MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 363/2014


Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.550.414/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.607.992/14 agregado como foja 157 al Expediente Nº 1.550.414/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANONIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1381/14 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores dependientes de las empresas señaladas, con vigencia a partir del 1° de octubre del año 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes negociadores a fojas 95 y 122/123 de las presentes actuaciones.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.607.992/14 agregado a foja 157 del Expediente Nº 1.550.414/13 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANONIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.607.992/14 agregado a foja 157 del Expediente Nº 1.550.414/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1381/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.550.414/13

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 363/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente Nº 1.607.992/14 agregado como fojas 157 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1129/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR BRAS TEC S.A. - Q GAME S.A. (Expte. Nº 1.550.414/13)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre del 2013, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT que se encuentra en trámite, Expte. N°1.550.414/13 el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -ALEARA, y por la firma BRAS TEC S.A. - Q GAME S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, Sr. Mario Alberto ABRAHAM, asistido por el Dr. Carlos Guillermo VARAS y Dr. Carlos Alberto LASCURAIN.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en este sentido la representación sindical manifiesta la necesidad de fijar la pauta salarial 2013. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente un aumento del 25% sobre los salarios de revista, el que se liquidará de la siguiente forma: 15% (quince por ciento) en el mes de Octubre 2013, que se hará efectiva con los salarios del mes de Noviembre del 2013 y el 10% (diez por ciento) restante en el mes de Abril 2014, el que se hará efectivo a partir del mes de Mayo 2014. Los incrementos serán incorporados directamente al salario básico de cada categoría.

SEGUNDA: Las partes se volverán a reunir en Septiembre 2014 a fin de renegociar las condiciones salariales.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT que se encuentra en trámite, Expte. Nº 1.550.414/13 y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.