MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1271/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.998/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.611.998/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acuerdan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 610/10, suscripto por las mismas partes.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, el adicional
consignado en la cláusula tercera no podrá renovarse o prorrogarse bajo
el mismo carácter.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), que luce a fojas 8/11 del
Expediente 1.611.998/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente 1.611.998/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 610/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.998/14
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1271/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1093/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.00 horas del día
16 de julio de 2014, comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR,
representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario
General) Daniel DOMINGUEZ (Secretario adjunto), Oscar MATA (Secretario
Gremial) y Oscar Franco (Adscripto al Consejo Directivo Nacional); por
una parte, y por la otra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA
TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), representada en este acto por los
Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente) y Roberto EZCURDIA (Vicepresidente)
y Sergio FERNANDEZ LAGO (Secretario) con el patrocinio letrado del Dr.
Carlos M. BARBARIA.
Iniciada la audiencia las partes acuerdan que:
PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 610/10 para la actividad de los servicios
urbanos especiales, interurbanos, charter, turismo y oferta libre.
SEGUNDA. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escala
salarial con vigencia hasta el mes de Marzo De 2014 y que fuera
prorrogada hasta el mes de junio de 2014 (inclusive).
TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en
este acto determinan la nueva escala salarial a partir del día 1ro. de
Julio del presente año y con vigencia hasta el mes de Marzo (inclusive)
de 2015. La misma se determina a partir de los siguientes importes y
conceptos: Básico $ 6.422,50, Adicional no remunerativo $ 500.-
determinando un total de $ 6.922,50 más un presentismo de $ 963,28.
Las partes convienen que, una vez homologado el presente acuerdo, se
abonará por única vez la suma de $ 5.814,90 en carácter de no
remunerativo para compensar los aumentos de los meses de Abril, Mayo y
Junio de 2014, este importe será abonado en tres cuotas iguales y
consecutivas de $ 1.938,30 con vencimiento los días 20 de julio, 20 de
Agosto y 20 de Septiembre.
A su vez se acuerda que:
a) A partir de primero de Julio se incorporará al sueldo básico la suma
de $ 500.-, que a la fecha se abonan como no remunerativos, y que
fueran determinados en concepto de adicional no remunerativo para los
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.
b) Con las remuneraciones de los meses de Julio, Agosto y Septiembre se
abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 1.938,30
(son pesos un mil novecientos treinta y ocho con 30/100.-).
c) A partir del mes de Octubre se incorporara al sueldo básico la suma de $ 323,05.
d) Con las remuneraciones de los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2014, se abonara en concepto de adicional no remunerativo,
la suma de $ 1.615,25.- (son pesos un mil seiscientos quince con
25/100).
e) A partir del mes de Enero se incorporara al sueldo básico la suma de $ 323,15.
f) Con las remuneraciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de
2015 se abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $
1.292,20.- (son pesos un mil doscientos noventa y dos con 20/100.-)
En consecuencia las escalas salariales son las siguientes:
Meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2014. |
Sueldo básico: | $ 6.922,50 |
Adic. No remunerativo: | $ 1.938,30 |
SubTotal: | $ 8.860,80 |
Presentismo: | $ 1.038,38 |
TOTAL | $ 9.899,18 |
|
Meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014. |
Sueldo básico: | $ 7.245,55 |
Adic. No remunerativo: | $ 1.615,25 |
SubTotal: | $ 8.860,80 |
Presentismo. | $ 1.086,83 |
TOTAL | $ 9.947,63 |
|
Meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015. |
Sueldo básico: | $ 7.568,60 |
Adic. No remunerativo: | $ 1.292,20 |
SubTotal: | $ 8.860,80 |
Presentismo: | $ 1.135,29 |
TOTAL | $ 9.996,09 |
Cuotas Extraordinarias:
Asimismo las partes convienen que por única vez, los empleadores
abonaran a los trabajadores comprendidos en este convenio una suma no
remunerativa de $ 1.500 el día 20/11/14 y otra suma no remunerativa de
$ 1.200 el día 20/3/15.
CUARTA. Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona
fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención
colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del
territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en
un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico
del Convenio Colectivo 610/10.
QUINTA. A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los
beneficios del presente acuerdo salarial un aporte solidario
obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración
integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la
contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la
organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se
practicara de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley
23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores
beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el
sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación
y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical
genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a
la UTA. Compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de
la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la UTA. oportunamente les
comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago
de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente
al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley Nº
23.660.
SEXTA. Las partes en este acto se comprometen a mantener periódicas
reuniones con la finalidad determinar la incorporación a los ámbitos
del convenio colectivo 610/10 de los trabajadores de la actividad que
presten funciones en el área administrativa. Las mismas deberán adoptar
una determinación antes del día 15 de diciembre del corriente año.
SEPTIMA. En este acto, siendo las 15.30 horas se cierra el acto y las partes solicitan la homologación del presente.