MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1272/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.887/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.611.887/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 683/14.
Que con relación a la suma prevista en concepto de “compensación gastos
de comida”, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a
lo dispuesto oportunamente en el considerando décimo de la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 4 de
febrero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.611.887/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.611.887/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 683/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.887/14
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1272/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1097/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de 2014,
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169,
representada en este acto por los Sres. Miguel Araníbar, Miguel López y
Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante
indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y
por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada
por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Jorge
Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada
por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE
EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo:
Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales
comprendidos en el CCT 683/14, conforme a las tablas adjuntas, a partir
del 1 de abril de 2014. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30
de septiembre de 2014, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin
de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1
de abril del 2014 al 31 de marzo del 2015).
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC