MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1301/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.668/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector de los trabajadores y la FUNDACION TEMAIKEN por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”, en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y la actividad desarrollada por la empresa firmante.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector de los trabajadores y la FUNDACION TEMAIKEN por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.668/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.668/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.668/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1301/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1121/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2014 se reúnen en la sede de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC—, sita en la calle Alberti 646, en su representación los señores Carlos BONJOUR —Secretario General—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, Daniel RODRIGUEZ —Secretario General Seccional Zona Norte—, Claudia JADER —Secretaria Administrativa Seccional Zona Norte—, con la participación de los delegados de personal Diego MARCIANO y Dana Celeste ALBARRACIN, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Luis GINZO, por el sector trabajador y en representación de FUNDACION TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales, con la asistencia letrada del Dr. Walter MAÑKO, por el sector empleador, quienes de común acuerdo expresan:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del acuerdo salarial correspondiente a la pauta 2014 del CCT oportunamente celebrado entre las partes, que se encuentra a consideración de la autoridad laboral a las siguientes personas.

Asimismo se aclara que la dotación del personal está integrada por un 40% de mujeres y un 60% de varones, dándose por cumplido el cupo sindical femenino y la participación de los delegados de personal en la unidad de negociación por empresa conformada, conforme el detalle de la integración de la representación negociadora sindical.

Sector Sindical:

Carlos BONJOUR, DNI 5.510.788

Gustavo PADIN, DNI 21.673.481

María Marcel CARRETERO, DNI 22.972.537

Daniel RODRIGUEZ, DNI 12.909.670

Claudia JADER, DNI 21.728.773

Diego MARCIANO, DNI 22.419.671

Dana Celeste ALBARRACIN, DNI 33.390.087

Asesor Técnico Dr. Jorge Luis GINZO, DNI 13.430.529

Sector Empleador:

Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458

Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720

Asesor Técnico: Walter MAÑKO, DNI 25.284.482

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT oportunamente celebrado, vigentes al mes de marzo de 2014, en un 15% con vigencia a partir del 1° de abril del presente año.

TERCERO: Las partes acuerdan un incremento adicional del 15% sobre los salarios básicos del personal comprendido en el presente acuerdo, vigentes al mes de marzo de 2014, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2014.

CUARTO: Las partes declaran que los nuevos salarios básicos convencionales resultantes del presente acuerdo, se expresan en el ANEXO que adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante del mismo.

QUINTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

ANEXO 1 - ACUERDO FUNDACION TEMAIKEN - UTEDYC



15%15%
CATEGORIAMARZO 2014ABRILSEPTIEMBRE
CATEGORIA 4º6.3817.3388.295
CATEGORIA 3º6.0746.9857.896
CATEGORIA 2º5.7846.6527.519
CATEGORIA 1º5.5136.3407.167