REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución 298/2014
Bs. As., 2/9/2014
Visto el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley
Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto
Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución
RENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución
General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución
RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA
D.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G.
Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº
95 de fecha 31 de enero de 2014 y la Resolución RENATEA D.G. Nº 171 de
fecha 14 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y
creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del
Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de
subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la
administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un
Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o
impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478
de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI
(M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012
se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y
las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada
área.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores
agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA
del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada
a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que los
empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto de
Aporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNO
Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de los
trabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que
aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 establece las sanciones ante el
incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas
en la misma.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de
2014 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores
agrarios, a fin de promover la regularización de sus obligaciones con
el RENATEA, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar
cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley
26.727, le fueron asignados.
Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permiten
regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones
que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este
último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir
del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al
convenio.
Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de su
naturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de determinar sus
propios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley Nº 25.191.
Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse a
los fines que la Ley asigna al organismo y a las características de los
sujetos pasibles de adherirse al mismo.
Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite al
Registro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursos
asignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 para dar
cumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.
Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento del
ingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con este
Registro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, por
lo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación que
garantice la integralidad de los créditos debidos al Organismo.
Que se encuentra próximo a vencer el Plan de Facilidades de Pago
establecido mediante la RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014.
Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario
extender el Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que la
mayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente al
Registro.
Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y
Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2014 la
vigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago de
deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), establecido por la
Resolución RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,
Director General, RENATEA.
e. 08/09/2014 N° 65505/14 v. 08/09/2014