MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1336/2014
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.020/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
el sector sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación al período de vigencia del presente Convenio, se
establece que será de DOS (2) años a partir del 1 de Junio de 2014.
Que en cuanto al ámbito de aplicación convienen que será aplicable al
personal de la empresa, cualquiera sea el lugar de prestación de
servicios, comprendido en el ámbito de representación de la entidad
sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.
Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo
10.4, y atento a que no surge su valor en el Anexo I - Remuneraciones,
corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como
mínimo, el valor que correspondiere abonarse eventualmente como horas
suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no
laborables, las partes refieren a la Ley Nº 24.455, cuando debe
referirse a Ley Nº 24.445.
Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación de Gas”,
incluida en el artículo 17 del presente, corresponde hacer saber a los
signatarios, que deberá estarse a lo previsto en el artículo 103 bis de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto a la suma establecida en el artículo 24, en concepto de
reintegro de gastos y/o alquiler de vehículos, cabe indicar que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la
empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a
fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.020/14
Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1387/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)
Y
INARTECO S.A.
Año 2014
Contenido
Artículo 1: Partes Intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Artículo 4: Ambito de Aplicación
Artículo 5: Personal Comprendido
Artículo 6: Condiciones Generales
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Artículo 9: Jornada de Trabajo
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Artículo 11: Modalidad de Contratación
Artículo 12: Régimen de Licencias
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Artículo 14: Actividad Gremial
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
Artículo 17: Condiciones Salariales
Artículo 18: Antigüedad
Artículo 19: Elementos de Trabajo
Artículo 20: Compatibilidad
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 23: Capacitación
Artículo 24: Gastos de Locomoción
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Artículo 26: Alcance Normativo
Anexo I - Remuneraciones
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1: Partes Intervinientes
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y
Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de
esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su
carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter
de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de
Secretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva,
con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte
INARTECO S.A., con domicilio en la calle Córdoba 991, 6to. piso,
Capital Federal, representada por el señor Roberto Papastefano.
Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la
presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a
las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.
Artículo 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a
partir del 01 de junio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 31
de Mayo de 2016.
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Las partes establecen que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar
la situación salarial, o cualquiera de las partes podrá solicitar
reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de
manera tal que sea necesario su revisión anticipada.
Artículo 4: Ambito de Aplicación
El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa
INARTECO S.A. cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están
encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del
Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial.
Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la
empresa INARTECO S.A. que se encuentren afectados a la prestación de
servicios contratados por las empresas de transporte, compresión,
recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y
comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en
empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o
cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E.
que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas,
excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a las actividades civiles
o las consideradas dentro de la construcción.
Artículo 5: Personal Comprendido
El presente convenio rige las relaciones entre la empresa INARTECO S.A.
y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las
categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del
presente convenio.
Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su
Personería Gremial Nº 370 del personal que se excluye, las partes
convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que
desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están
encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación
Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor
de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen
niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas (de plantas, de
establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica,
apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y
todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la
información que maneja o a la que accede implique que no resulte
aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente
convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna
a su representación estatutaria.
Artículo 6: Condiciones Generales
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar
con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Además
ejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamente
correspondan a la función principal o resulten necesarias para no
interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad
o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que
correspondan a la denominación de la categoría y además la realización
de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten
necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un
mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En
tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se
compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias,
técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan
con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a
establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia
funcional provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos
salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende
cualquier tipo de tarea polivalente o polifuncional que el trabajador
debe realizar.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de
manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.
Artículo 7: Sistemas de Premio por Producción:
Las partes implementarán sistemas de producción que permitan mejorar
los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una mejora
continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento salarial
de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora
relativa. También implementarán para aquellos puestos que no están
relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales por
función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el puesto.
Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y
rendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente como
concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa
Contratista.
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una
compañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de una
adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus
políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho
exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la
operación y conducción de la gestión. Son por ello de su
responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la
planificación técnica y económica.
Artículo 9: Jornada de Trabajo
1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48)
horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las
excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas
diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del
servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se
requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá
extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los
horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente
y se respeten los descansos mínimos legales.
2. Movilidad de la jornada de trabajo: En los casos que por las
modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la
jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana,
respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la
legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al
período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas
estas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus
tareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. El
trabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se considera
trabajo extraordinario.
3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características
propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema
de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la
legislación establece para este sistema.
4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida
entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por
las normas legales vigentes.
5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado
precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser
continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las
prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.
6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de
trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome
servicio, en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al
lugar destinado a tal fin.
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:
1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de
14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13:00 a 14:00 horas. Los
sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado no
será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni
los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo
tal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensuales
en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos
meses en que hubiera cinco sábados en el mes.
2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la
jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de
acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias
siempre será la fijada en el presente punto.
3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en
el vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo tal
de estar prestando servicios a las 8:00. Lo mismo sucederá con la
culminación de la jornada que será a las 18:00 horas, debiendo
higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.
4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un
adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que se
otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en
que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el
sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de
corresponderle el adicional referido. El mencionado adicional
compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta
por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje
dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.
5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.
Artículo 11: Modalidad de Contratación
1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este
convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se
legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la
actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con
trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de
pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.
2. Contrato a Tiempo Parcial
Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:
a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER
de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas
diarias.
b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.
Artículo 12: Régimen de Licencias
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda
suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones
laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a
efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el
plazo de cinco días. Mientras se sustancie el procedimiento de
autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de
adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran
llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante
dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo
adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse
arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse
ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del
período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación
de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.
Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio
y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley
14.786 o la que en el futuro la sustituya.
Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que
nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones
señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales,
accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de
los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los
que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 14: Actividad Gremial
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de
Trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45
de la Ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5)
horas semanales para cumplir con su función.
Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho
crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de
sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad
fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia
equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función,
manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en
la Ley 23.551 y Decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones
Sindicales.
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme
o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al
efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo
que el personal atienda su mantenimiento e higiene.
Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el
vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de
forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario
de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de
la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con
posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, que
siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (Ley 24.455).
El día 05 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.
Artículo 17: Condiciones Salariales
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I -
Remuneraciones que integra el mismo.
Además se acuerda el pago mensual de una “Bonificación de Gas” no remunerativa.
Artículo 18: Antigüedad
Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un
adicional por antigüedad, cuyo monto se detalla en el anexo
correspondiente.
Artículo 19: Elementos de Trabajo
La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos
de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les
encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto
de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y
conservación.
Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.
La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o
sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se
hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al
trabajador.
Artículo 20: Compatibilidad
La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de
trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas
a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o
se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la
empleadora.
Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario,
trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuenta
propia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la
actividad de distribución y transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de
aplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadas
en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días
corridos de finalizado el mes.
De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos,
beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a
los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo
establecido en los artículos 132 y 133 de la Ley 20.744.
La cuota societaria asciende al 2% dos por ciento de la remuneración del trabajador.
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado
del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los
riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su
política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación
vigente.
Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al
riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función
específica.
Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad
tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el
personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e
higiene.
Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo
que estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres del
Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo
relacionado en la materia.
Artículo 23: Capacitación
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los
recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio
y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a
aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal
y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha
acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.
Artículo 24: Gastos de Locomoción
“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el
Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas, dicho gasto será
reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del
gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la
procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.
Movilidad:
La Empresa abonará a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento de
sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientes
importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o
Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad
de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un
adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus
condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106
de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo,
abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con
utilización del vehículo consignado anteriormente.
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para
el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente
convenio colectivo, por lo tanto se compromete a colaborar en lo que
esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 26: Alcance Normativo
Quedan sin efecto, nulos y sin valor, todos aquellos derechos y
obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o
acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro
aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se
resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes
complementarias.
Anexo I - Remuneraciones
Descripción Puestos de Trabajo
Para el puesto de Lecturista se estipula un rendimiento mensual normal según el siguiente detalle:
Zona | Lecturas Mensuales Base | Zona | Lecturas Mensuales Base |
Capital Federal | 14.000 | GBA Oeste | 12.000 |
GBA Norte | 13.500 | GBA Sur | 12.500 |
GBA Noroeste | 12.000 | Zona Rural | 10.000 |
Salarios
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/6/2014 y 1/7/2014
Base 18% | 3,50% | 3% |
Categorías | 01/06/2014, $ | 01/07/2014, $ |
C1 | 8198 | 8444 |
C2 | 8608 | 8867 |
C3 | 9038 | 9309 |
C4 | 9490 | 9775 |
C5 | 9965 | 10264 |
Bonificación Gas | 200 | 200 |
Por año de Antigüedad | 29 | 29,5 |