MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 363/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.550.414/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.607.992/14 agregado como foja 157
al Expediente Nº 1.550.414/13 obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANONIMA y BRAS
TEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1381/14 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores dependientes de las
empresas señaladas, con vigencia a partir del 1° de octubre del año
2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes
negociadores a fojas 95 y 122/123 de las presentes actuaciones.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.607.992/14 agregado a foja 157 del Expediente Nº
1.550.414/13 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y las empresas Q
GAME SOCIEDAD ANONIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.607.992/14
agregado a foja 157 del Expediente Nº 1.550.414/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1381/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.550.414/13
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 363/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente Nº
1.607.992/14 agregado como fojas 157 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1129/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA DE COPAR BRAS TEC S.A. - Q GAME S.A. (Expte. Nº 1.550.414/13)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre del
2013, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT que se
encuentra en trámite, Expte. N°1.550.414/13 el Sr. Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora
legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA -ALEARA, y por la firma BRAS TEC S.A. - Q GAME
S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, Sr. Mario
Alberto ABRAHAM, asistido por el Dr. Carlos Guillermo VARAS y Dr.
Carlos Alberto LASCURAIN.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en este sentido la
representación sindical manifiesta la necesidad de fijar la pauta
salarial 2013. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente
acuerdo:
PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente un aumento del 25% sobre los
salarios de revista, el que se liquidará de la siguiente forma: 15%
(quince por ciento) en el mes de Octubre 2013, que se hará efectiva con
los salarios del mes de Noviembre del 2013 y el 10% (diez por ciento)
restante en el mes de Abril 2014, el que se hará efectivo a partir del
mes de Mayo 2014. Los incrementos serán incorporados directamente al
salario básico de cada categoría.
SEGUNDA: Las partes se volverán a reunir en Septiembre 2014 a fin de renegociar las condiciones salariales.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT que se
encuentra en trámite, Expte. Nº 1.550.414/13 y peticionar su
homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y
necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a
ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo
para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la
presente, se da por terminada la reunión.