MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1256/2014
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1971/1974
del Expediente Nº 1.564.049/13, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas
CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD
ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR
SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA
LTDA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02,
homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 208 de fecha 25 de noviembre de 2002, conforme los detalles
que surgen del texto al cual se remite.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1971/1974
del Expediente Nº 1.564.049/13, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas
CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD
ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR
SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA
LTDA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
1971/1974 del Expediente Nº 1.564.049/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 351/02.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.049/13
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1256/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1971/1974 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1082/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.564.049/13
En Ia Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2014,
siendo las 14:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante la Sra. Jefa de Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, por la SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS —ZARATE— comparecen en carácter de
miembros de Comisión Negociadora, los Sres. Paritarios NESTOR RUBEN
CARRIZO, OSCAR ADOLFO CASCO Y NORBERTO ARNALDO LUBO, con la asistencia
técnica de los Dres. MARIO EDGARDO MITRE, Y ALDO FABIAN RODRIGUEZ. Por
el sector empresario por CARBOCLOR S.A. Joaquín Pedro RODRIGUEZ; por
ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LTDA. Nora Gabriela
de ARACAMA; por T.F.L. ARGENTINA S.A. Guillermo José FERNANDEZ; por DAK
AMERICAS ARGENTINA S.A. Daniel Atilio RINALDI; por AIR LIQUIDE S.A.
Christian BEVACQUA; por MONSANTO ARGENTINA S.A. Ignacio Jose DECILLIS
LABORDA; por HERA AILINCO S.A. Nicasio ANTELO MARTINEZ; por BEFESA
ARGENTINA S.A. Verónica Andrea SARALEGUI; por PETROBRAS ARGENTINA S.A.
Juan Manuel EUGUI; por ROHM and HAAS ARGENTINA SRL DOW ARGENTINA S.A.
Virginia BORTOLINI, por BAYER S.A. el Sr. Enrique GERBER: por CLARIANT
ARGENTINA S.A. el Sr Alejandro ZAMPAGLIONI; por ARCHROMA ARGENTINA S.A.
el Sr. Sergio Marcos y el Sr. Miguel GARONE; por QUIMIGAS S.A. el Sr.
Pablo GARGANO; por BUNGE ARGENTINA S.A. el Sr. Nelson FERREYRA; por
ATANOR SCA el Sr. Andres VERONE; por AGROFINA S.A. el Sr. Santiago
ARAUJO; por LANXESS S.A. el Sr. Enrique WORMAN, todos miembros
paritarios.
Declarado abierto el acto las partes comparecientes por el sector
EMPRESARIO y SINDICAL, manifiestan que en el marco de la presente
negociación colectiva para la actividad química y petroquímica de la
zona de actuación del Sindicato, con exclusión del departamento de
Gualeguaychu y Larroque de la Provincia de Entre Ríos, han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERA: Las partes, empresaria y sindical, se reconocen recíprocamente
como las partes representativas del CCTMR Na 351/02. En tal sentido
resulta aplicable conforme el ámbito territorial y personal que el
mismo comprende, con exclusión del departamento de Gualeguaychu y
Larroque de la Provincia de Entre Ríos, y por ello se aplicará en el
carácter “ergs omnes” que la norma del art. 4a - de la ley 14.250 le
imprime a tal efecto homologatorio. Todo ello sin perjuicio de que los
trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de signatarios
del 2 acuerdo arribado.
SEGUNDA: Las partes han alcanzado, en el marco de la comisión
negociadora designada por esta autoridad administrativa laboral y luego
de haber mantenido sucesivas reuniones durante los meses de mayo y
junio del corriente, un acuerdo paritario salarial en el marco del
CCTMR Na 351/02 en los básicos de convenio y el mismo resulta de
aplicación convencional obligatoria para toda la actividad química y
petroquímica de la zona de actuación territorial y personal del
Sindicato, con exclusión del departamento de Gualeguaychu y Larroque
ambos de la Provincia de Entre Ríos.
a - Con retroactividad al 1a de Mayo de 2014, las partes acuerdan que
los básicos de convenio quedarán conformados de la siguiente manera:
Categoría | Básico |
B | $ 12.400 |
A | $ 13.434 |
A 1 | $ 14.553 |
A 2 | $ 15.765 |
A 3 | $ 17.079 |
b.- Las partes acuerdan que a partir de 1° de Agosto de 2014 los
básicos de convenio quedarán conformados de la siguiente manera:
Categoría | Básico |
B | $ 14.017 |
A | $ 15.186 |
A 1 | $ 16.451 |
A 2 | $ 17.821 |
A 3 | $ 19.307 |
TERCERA: El pago del retroactivo generado por aplicación del presente
acuerdo salarial correspondiente a los meses de mayo y junio de 2014,
deberá hacerse efectivo hasta el día 11 de julio del corriente año.
Al momento de hacerse efectivo el pago de dicho retroactivo, las
empresas procederán a descontar el anticipo otorgado el 10 de Junio
2014, según Acta del 2 de Junio 2014 que obra en este Expediente.
CUARTA: Las empresas que cuenten con adicionales fijos y/o acuerdos
bilaterales aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes reconocidos
y pactados en la misma proporción que las escalas salariales arriba
acordadas.
QUINTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de
Abril de 2015. Las partes se reunirán a partir de dicha fecha a los
fines de cualquier negociación salarial, a excepción y exclusivamente
que se verifique un notorio desfasaje inflacionario.
SEXTA: Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser
imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por
normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del
presente.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que la contribución especial para el
cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación a
cargo del sector empresario, establecida en el art. 52 del CCTMR Nº
351/02, sufrirá la misma proporción de los incrementos arriba pactados
y en los plazos allí establecidos con retroactividad al 1° de mayo de
2014, quedando la misma de la siguiente manera:
a.- Con retroactividad al 1° de Mayo de 2014 en $ 613.
b.- A partir del 1° de Agosto de 2014 en $ 693.
OCTAVA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a
partir de su suscripción, sin perjuicio de solicitar en este acto la
homologación del mismo.
Acto seguido los paritarios del sector empresario integrantes de la
Comisión Negociadora (Dictamen Nº 2.566/14 a fs. Nro. 1960) proceden a
votar el acuerdo precedente, que es aceptado por unanimidad de sus
miembros que representan la mayoría de la voz del sector, ratificando
por tanto todos sus términos y reiterando la solicitud de homologación.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevara a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, a los fines solicitados. Con lo que no siendo
para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante
que certifica.