $ 567,00 | $ 1.272,00 |
Adicional Especialización
Grado | Niveles |
Inicial | Calificado | Senior | Senior A |
Superior | $ 2.273,00 | $ 3.483,00 | $ 5.247,00 | $ 5.998,00 |
Alto | $ 1.714,00 | $ 2.365,00 | $ 3.899,00 | $ 4.653,00 |
Estándar | $ 1.066,00 | $ 1.670,00 | $ 3.109,00 | $ 3.786,00 |
Disponibilidad Geográfica
Categoría | Valor Adicional |
E | $ 1.272,00 |
D | $ 1.057,00 |
C | $ 837,00 |
B | $ 618,00 |
A | $ 433,00 |
Guardia Expectante
Categoría | Frecuencia |
Base | Alta |
E | $ 433,00 | $ 762,00 |
D | $ 362,00 | $ 656,00 |
C | $ 329,00 | $ 618,00 |
B | $ 291,00 | $ 544,00 |
A | $ 254,00 | $ 433,00 |
Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del Trabajador | $ 43,93 |
Contribución Patronal | $ 43,93 |
Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación (art. 10 CCT)
Categoría | Valor Horario |
E | $ 53,32 |
D | $ 52,08 |
C | $ 48,36 |
B | $ 44,64 |
A | $ 39,68 |
ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2013
Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta
Categoría | Adicional Disponibilidad Horaria |
Base | Media | Alta |
E | $ 1.203,00 | $ 2.100,00 | $ 3.153,00 |
D | $ 1.111,00 | $ 1.925,00 | $ 2.880,00 |
C | $ 1.051,00 | $ 1.802,00 | $ 2.640,00 |
B | $ 990,00 | $ 1.652,00 | $ 2.400,00 |
A | $ 900,00 | $ 1.503,00 | $ 2.251,00 |
Suplemento Coordinación
Categoría | Coordinación |
Jerárquica Base | Jerárquica Superior |
E | $ 793,00 | $ 1.746,00 |
D | $ 736,00 | $ 1.547,00 |
C | $ 672,00 | $ 1.468,00 |
B | $ 617,00 | $ 1.385,00 |
Adicional Especialización
Grado | Niveles |
Inicial | Calificado | Senior | Senior A |
Superior | $ 2.393,00 | $ 3.668,00 | $ 5.526,00 | $ 6.317,00 |
Alto | $ 1.805,00 | $ 2.491,00 | $ 4.106,00 | $ 4.901,00 |
Estándar | $ 1.122,00 | $ 1.758,00 | $ 3.274,00 | $ 3.988,00 |
Bonificación por Turnos
Categoría | Régimen de Turnos |
2 Turnos | 3 Turnos | 4 Turnos |
E | $ 692,00 | $ 1.404,00 | $ 2.016,00 |
D | $ 628,00 | $ 1.275,00 | $ 1.886,00 |
C | $ 590,00 | $ 1.177,00 | $ 1.803,00 |
B | $ 542,00 | $ 1.050,00 | $ 1.723,00 |
A | $ 460,00 | $ 883,00 | $ 1.593,00 |
Disponibilidad Geográfica
Categoría | Valor Adicional |
E | $ 1.385,00 |
D | $ 1.151,00 |
C | $ 911,00 |
B | $ 672,00 |
A | $ 472,00 |
Guardia Expectante
Categoría | Frecuencia |
Base | Alta |
E | $ 472,00 | $ 830,00 |
D | $ 394,00 | $ 714,00 |
C | $ 359,00 | $ 672,00 |
B | $ 317,00 | $ 592,00 |
A | $ 276,00 | $ 472,00 |
ANEXO 2
REGIMEN DE JORNADA
[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
2.1. Actividad de supervisión y régimen de jornada. Sistema de cómputo:
[texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por
Resolución ST Nº 379/11]
Las Partes coinciden en la necesidad de adecuar las características y
el contenido de la prestación laboral del personal de Supervisión, a
influjo de las innovaciones tecnológicas introducidas por La Empresa en
cada uno de los establecimientos industriales y de los nuevos modelos
de organización de trabajo, jerarquizando el rol del Supervisor a
través de una creciente autonomía decisoria basada en el ejercicio de
mayores niveles de responsabilidad en el cumplimiento de sus tareas.
En tal sentido, Las Partes concuerdan en la necesidad de asegurar
esquemas de trabajo que contemplen los requerimientos funcionales y
operativos de los procesos productivos a través de la necesaria
adaptabilidad en la programación de las jornadas de trabajo.
Sobre tales bases, y partiendo del presupuesto de que el personal de
supervisión tendrá un régimen de jornada que observe la necesaria
sincronización con los horarios y diagramas de turnos del personal a su
cargo (tal cual ocurre en la actualidad y se ha venido aplicando
durante la vigencia del CCT Nº 831/06 E), Las Partes establecen que la
jornada de trabajo se computará en base a una cantidad de horas
definidas para el semestre, distribuidas dentro de ese período en base
a promedio, de modo que la duración promedio de la misma, computada en
el lapso semestral (esto es: dividiendo el total de horas definidas
para el semestre por la cantidad de semanas comprendidas en el ciclo),
no exceda de 48 horas por cada semana y se respete el mínimo de doce
horas de descanso entre la finalización de una jornada y el inicio de
la siguiente. A tal efecto, La Empresa informará en cada una de las
unidades productivas las jornadas semestrales definidas para los
distintos diagramas de turnos. Asimismo, en el Anexo 4 se detallan las
distintas clasificaciones de los puestos de supervisión según los
niveles de intensidad temporal —alta, media o base— que demanda la
gestión de dirección y control, derivada del nuevo rol, y que
determinan en cada caso los valores a abonar por concepto de
“Disponibilidad horaria - anticipo a cuenta”.
Dentro de este esquema sólo se abonarán como horas extras, con los
recargos que correspondan, aquellas que excedan la cantidad semestral
de horas normales precedentemente determinada, previa absorción y/o
compensación hasta su concurrencia del importe abonado por concepto de
“Disponibilidad Horaria - anticipo a cuenta”, en los términos del
acuerdo de fecha 12/8/2010, homologado por Resolución ST Nº 1391 de
fecha 20/9/2010, a cuenta de cualquier suplemento o recargo que pudiera
eventualmente corresponder por aplicación de las disposiciones legales
que regulan la jornada de trabajo, el régimen de horas suplementarias
y/o de descansos.
Al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año se hará un balance de
horas trabajadas en el semestre respectivo, a fin de determinar si se
han laborado horas extraordinarias, efectuar en tal caso el cálculo de
los recargos correspondientes e imputar y deducir lo pagado en concepto
de “Disponibilidad Horaria - anticipo cuenta”. Si, efectuada tal
operación matemática, surgiera un crédito a favor de los trabajadores,
se abonará la diferencia respectiva. Si, en cambio, el importe abonado
en concepto de “Disponibilidad Horaria - anticipo a cuenta” superara el
importe calculado en concepto de recargos, las horas extraordinarias se
considerarán íntegramente canceladas y el remanente —si lo hubiera— no
será reintegrable y se considerará abonado en forma definitiva.
Las Partes dejan expresamente establecido que no se computarán dentro
de la jornada: (i) todos los períodos durante los cuales los
trabajadores estén liberados de permanecer en su puesto y puedan
utilizar libremente el tiempo; (ii) todos los lapsos de descanso
intercalados dentro de las jornadas y las interrupciones durante los
cuales no estén prestando servicios y puedan disponer de su tiempo, y
(iii) todo otro período durante la jornada en que los trabajadores no
estén a disposición de La Empresa y puedan utilizar su actividad en
beneficio propio.
Las Partes establecen que se reunirán, inicialmente a los noventa (90)
días y posteriormente con una periodicidad trimestral a los fines de
revisar la adecuación de los criterios aplicados para la diagramación
de la jornada y practicar, en su caso, las adecuaciones que resulten
necesarios para el óptimo funcionamiento del sistema de acuerdo con los
principios aquí establecidos.
2.2. Descanso:
El trabajador que cumpla una jornada de trabajo de ocho (8) o más horas
continuas, dentro de su turno, gozará de un descanso de treinta (30)
minutos para merendar. Este descanso no puede ser descontado ni
recargado en la jornada de labor y no producirá mengua en sus salarios.
La oportunidad de goce del descanso será establecida por La Empresa de
manera que no afecte la continuidad operativa del área o sector de
trabajo. A tal fin, los descansos podrán gozarse durante toda la
jornada.
Dicha merienda y lugar adecuado serán provistos por La Empresa.
Respecto del personal que por las características de la prestación deba
gozar del descanso señalado fuera del horario administrativo, La
Empresa adoptará las medidas a su alcance para proveer la merienda y un
lugar adecuado a tal efecto.
2.3. Inasistencias imprevistas. Aviso:
El trabajador que no concurra a prestar servicios por causas no
contempladas en este Convenio Colectivo de Trabajo dará el aviso
correspondiente dentro de las primeras cuatro (4) horas de su jornada
de trabajo.
ANEXO 3
CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CATEGORIA DE CONVENIO
[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
ANEXO 4
CLASIFICACION DE PUESTOS SEGUN INTENSIDAD DE DISPONIBILIDAD HORARIA
[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
ANEXO 5
LISTADO DE ACTAS
ANEXO 6
REGIMEN DE APLICACION DE REMUNERACIONES
ARTICULO 16 CCT
ANEXO 7
ESPECIALIZACION - GRADOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
ANEXO 8
MANUAL DE EVALUACION DE PUESTOS
[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
1. FACTOR: Capacidad Requerida.
Para evaluar la capacidad requerida en un determinado puesto, se
valorarán: la Formación (teoría), la Experiencia (tiempo de práctica) y
la Capacidad (criterio).
• Formación teórica y Experiencia: se requerirán las necesarias para
desarrollar las funciones de cada puesto de trabajo, considerando
especialidades, nivel de conocimientos, procedimientos, métodos y
diversidad de tareas.
• Capacidad: se exigirá la necesaria para desarrollar la función frente
a situaciones que requieren el uso de criterio para superar
alternativas, considerando la complejidad de tareas (productivas,
administrativas, de mantenimiento y servicios).
Definiciones:
• Complejidad de tareas: está dada por la diversidad de datos, dificultad en asociarlos y/o necesidad de elaborar alternativas.
• Capacidad mental: es la habilidad para percibir, recepcionar y
analizar alternativas, elaborando soluciones para la ejecución de las
tareas
GRADO | DEFINICION |
A | Se
requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos mínimos,
criterio para tomar decisiones basándose en procedimientos o métodos
parcialmente establecidos y/o resolver situaciones en el desarrollo de
tareas simples.
Se considera necesaria una formación o experiencia de hasta 11 meses. |
|
B | Se
requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos medios de las
operaciones de su sector con el objeto de tomar decisiones sobre
métodos a emplear y/o procedimientos a seguir ante los problemas que se
presentan.
Se considera necesaria una formación o experiencia de 12 a 23 meses. |
|
C | Se
requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos amplios de una
especialidad y criterio para tomar decisiones en procesos de mediana
complejidad.
Se considera una formación o experiencia de 24 a 35 meses. |
|
D | Se
requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos amplios de una
especialidad, moderado de otras especialidades y criterio para tomar
decisiones en procesos complejos
Se considera necesaria una formación o experiencia de 36 a 47 meses. |
|
E | Se
requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos amplios en más
de una especialidad y/o ser especialistas en determinadas tecnologías
como: proyectos, auditorías de calidad, desarrollo de procesos, etc.
Se considera necesaria una formación o experiencia de 48 meses o más. |
|
2. FACTOR: Requerimiento de concentración.
Para la evaluación de la concentración requerida en un puesto de
trabajo determinado, se tendrán en cuenta los siguientes dos
subfactores:
• Despliegue físico y concentración visual.
• Concentración mental.
2.1. Subfactor: Despliegue físico y concentración visual.
Este factor considera el despliegue físico - concentración visual que
demanda la ejecución de las funciones de supervisión, teniendo en
cuenta la intensidad, duración y frecuencia necesarias.
Para su evaluación se tendrán en cuenta los siguientes factores:
• El desplazamiento, movimientos del cuerpo, las posiciones que debe
adoptar, la solicitación visual y la concentración requerida.
• La dificultad en el uso de elementos de protección y en las características del terreno en que transita.
• La intensidad se mide: en función de la magnitud del esfuerzo, la
duración, por la cantidad de tiempo en que se manifiesta y la
frecuencia, por la cantidad de veces que requiere concentración.
• La duración está dada por el tiempo en que se manifiesta y la frecuencia por la cantidad de veces que se presenta el mismo.
Para la determinación de los referentes a tener en cuenta para la
evaluación de este factor, se deben considerar como parámetros los
siguientes:
• Ocasional: aquello que se cumple sin frecuencia o en forma esporádica.
• Poco Frecuente: hasta un 30% del tiempo de actividad.
• Frecuente: desde un 30% hasta un 60% del tiempo de actividad.
• Casi Permanentemente: más de un 60% de actividad.
Estos índices expuestos deben considerarse como puntos de referencia
para la valoración y los mismos se refieren al promedio aproximado
mensual de actividad de cada puesto bajo las condiciones analizadas.
GRADO | DEFINICION |
A | • Mínimo despliegue físico:
Actividades que se desarrollan casi permanentemente sentado
Posiciones de trabajo que no presentan incomodidades (poco frecuentes de pie o caminando).
• Mínima concentración visual.
Lectura poco frecuente de textos y ocasional de pantallas
Observación poco frecuente de defectos, objetos pequeños y/o elementos incandescentes. |
|
|
|
|
|
B | • Moderado despliegue físico:
Actividades que se desarrollan en forma poco frecuente parado/caminando
.Posiciones de trabajo ocasionalmente incómodas.
Subir o bajar ocasionalmente escaleras comunes.
• Moderada concentración visual:
Lectura frecuente de textos y poco frecuente de pantallas.
Observación de defectos u objetos pequeños con poca frecuencia.
Observación ocasional de elementos incandescentes. |
|
|
|
|
|
|
|
C | • Gran despliegue físico:
Actividades que se desarrollan frecuentemente parado/caminando.
Posiciones de trabajo poco frecuente incómodas.
Subir/bajar escaleras comunes y/o marineras con poca frecuencia.
• Gran concentración visual:
Lectura casi permanente de textos o frecuente de pantallas.
Observación frecuente de defectos u objetos pequeños.
Observación poco frecuente de elementos incandescentes. |
|
|
|
|
|
|
|
D | • Despliegue físico muy grande:
Actividades que se desarrollan casi permanentemente parado/caminando.
Posiciones de trabajo frecuentemente incómodas.
Subir/bajar escaleras comunes con frecuencia.
Subir/bajar en forma poco frecuente escaleras marineras.
• Concentración visual muy grande:
Lectura casi permanente de pantallas.
Observación frecuente de defectos u objetos pequeños en movimiento.
Observación frecuente de elementos incandescentes. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2.2. Subfactor: Concentración Mental
Este factor considera el esfuerzo mental necesario para el desarrollo de la función considerando los siguientes aspectos:
• Concentración: es el proceso de asociación de variables con el objeto
de lograr un resultado. Requiere la coordinación de la actividad
física, sensorial y perceptiva dependiente de las características del
trabajo, la necesidad de actuar en situaciones no previstas y la
diversidad de tareas que se ejecutan.
• Atención: es la aplicación de los sentidos y la mente requeridos por
el medio donde se desempeña. Se deberá tener en cuenta la atención
dispersa por supervisar varias tareas que se realizan simultáneamente.
Estos aspectos tendrán el grado de incidencia en función de la
intensidad, diversidad y duración de las tareas y/o de las situaciones
no previstas.
Definiciones.
• Diversidad de tareas: mide la cantidad de variables que controlan (y
eventualmente se ejecutan) en función de la amplitud de su gestión
considerando para ello la cantidad de puestos y del personal a cargo,
relaciones con los clientes y proveedores y complejidad tecnológica.
• Situaciones no previstas: mide la cantidad y complejidad de tareas
que surgen en forma espontánea y que influyen en el resultado de su
gestión.
GRADO | DEFINICION |
A | Supervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Escasa diversidad de tareas simples y resolución de situaciones según programas.
• Poca variedad de datos en la resolución de situaciones repetitivas. |
|
|
B | Supervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Diversidad de tareas simples que requieren resolución inmediata y escasa presentación de situaciones no previstas.
• Diversidad de tareas de media complejidad que no requieren resolución
inmediata y escasa frecuencia de situaciones no previstas.
• Una considerable cantidad de datos para la resolución de situaciones semirrepetitivas. |
|
|
|
C | Supervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Diversidad de tareas de media complejidad que requieren resolución rápida y mediana presentación de situaciones no previstas.
• Diversidad de tareas complejas que no requieren resolución inmediata y mediana frecuencia de situaciones no previstas.
• Una amplia variedad de datos para la resolución de situaciones cambiantes |
|
|
|
D | Supervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Alta diversidad de tareas complejas que requieren rápida resolución,
con media y alta frecuencia de ocurrencia de situaciones no previstas.
• Alta variedad de datos para la resolución de situaciones cambiantes. |
|
|
3. FACTOR: Responsabilidad.
Este factor valora las consecuencias que pueden producirse frente al incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La responsabilidad se condiciona a la existencia de normas,
procedimientos y/o directivas que la definan en forma clara, limitada
también por los mecanismos automáticos con autocontrol que simplifiquen
la actividad laboral.
Sólo se mide o valora la responsabilidad delimitada para cada puesto de trabajo.
3.1. Subfactor Administración y control de equipos, herramientas y repuestos.
Este subfactor considera, en el proceso de administración y control de los equipos y herramientas de trabajo, lo siguiente:
• La posibilidad de daños potenciales que pueden sufrir los equipos,
herramientas y repuestos durante el transcurso de su utilización por
parte del personal supervisado.
• La importancia de los mismos en el sistema, determinada por el
conjunto de factores que lo caracterizan en su condición relativa
dentro de La Empresa, referidos a su valor económico, complejidad de su
estructura y funcionamiento, y la atención y cuidado necesarios para su
conservación.
• La protección otorgada para evitar la posibilidad de daños potenciales que pueden sufrir durante su utilización.
Nota aclaratoria:
Se consideran “equipos, herramientas y repuestos” a todo elemento con
que se desarrollan las tareas y que no sufre transformaciones, salvo el
desgaste natural.
EQUIPOS | EJEMPLOS |
Simples: | Máquinas,
herramientas, instrumentos o repuestos simples: Amoladoras manuales,
agujereadoras de pie, equipos de izaje simpl calibres, micrómetros,
osciloscopios, zunchadoras manuales, sople oxiacetilénicos, máquinas de
calcular, equipos intercomunicadore manuales, eslingas, barretas,
llaves fijas, terminales de computación computadoras personales y
equipos de soldadora (autógena o eléctrica), instrumentos de medición. |
Menores: | Equipos motomóviles hasta 6 tn, cortadoras, torsionadoras y cizallas. |
Medios: | Máquinas
herramientas C.N., equipos motomóv. de 7 a 30 tn, enderezadoras,
aprieta cuplas, soldadoras de tope, quebrantadotes cintas
transportadoras. |
Mayores: | -
Máquinas, herramientas, instrumentos o repuestos mayores: son todos
aquellos que por su envergadura o costo exceden la importan asignada a
las categorías anteriores, tales como Hornos, laminador, turbina y
caldera CETE, motomóviles de más de 30 tn
.-Equipos mayores: Alto horno, horno de cuchara, convertidor, tren de
laminación, instalación de tratamiento superficial, equipos motomóviles
de más de treinta toneladas, turbo generadores, baterías de hornos de
coquización. |
|
GRADO | DEFINICION |
A | •
Administración y control de herramientas y/o repuestos simples que
requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser
afectados. |
B | •
Administración y control de herramientas y/o repuestos mayores que
requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser
afectados.
• Administración y control de equipos menores que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados. |
|
C | • Administración y control de equipos medianos que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados.
• Administración y control de equipos menores que requieren máxima atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados |
|
D | • Administración y control de equipos mayores que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados
Administración y control de equipos medianos que requieren máxima atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados. |
|
E | • Administración y control de equipos mayores que requieren gran atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados. |
3.2. Subfactor: Responsabilidad sobre los materiales y procesos.
Este subfactor considera la responsabilidad por los materiales utilizados y las características del proceso de evaluación.
Nota Aclaratoria.
Se consideran materiales aquellos elementos sobre los cuales, directa o indirectamente, se desarrollan las tareas.
Se reconocerán para las actividades de mantenimiento, como material, la
máquina y las herramientas o equipos sobre las que se ejecutan las
tareas de reparación y/o mantenimiento.
Para algunas tareas de servicio se consideran como materiales la energía, gases u otros fluidos.
Para las actividades administrativas y/o técnicas se reconocerán como
materiales a los datos que se utilizan para cumplimentar la actividad
laboral.
Valora:
• La posibilidad de ocurrencia de daños sobre los materiales y la
magnitud de los mismos, considerando el valor relativo de éstos
(cantidad, calidad y costo).
• La cantidad de variables que deba ajustar o controlar y la complejidad del proceso de elaboración.
GRADO | DEFINICION |
A | •
Baja la posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y poca
magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de
éstos.
• Proceso de elaboración simple donde se ajustan y/o controlan pocas variables. |
|
B | •
Baja posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y mediana
magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de
éstos.
• Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y poca
magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de
éstos.
• Proceso de elaboración simple donde se ajustan y/o controlan muchas variables.
• Proceso de elaboración medianamente complejo donde se ajustan y/o controlan pocas variables. |
|
|
|
C | •
Baja posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y alta
magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de
éstos.
• Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y mediana
magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de
éstos
• Proceso de elaboración medianamente complejo donde se ajustan y/o controlan muchas variables.
• Proceso de elaboración complejo donde se ajustan y/o controlan pocas variables. |
|
|
|
D | •
Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y mediana
magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de
éstos.
• Proceso de elaboración complejo donde se ajustan y/o controlan muchas variables. |
|
E | •
Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y alta
magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de
éstos.
• Proceso de elaboración complejo donde se ajustan y/o controlan muchas variables |
|
3.3. Subfactor: Responsabilidad por afectación a continuidad de las Operaciones.
Este subfactor valora la atención y cuidado requerido para evitar las
probables desviaciones en el desarrollo de la función que pueden
afectar la continuidad y/o duración de las operaciones o la continuidad
de otras etapas o procesos.
Se deberá tener en cuenta la importancia de la afectación que puede
producirse en el sector o en otros sectores, por las probables
desviaciones en el desarrollo de las operaciones.
Para la ponderación de este factor debe tenerse en cuenta si el proceso
es en línea y si se trabaja con stocks de entrada y/o salida.
Se entiende por afectación a toda desviación que puede provocar:
• Demoras en la continuidad de las operaciones.
• Disminución en los ritmos operativos.
• Reprocesos y/o reprogramaciones en el ciclo productivo
• Pérdida cualitativa y/o de rendimientos en los procesos.
• Devolución de productos.
• Decisiones erróneas o tardías.
• Reclamos.
Definiciones:
Pequeña afectación: Se da cuando los inconvenientes que afectan al
sector no implican la detención de equipos o caídas en los ritmos de
producción.
Mediana afectación: Se da cuando se produce una caída en los ritmos de
producción de una magnitud tal que no impide a otros sectores distintos
del involucrado continuar con el ritmo normal de su producción.
Gran afectación: Ocurre cuando los inconvenientes impiden continuar con
la producción normal en el propio sector y en otros dependientes de él
GRADO | DEFINICION |
A | • Las desviaciones producen pequeña afectación en su sector. |
B | • Las desviaciones producen mediana afectación en su sector.
• Las desviaciones producen pequeña afectación en otros sectores. |
|
C | • Las desviaciones producen mediana afectación en su sector.
• Las desviaciones producen mediana afectación en otros sectores. |
|
D | • Las desviaciones producen gran afectación en su sector.
• Las desviaciones producen mediana afectación en otros sectores. |
|
E | • Las desviaciones producen gran afectación en su sector y en otros sectores. |
3.4. Subfactor: Responsabilidad por Supervisión Ejercida.
Este subfactor considera la responsabilidad por administración de
actividades y por conducción de grupos humanos y la capacidad de
administrar sus trabajos y los de su personal a fin de lograr los
objetivos de su gestión.
Se entiende por administrar, el proceso de planificar, capacitar,
motivar, organizar, dirigir y controlar todas las funciones y tareas
bajo su responsabilidad.
Se deberá valorar para la evaluación de este subfactor:
• El grado de complejidad de las actividades que administra y las que
desarrolla el personal supervisado y la cantidad de personas
supervisadas.
• La dispersión de puestos (separación geográfica de los mismos)
• Las características técnicas del trabajo.
• El ritmo operativo.
Para valorar la complejidad de las tareas debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
Ciclos regulares: Aquellos en los que las fases que lo componen se dan en el mismo orden.
Ciclos irregulares: Aquellos en los que la ocurrencia de sus fases no son predeterminables
Fases constantes: Aquellos cuyo modo de ejecución es siempre igual.
Fases variables. Aquellas cuyo modo de ejecución depende de ciertas características del producto, equipo o proceso.
Por la complejidad de las tareas pueden distinguirse entre:
Actividades simples: Aquellas en las que los ciclos de trabajo son regulares y están compuestas por fases constantes.
Actividades medianamente complejas: Aquellas en las que los ciclos de
trabajo son irregulares, pero están compuestas por fases constantes.
Actividades complejas: Aquellas en las que los ciclos de trabajo son
regulares o irregulares, pero están compuestas de fases variables.
Si el supervisor tiene a su cargo actividades o grupos con diferentes
condiciones de supervisión, debido a la realización de turnos
rotativos, para la graduación del factor se considerará la alternativa
de la que resulte mayor grado.
GRADO | DEFINICION |
A | Realiza y/o controla actividades sin personal a cargo. |
B | Supervisa hasta:
• 7 personas en actividad simples
• 3 personas en actividad medianamente complejas. |
|
|
C | Supervisa hasta:
• 12 personas en actividades simples
• 8 personas en actividades medianamente complejas.
• 3 personas en actividades complejas. |
|
|
|
D | Supervisa hasta:
• 16 personas en actividades simples.
• 13 personas en actividades medianamente complejas.
• 6 personas en actividades complejas. |
|
|
|
E | Supervisa:
• 14 o más en actividades medianamente complejas
• 7 o más personas en actividades complejas. |
|
|
TABLA DE VALORES
[Modificada según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]
CUESTIONARIO PARA EVALUACION DE PUESTOS
ANEXO 9
CLASIFICACION DE PUESTOS CON COORDINACION JERARQUICA
[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]