MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1301/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.668/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
por el sector de los trabajadores y la FUNDACION TEMAIKEN por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1309/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1309/13 “E”, en los términos, plazos y conforme los lineamientos
allí establecidos.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial, y la actividad desarrollada por la empresa firmante.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector de los
trabajadores y la FUNDACION TEMAIKEN por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.668/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.612.668/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a
lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.668/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1301/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1121/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo
de 2014 se reúnen en la sede de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC—, sita en la calle Alberti 646, en su
representación los señores Carlos BONJOUR —Secretario General—, Gustavo
PADIN —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria
Gremial—, Daniel RODRIGUEZ —Secretario General Seccional Zona Norte—,
Claudia JADER —Secretaria Administrativa Seccional Zona Norte—, con la
participación de los delegados de personal Diego MARCIANO y Dana
Celeste ALBARRACIN, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Luis GINZO,
por el sector trabajador y en representación de FUNDACION TEMAIKEN, con
domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A.,
los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales,
con la asistencia letrada del Dr. Walter MAÑKO, por el sector
empleador, quienes de común acuerdo expresan:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del acuerdo salarial correspondiente
a la pauta 2014 del CCT oportunamente celebrado entre las partes, que
se encuentra a consideración de la autoridad laboral a las siguientes
personas.
Asimismo se aclara que la dotación del personal está integrada por un
40% de mujeres y un 60% de varones, dándose por cumplido el cupo
sindical femenino y la participación de los delegados de personal en la
unidad de negociación por empresa conformada, conforme el detalle de la
integración de la representación negociadora sindical.
Sector Sindical:
Carlos BONJOUR, DNI 5.510.788
Gustavo PADIN, DNI 21.673.481
María Marcel CARRETERO, DNI 22.972.537
Daniel RODRIGUEZ, DNI 12.909.670
Claudia JADER, DNI 21.728.773
Diego MARCIANO, DNI 22.419.671
Dana Celeste ALBARRACIN, DNI 33.390.087
Asesor Técnico Dr. Jorge Luis GINZO, DNI 13.430.529
Sector Empleador:
Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458
Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720
Asesor Técnico: Walter MAÑKO, DNI 25.284.482
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT oportunamente celebrado,
vigentes al mes de marzo de 2014, en un 15% con vigencia a partir del
1° de abril del presente año.
TERCERO: Las partes acuerdan un incremento adicional del 15% sobre los
salarios básicos del personal comprendido en el presente acuerdo,
vigentes al mes de marzo de 2014, con vigencia a partir del 1° de
setiembre de 2014.
CUARTO: Las partes declaran que los nuevos salarios básicos
convencionales resultantes del presente acuerdo, se expresan en el
ANEXO que adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante del
mismo.
QUINTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
ANEXO 1 - ACUERDO FUNDACION TEMAIKEN - UTEDYC
|
| 15% | 15% |
CATEGORIA | MARZO 2014 | ABRIL | SEPTIEMBRE |
CATEGORIA 4º | 6.381 | 7.338 | 8.295 |
CATEGORIA 3º | 6.074 | 6.985 | 7.896 |
CATEGORIA 2º | 5.784 | 6.652 | 7.519 |
CATEGORIA 1º | 5.513 | 6.340 | 7.167 |