MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1368/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.610.322/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.610.322/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariares para el personal comprendido en el inciso a) del artículo 3
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 (Rama Hielo), a partir del
1 de mayo de 2014.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 896 del 30 de
julio de 2013.
Que asimismo, en relación con lo previsto en la cláusula sexta,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente
se homologa.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empleador,
obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.610.322/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº
1.610.322/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.610.322/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1368/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1156/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE LA CAMARA DE
FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EXPEDIENTE Nº 1.610.322/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Junio de
2014, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en
la calle Vera 899 - Piso 4° “A” de Capital Federal, los señores
Alejandro R. F. Lanzillotta, Ricardo A. Lima, Marcelo Floreano, Maria
Gabriela Gonzalez y Ezequiel Monpelat, en su carácter de miembros
paritarios por una parte y en representación del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la
República Argentina sita calle Colombres 1573 de Capital Federal, los
señores Daniel R. Camera Secretario Gral., Claudio F. Burgos Secretario
Gral. Adjunto, Isabelino Aquino Sec. Gral. de la Seccional Santa Fe,
Sergio R. Cives Prosecretario Gremial, Pablo M. Quevedo Sec. Gral. de
la Seccional Mendoza, Cristina M. Merlo Sec. Gral. de Mar del Plata,
Norberto O. Aguero Sec. Gral. Adjunto Seccional Rosario y Daniel F.
Cabrera Sec. Gremial de la Seccional Buenos Aires, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: Los nuevos valores, cuya planilla se adjunta como Anexo I y
forma parte integrante de la presente acta acuerdo, regirán a partir
del 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, sin perjuicio de
su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial, para
los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, Inc. a) de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO,
FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION,
CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que provienen del
expediente Nº 1.555.684/13 cuya copia se acompaña. Las partes convienen
que lo acordado en la totalidad de los artículos del presente acta
acuerdo será igualmente aplicable en forma porcentual sobre los rubros
básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2014.
SEGUNDA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de
una suma No remunerativa del 16% (Dieciséis por ciento) sobre los
rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2014
aplicables durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2014. La
suma No Remunerativa del 16% (Dieciséis por ciento) es aplicable a
todas las variables del CCT 232/94 y normativas vigentes. Sobre este
incremento no se realizarán aportes y contribuciones al sindicato, ni a
la obra social, ni a la seguridad social.
TERCERA: Las sumas No remunerativas correspondientes al mes de Mayo de
2014, mencionadas en las cláusulas precedentes, deberán ser abonadas
con un recibo de haberes adicional antes del 17 de Junio de 2014 como
retroactivo del mes de Mayo 2014.
CUARTA: A partir del mes de septiembre 2014 las sumas No remunerativas
pierden vigencia y las partes convienen un incremento del 24%
(veinticuatro por ciento) de carácter remunerativo sobre los rubros
básicos efectivamente abonados por el empleador al 30 de abril del
2014, conforme al Anexo I, integrante de la presente Acta Acuerdo.
QUINTA: A partir del mes de enero del 2015 las partes convienen un
incremento adicional del 8% (ocho por ciento) de carácter remunerativo
sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30
de abril del 2014, conforme a lo detallado en el Anexo I.
SEXTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la
ley 23.551 y la Ley 14.250, se mantiene el aporte solidario a cargo de
los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República
Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por
ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los
trabajadores afiliados.
Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en
el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El
objeto de ese aporte es el mantenimiento de la estructura gremial, por
gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del
presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren
afiliados a la Organización Sindical.
SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para Acción
Social del 2,50% (dos con cincuenta por ciento) sobre el total de las
sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo.
Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la
cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la
República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.), en los términos y plazos en que
se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y
legales.
OCTAVA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las
condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial
nacional, conjuntamente con las demás variables que conforman la
economía de la República Argentina. Asimismo, las partes ratifican su
compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como
medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por
aplicación del presente.
NOVENA: ABSORCION: Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se
encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden
hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados.
También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos
otorgadas a partir del 1° de enero de 2014, con expresa excepción de
aquellas otorgadas como No remunerativas en el Expte. Nº 1.590.002/13.
DECIMA: Este acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la
representación Sindical y la representación Empresaria, y será
presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que
cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero
se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I – EXPTE. 1.1610.322/14