REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 298/2014

Bs. As., 2/9/2014

Visto el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 95 de fecha 31 de enero de 2014 y la Resolución RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que los empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto de Aporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de los trabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 establece las sanciones ante el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la misma.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover la regularización de sus obligaciones con el RENATEA, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley 26.727, le fueron asignados.

Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permiten regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al convenio.

Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de su naturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de determinar sus propios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley Nº 25.191.

Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse a los fines que la Ley asigna al organismo y a las características de los sujetos pasibles de adherirse al mismo.

Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite al Registro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursos asignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 para dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.

Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento del ingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, por lo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integralidad de los créditos debidos al Organismo.

Que se encuentra próximo a vencer el Plan de Facilidades de Pago establecido mediante la RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario extender el Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que la mayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente al Registro.

Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), establecido por la Resolución RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 08/09/2014 N° 65505/14 v. 08/09/2014