MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1279/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº 390.480/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 390.480/13 obra el acuerdo celebrado
por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una contribución
solidaria mensual por establecimiento con destino al Fondo Solidario,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio
mencionado, son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD
FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION
PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE
INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE
LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.
Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados
por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio
precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CAMARA
DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la
CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA por la parte empresaria,
obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 390.480/13, de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 390.480/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 92/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 390.480/13
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1279/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1094/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba a los 09 días del mes de Octubre de 2013,
siendo las 12.00 hs comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves funcionaria
actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la
Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina los Sres. Luis
Alberto Cáceres en su carácter de Delegado Normalizador, acompañado por
su letrado apoderado el Dr. Fernando Luque Mariño MP 1-33841. Por parte
de la Cámara Industrial Ladrillero de Córdoba el Sr. Ricardo Héctor
Merlino en su carácter de presidente.
Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.
ACUERDO DE FONDO SOLIDARIO
El presente convenio se celebra por una parte entre la CAMARA
INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA con domicilio en Enfermera Clermont
Nº 175 de la ciudad de Córdoba. Representada por su Presidente el SR.
RICARDO HECTOR MERLINO D.N.I. 7.979.143 y por la otra parte sindical la
UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la
calle Muñoz Nº 3611 Ciudadela, provincia de Buenos Aires, representada
por su Delegado Normalizador “ad honorem”, Sr. LUIS ALBERTO CÁCERES,
D.N.I. 12.881.398, y su apoderado Dr. FERNANDO LUQUE MARIÑO, Convienen
en celebrar el presente acuerdo bajo la denominación de FONDO SOLIDARIO
comprendido en el marco de la Ley 14250 y sus reglamentaciones,
estatutos, convenciones vigentes y de acuerdo a las pautas que se
establezcan a continuación.
PRIMERO: Cada empleador ladrillero se obliga a una contribución mensual
por establecimiento, con destino a fondo solidario cuyo importe
monetario se fija al equivalente de 3 (tres) días de trabajo
correspondiente a un obrero con la categoría de Peón Jornalizado, sin
importar la cantidad de personal a su cargo, de acuerdo a la Conv.
Colec. de Trabajo, mas las modificaciones que estos puedan tener por
leyes, decretos y/o acuerdos de las partes intervinientes. Dicha
contribución no podrá ser trasladada a los precios de venta.
SEGUNDO: Esta contribución mensual no incrementará costos ni podrá ser trasladado a los precios.
TERCERO: La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA)
percibirá el importe que se menciona en el Art. Primero del presente
acuerdo, mediante depósito bancario en la cuenta 184204/63 del Banco de
la Nación Argentina. El empleador ladrillero deberá en ese caso remitir
copia a UOLRA del pertinente comprobante de depósito a los fines de
acreditar dicho pago.
Asimismo se podrá abonar la contribución mediante pago en efectivo
contra extensión de recibo oficial con la firma y sello del
representante autorizado Sr. Leandro Vallejos DNI 20717527.
CUARTA: El fondo solidario deberá imputarse a obras de carácter social,
asistencial, cultural, recreación y beneficio de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Sindical.
QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su
homologación. El mismo tendrá duración de 1 (uno) año, comenzando a ser
devengado a partir del mes de Octubre del corriente.
SEXTA: El presente acuerdo será presentado ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Para su ratificación y
homologación.
SEPTIMA: En prueba de conformidad el presente acuerdo en original y
copia de mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba
mencionado.
Asimismo las partes solicitan a esta autoridad tenga a bien homologar
el presente acuerdo. No siendo para mas se cierra la presente previa
lectura y ratificación todo ante mi funcionaria actuante que certifico
y doy fe.