MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1377/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.547.729/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarial obrantes
a fojas 13 y fojas 45 del Expediente Nº 1.547.729/13, celebrados entre
la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa
COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA - SUCURSAL ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, a partir
del 1 de enero de 2013.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 577 del 1 de agosto de 2013 se declaró formalmente
constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escala salarial
celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA - SUCURSAL
ARGENTINA, obrantes respectivamente a fojas 13 y fojas 45 del
Expediente Nº 1.547.729/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes respectivamente a fojas 13 y 45 del Expediente Nº 1.547.729/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.729/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1377/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 y 45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1151/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero del año dos mil trece,
entre la empresa Compañía Panameña de Aviación SA (Sucursal Argentina)
representada en este Acto por el Sres. Javier Kukla y Gustavo Esusy, en
su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario
General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones laborales del
personal de la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento del 27% (veintisiete por
ciento) retroactivo al primero de enero del 2013 sobre los salarios que
el personal venía percibiendo al 31 de diciembre de 2012.
Segundo: Se fija como “Compensación por Almuerzo o Cena” que
actualmente recibe todo el personal por mes, la suma de $ 902 (pesos
novecientos dos).
Tercero: Se fija como “Compensación por Transporte”, la suma de $ 950 (pesos novecientos cincuenta) mensuales.
Cuarto: Se fija como “Bonificación por Licencia, Patente, o Título
habilitante” la suma de $ 423 (pesos cuatrocientos veintitrés) por cada
una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Quinto: Se fija como “Bonificación por Antigüedad” la suma de $ 24 (pesos veinticuatro) por cada año trabajado en la compañía.
Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del
2013. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este
período si las condiciones socioeconómicas del país hubiesen hecho
perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el
principio de equidad y justicia en la redistribución hubiese sido
vulnerado.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, la empresa depositará en el mes de febrero en carácter
de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos
en el presente acuerdo, el monto similar al incremento del mes de enero
acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 28 de mayo de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S/D
Ref.: Expte. Nº 1.547.729/13
ESCALAS EMPRESA COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.
CATEGORIA |
|
AEROPUERTO |
|
| 2012 | 2013 |
|
| 1° ENE-27% |
AUX. 1° | 6.731,00 | 8.549,00 |
AUX. 2° | 6.302,00 | 8.004,00 |
AUX. 3° | 5.977,00 | 7.591,00 |
|
ADIC. ASIG. ART. 37 | 508,00 | 645,00 |
|
COMERCIAL |
|
|
AUX. 1° | 7.221,00 | 9.171,00 |
AUX. 2° | 6.193,00 | 7.866,00 |
|
ADIC. ASIG. ART. 37 | 508,00 | 645,00 |
|
FINANZAS |
|
|
AUX. 1° | 8.610,00 | 10.935,00 |
|
ALMUERZO O CENA | 710,00 | 902,00 |
TRANSPORTE | 748,00 | 950,00 |
PATENTE/LICENCIA | 333,00 | 423,00 |
ANTIGÜEDAD | 19,00 | 24,00 |