MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1258/2014
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.610.869/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.610.869/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.
Que cabe indicar que el Convenio mencionado ut supra fue oportunamente
suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) junto con diversas empresas de la
actividad telefónica.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este
acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito
de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al personal
representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en
la empresa signataria, comprendido en el citado convenio.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.610.869/14 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.610.869/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.610.869/14
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1092/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 del mes de diciembre de
2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez, Daniel
Sánchez y Alberto Tell, en representación de la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, los Sres.
Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge
Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes en
conjunto manifiestan:
Considerando,
Que en el acuerdo suscripto por las partes el 9 de noviembre de 2009,
por las consideraciones expuestas en el mismo y por instrumentación de
su cláusula 1, se crearon tres categorías laborales especiales
denominadas “X”, “Y” y “Z”, incorporándose las mismas a la escala de
categorías vigentes en el CCT 201/92 “E”;
Que con fecha 21 de septiembre de 2010, la Empresa y la Mesa de Unidad
Sindical de las Telecomunicaciones, han arribado a un Acuerdo
Programático, en virtud del cual se decidió realizar una revisión de
carácter integral de los distintos puestos y funciones que actualmente
ocupa el personal, considerando los sucesivos cambios de las nuevas
modalidades de trabajo, las tecnologías asociadas y el impacto de las
mismas en las tareas a desarrollarse;
Que con fecha 18 de enero de 2012, la Empresa y la Mesa de Unidad
Sindical de las Telecomunicaciones, arribaron a un Acuerdo Marco
vinculado a los encuadres del personal, en el que se plasma el
resultado de lo desarrollado por la Comisión Permanente de Seguimiento
del Acuerdo Programático, referenciado en el considerando anterior;
Que en el marco del acuerdo mencionado en el considerando precedente,
con fecha 12 de marzo de 2012, las partes establecieron la creación de
las categorías especiales “Z1”, “Z2”, “Z3” y “Z4”, las cuales fueron
también incorporadas a la escala de categorías vigentes en el CCT
201/92;
Que en el caso del acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2009, se
estableció que la asignación de dichas categorías especiales se
realizara teniéndose en cuenta el personal que fuera proveniente de
encuadramientos diferentes al del CCT 201/92;
Que en el caso del acuerdo de fecha 12 de marzo de 2012, se estableció
que la asignación de dichas categorías especiales se realizara
teniéndose en cuenta la nómina del personal que se adjuntaba a ese
instrumento;
Las partes acuerdan lo siguiente,
PRIMERO - En función de las atribuciones conferidas a la Comisión
Empresa-Gremio instituida en la cláusula 5 del acuerdo del año 2009 ya
referenciado, y teniendo en cuenta que la misma ha analizado la
simetría con la descripción de tareas de las Especialidades del Area de
Actividad Técnica detalladas en el Anexo 1 adjunto al presente, como
así también la atribución de responsabilidades y funciones de los
mismos y la posibilidad de ampliar el horizonte de carrera laboral y
calificación profesional para los trabajadores encuadrados en el marco
del mismo Convenio Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan eliminar
las restricciones de encuadres contempladas en los acuerdos citados y
utilizar las Categorías mencionadas para el desarrollo de carrera de
los trabajadores, en las Etapas Altas y Experimentadas de las
Especialidades definidas, a partir de la firma del presente.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente
instrumento.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
AREA DE ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD |
TECNICA | CONMUTACION |
DATOS |
ENTORNO |
TRANSMISION |
REPARACION Y APOYO TECNICO |
CALIDAD DE SERVICIO |
DEFINICION Y DESARROLLO DE SISTEMAS TECNICOS DE GESTION |
GESTION DE REDES Y SERVICIO |
NORMAS Y GESTION TECNICA |
PROGRAMACION |
PROYECTOS |
PLANIFICACION TECNICA |
DESARROLLO TECNOLOGICO |
VERIFICACION DE CALIDAD TECNICA |
SEGUIMIENTO DE OBRAS |
PROYECTOS A CLIENTES |
INTEGRACION DE SOLUCIONES |
Nota: Las Especialidades que son alcanzadas por el presente acuerdo,
enunciadas en la tabla adjunta, son aquellas que desarrollan sus tareas
en las funciones de:
Innovación Tecnológica - Creación de Redes - Laboratorio y Pruebas -
Soporte a la Operación - Gestión y Supervisión de Redes y Servicios -
Aseguramiento Lógico.