MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1379/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.506/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.506/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas con vigencia desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, en los términos pactados.

Que en relación a la suma prevista en la cláusula quinta del presente y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.506/14, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.506/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.618.506/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1379/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1154/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Abril del año 2014 comparecen por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los señores José Alberto Fantini, Carlos Molinares, José Montoya, Miguel Tapia, Claudio Blanch y Antonio Loza y por la otra, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), representado por el Dr. Mario D. RAVETTINO.

Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive.

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y hasta 30 de junio de 2014, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo I forma parte de este acuerdo.

SEGUNDO: A partir del 1° de julio de 2014 y hasta 30 de de noviembre de 2014, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo II forma parte de este acuerdo.

TERCERO: A partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta 31 de marzo de 2015, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo III forma parte de este acuerdo.

CUARTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:

a) para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y hasta 30 de junio de 2014, en la suma de $ 434.- (pesos cuatrocientos treinta y tres) por mes y/o $ 217.- (pesos doscientos diecisiete) por quincena;

b) para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y hasta 30 de noviembre de 2014, en $ 464.- (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro) por mes y/o $ 232.- por quincena, y

c) para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y hasta 31 de marzo de 2015, en la cantidad de $ 494.- (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) por mes y/o $ 247.- (pesos doscientos cuarenta y siete) por quincena.

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa como gratificación extraordinaria por una única vez, por un monto total de $ 1300.- (mil trescientos pesos) que será abonada en cuatro partes de la siguiente forma:

a) con el pago de la segunda quincena de diciembre de 2014 la cantidad de $ 400.

b) con el pago de la segunda quincena de enero de 2015, la cantidad de $ 300.

c) con el pago de la segunda quincena de febrero de 2015, la cantidad de $ 300 y finalmente,

d) con el pago de la segunda quincena de marzo de 2015, la cantidad de $ 300.

Dichos pagos serán liquidados bajo el concepto ACTA ABRIL DE 2014.

SEXTO: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de convenio en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA y la suma establecida por la cláusula QUINTA, absorben hasta su concurrencia cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado en el orden local o que se pudiera establecer en el futuro, cualquiera fuera su origen, naturaleza o denominación.

SEPTIMO: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran estar vigentes en cada una de las empresas. Sobre este particular las partes podrán negociar en el orden local.

OCTAVO: Se ratifican los porcentajes por Zona Desfavorable fijados por Ley.

NOVENO: Se conviene que en MARZO de 2015 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

DECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

UNDECIMO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se firman tres ejemplares del presente convenio.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2014






ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE JULIO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014



ANEXO III

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2014 AL 31 DE MARZO DE 2015