MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1257/2014
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23 vuelta del Expediente Nº
1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 obran
los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292
al Expediente Nº 918.231/92 la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ratifica el contenido de los acuerdos.
Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales
para el personal de la empresa que se desempeñe en los establecimientos
allí individualizados, conforme surge de los lineamientos estipulados.
Que en relación a la gratificación extraordinaria prevista en el punto
primero de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 18 de
noviembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del
Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº
918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 17 del
Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº
918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 19 del
Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº
918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 21 del
Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº
918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 23/23
vuelta del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al
Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23 vuelta
del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 del Expediente
Nº 918.231/92.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1257/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23
vuelta del expediente Nº 1.628.230/14 agregados como fojas 1292 al
expediente Nº 918.231/92 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1084/14, 1085/14, 1086/14, 1087/14 y
1088/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de San Nicolás, a los 12 días del mes de junio del año
2014, se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Cristian
Escobar; por la UOMRA el Sr. Fabian Gigli; en representación de los
delegados de plantas Bonelli y Fenicsa lo hacen Ricardo Cavo, Gerardo
García, Cristian Lopez y Sandro Correa. La reunión se realiza en el
marco del Expte. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente,
en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios
en las plantas Bonelli y Fenicsa:
INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014
Como consecuencia de que el Sueldo Acindar para los meses de abril,
mayo y junio del corriente año supera a los salarios básicos del CCT
260/75 Rama Siderúrgica acordados con fecha 11 de junio para ese
período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo
alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de
considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia
planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación
Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de
carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la
siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,83
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,83
- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,83
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.
INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO
La empresa otorgará a todos los empleados UOM de sus plantas Bonelli y
Fenicsa, un incremento del 26,5% a partir del mes de julio de 2014
sobre el Sueldo Acindar y sobre cada uno de los adicionales que
conforman el Sueldo Bruto Normal y Habitual (sueldo conformado). A
partir del 1 de octubre de 2014, la empresa otorgará al mismo personal
un incremento adicional sobre el Sueldo Acindar y cada una de las voces
de empresa, consistente en el 2% (no acumulativo), también calculados
sobre el sueldo conformado de marzo, totalizando el aumento del período
un 28,5% en octubre sobre los salarios de marzo.
ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL
El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio
firmados con fecha 11 de junio entre la UOMRA y la Cámara Argentina del
Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En la ciudad de Villa Constitución, a los 10 días del mes de junio del
año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Gerardo Cricco y Gabriel Di
Paolo; por la UOMRA los Sres. Hector Ibarra, Sergio Pisanelli, Pablo
Gonzalez y Norberto Bordoni; por la Comisión Interna se encuentran
presentes Manuel Casas, Silvio Acosta, Cristian Bellesi, Daniel Celio y
Diego Priano. La reunión se realiza en el marco del Expte. Del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 918231/92.
Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al
personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios en la planta de
Acindar de Villa Constitución:
INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014
El sueldo básico se incrementa en este período en un 18,13%.
Como consecuencia de que el Sueldo Acindar de los meses de abril, mayo
y junio del corriente año es mayor a los de salarios básicos del CCT
260/75 Rama Siderúrgica para ese período, la empresa entiende que no se
debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la
pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre
esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la
empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6
ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al
monto que surja de la siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.
No obstante tratarse de una Gratificación de carácter no remunerativo
que, por sus características, no genera la obligación de pagar aportes
ni contribuciones, la empresa accede en esta oportunidad al pedido
gremial de asumir el pago de un 9% de la Gratificación abonada con
destino a la Obra Social y de un 2,5% adicional imputable a cuota
sindical, calculado sobre las sumas abonadas en concepto de
Gratificación.
INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO
A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados
UOM de Villa Constitución un incremento promedio final del 29% sobre la
base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado).
Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la
presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento
promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los
adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.
ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL
El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio
firmados o a firmarse entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero
y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.
En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de junio del año 2014,
se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Cristian
Escobar; por la UOMRA los Sres. Antonio Donello y Oscar Gomez; en
representación de los delegados de plantas Navarro y Heredia lo hacen
Martin Di Pietro y Sergio Foppiani. La reunión se realiza en el marco
del Expte. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº
918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en
relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios en
la planta de Acindar de Planta Navarro y Heredia:
INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014
Como consecuencia de que el Sueldo Acindar para los meses de abril,
mayo y junio del corriente año supera a los salarios básicos del CCT
260/75 Rama Siderúrgica acordados con fecha 11 de junio para ese
período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo
alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de
considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia
planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación
Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de
carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la
siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre y también
incluirá la suma de $650 fijo por empleado.
INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO
A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados
UOM de Rosario un incremento final del 29% sobre el sueldo Acindar y
cada una de las voces de Empresa calculados sobre sueldo bruto normal y
habitual de marzo (sueldo conformado).
ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL
El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio
firmados con fecha 11 de junio entre la UOMRA y la Cámara Argentina del
Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año
2014, se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Cristian
Escobar; por la UOMRA el Sr. Jorge Del Sole. La reunión se realiza en
el marco del Expte. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente,
en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios
en las plantas de Acindar de Villa Mercedes.
INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014
El sueldo básico se incrementa en este período en un 18,13%.
Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Acindar prevé
salarios para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que
son mayores a los de salarios básicos del CCT 260/75 Rama Siderúrgica
para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar
retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la
empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la
diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una
Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo
tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la
siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre. También
incluirá la suma fija de $ 650.- por empleado.
INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO
A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados
UOM de Villa Mercedes un incremento final del 29% sobre la base del
sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado).
ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL
El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio
firmados o a firmarse entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero
y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.
Sin otro particular, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
En la Ciudad de La Tablada, a los 11 días del mes de junio del año
2014, se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Federico
Acevedo; por la UOMRA los Sres. Hugo José Melo; por la Comisión Interna
se encuentran presentes Miguel Angel Villalba, Antonio Rubén Flores,
Gabriel Giménez, Leonardo Damián Derito y Ezequiel Trapani. La reunión
se realiza en el marco del Expte. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan
lo siguiente, en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que
presta servicios en la planta de Acindar de Planta Tablada:
INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014
Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Planta Tablada
contempla un salario total conformado para los meses de abril, mayo y
junio del corriente año que supera a los salarios básicos del CCT
260/75 Rama Siderúrgica acordados con fecha 11 de junio para ese
período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo
alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de
considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia
planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación
Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de
carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la
siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.
INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO
A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados
UOM de Tablada un incremento promedio final del 29% sobre la base del
sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes
fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta,
para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el
porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que
conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.
ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL
El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio
firmados con fecha 11 de junio entre la UOMRA y la Cámara Argentina del
Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación.