MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1372/2014


Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.549.965/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.549.965/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen cuestiones en relación al “Adicional por Disponibilidad” establecido en el artículo 53, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que los agentes negociales celebran el presente en el marco de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12.

Que mediante acta complementaria obrante a fojas 24/25 del mismo Expediente, suscripta también por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, adhiere a la ampliación que se le otorgó al artículo 53, inciso b, del precitado convenio colectivo, ratificándola a fojas 50.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.549.965/13, junto con el acta complementaria, celebrada entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, ratificada por esta última a fojas 50, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 12/13 junto con el acta complementaria obrante a fojas 24/25 y con el acta de ratificación obrante a fojas 50, todos del Expediente Nº 1.549.965/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.549.965/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13, 24/25 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.549.965/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Mayo de dos mil trece a las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Tomas GOMEZ ALZAGA, Leandro CORENGIA, Leandro LANFRANCO, Gustavo DIEZ MONNET, Gonzalo FERRER, Matías NOVELLI, y Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH por una parte y por la otra lo hace el Sr. Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA, Héctor FUENTES, Oscar BECCARIA y Gustavo JOFRE por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes constituyen la Comisión Especial de Interpretación Art. 33 para tratar las controversias planteadas en torno al Art 53. Inc B, “Adicional por Disponibilidad”.

Transcripción del Artículo actual del CCT 644/12

“El presente adicional reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos y que por las características particulares de las distintas operaciones requiera una dedicación horaria especial, se establece el valor del presente adicional en la suma de $ 534 (pesos quinientos treinta y cuatro) desde la vigencia de este convenio. (VALOR ACTUAL. $ 756.-/ $ 831 -)

Se deja constancia que el presente adicional pasará, a partir del mes de Septiembre de 2012 a ser remunerativo a todos sus efectos.”

Comisión de Interpretación

Art. 53 Inc. B, “Adicional por Disponibilidad” ¿En qué circunstancias corresponde su percepción?

En virtud del espíritu que han tenido las partes al momento de la firma del CCT 644/12, y en base a diferentes interpretaciones que se ha dado al presente artículo, las partes entienden necesaria la constitución de la presente Comisión Especial de Interpretación, la que luego de un intenso debate ha llegado a la siguiente conclusión.

Las partes interpretan que la aplicación del Art 53, inc. B “Adicional por Disponibilidad” tiene alcance y resulta aplicable también al personal operativo de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos en una jornada efectiva de 8 horas, salvo que el mismo esté incluido en un cronograma de guardias (Art 50).

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, dejando constancia que las diferencias emergentes de la presente interpretación tendrá vigencia a partir del 1° enero de 2013 con respecto a lo aquí acordado, fecha en la cual las partes constituyeron la presente Comisión. Las diferencias resultantes serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Exp. Nº 1.549.965/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil trece a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. RICARDO ASTRADA, OSCAR BECCARIA y HECTOR VALENZUELA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria la misma MANIFIESTA: Que toma conocimiento de la ampliación que la entidad sindical y la representación de la CEPH dan al art. 53 inc. B del CCT 644/12 en el acuerdo obrante a fs. 12/13 del presente. En referencia al mismo esta parte manifiesta que en razón del impacto económico que el mismo genera, esta cámara, si bien adhiere en este acto a la ampliación que se le otorga al art. 53 inc. B, supedita el cumplimiento y pago a la existencia del reconocimiento económico correspondiente por parte de las empresas operadoras a las empresas alcanzadas por el presente.

Acto seguido la entidad sindical MANIFIESTA: Que en virtud de lo manifestado por la representación empresaria ratifica de en este acto el pedido de homologación en forma urgente, del acuerdo de autos, para su cumplimiento ante la demora que se registra en su implementación y aplicación.

Oídas las partes y teniendo en cuenta lo manifestado por el sector empresario, se resuelve fijar una audiencia para el día 17 de octubre de 2013 a las 11:00 horas, a la cual será convocada la CEPH para que tome conocimiento de lo manifestado por la CEOPE, quedando en este acto debidamente notificados las representaciones comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura negociar, contribuyendo al mantenimiento de la paz social.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.549.965/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de dos mil catorce, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, el Sr. GUSTAVO SMIDT en carácter de Gerente General y apoderado de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el señor Gustavo Smidt en su carácter de Gerente General y apoderado de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES conforme al Dictamen Nº 5242, procede a ratificar en todo y cada uno de los términos el acta que consta a fs. 24 del expte. de referencia.

Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.