MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1382/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.357.695/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo y a fojas 53/54 las escalas salariales,
celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
(UPADEP) por la parte gremial y la empresa AMERICAN AIRLINES INC
SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, ratificado a foja 27 y a
foja 55 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº
1.357.695/09, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de marras, las partes han convenido
incrementar los salarios del personal alcanzado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75, cuya vigencia opera a partir del 1 de
Septiembre de 2009, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo celebrado, se
corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y las
escalas salariales de fojas 53/54, celebrado entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa AMERICAN
AIRLINES INC SUCURSAL ARGENTINA, ratificado a foja 27 y a foja 55 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.357.695/09, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4, las escalas salariales de fojas 53/54 y
las Actas de ratificación de foja 27 y de foja 55 que lo integran, del
Expediente Nº 1.357.695/09.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.357.695/09
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 53/54, 27 y 55 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de
2009, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre
(L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que
acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr.
Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la
otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en
adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital
Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su
carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la
certificación de autoridades que también se adjunta, y el Señor
Guillermo Buich en su carácter de delegado del personal, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías
aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de AA
comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de septiembre de 2009 al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el
“Personal”) un incremento del 10% (diez por ciento), calculado sobre
las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de 2009.
SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de abril de 2010 un
incremento del 8% (ocho por ciento), calculado sobre las remuneraciones
del Personal percibidas al 31 de marzo de 2010.
TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente Acuerdo:
A) Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Si
durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el
31 de Marzo de 2010, la variación de precios al consumidor de la Ciudad
de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 10% (diez por
ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de
agosto de 2009.
B) Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Si
durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 30 de
septiembre de 2010, la variación de precios al consumidor de la Ciudad
de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 8% (ocho por
ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de
marzo de 2010.
CUARTO: A partir del 1º de octubre de 2009, el Personal tendrá derecho
a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $18 (Pesos
dieciocho) netos por cada día efectivamente trabajado.
QUINTO: A partir del 1° de octubre de 2009, la Bonificación por
Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $7 (Pesos
siete) mensuales por cada año de antigüedad.
SEXTO: A partir del 1º de octubre de 2009, la Bonificación prevista en
el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que desempeña en las
categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes
será de $ 670 (Pesos seiscientos setenta) mensuales. El mencionado
importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho
personal pudiera tener.
SEPTIMO: Al personal comprendido en el Artículo anterior se le
reconocerá, a partir del 1º de octubre de 2009 en concepto de Viático
Adicional por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base,
desempeñando funciones propias de su categoría, los siguientes
importes: i) hasta dos días $ 44 (Pesos cuarenta y cuatro) por cada
día; ii) hasta cuatro días $ 55 (Pesos cincuenta y cinco) por cada día
y iii) a partir de cinco o más días $ 66 (Pesos sesenta y seis) por
cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar por medio de
comprobantes los gastos de los viáticos.
OCTAVO: Al Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las
funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de
Despachante Operativo, percibía a partir del 1º de octubre de 2009, por
dicho concepto, la suma de $ 400 (Pesos cuatrocientos) mensuales.
NOVENO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
DECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y
octubre de 2009 serán abonados junto con las remuneraciones
correspondientes al mes de noviembre de 2009.
UNDECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do.
de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del
CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los
meses de septiembre de 2009 y abril de 2010. AA ingresará mediante
cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº
1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
DECIMO SEGUNDO: Las partes, entendiendo que a través del presente
acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e
intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente
que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 18 de Enero de 2012
Sr. Secretario de Conciliación
del Departo. Nº 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S.
/
D.
Referencia: Expte. Nº 1.357.695/09
De mi mayor consideración:
Jorge A. Sansat, en mi carácter de Secretario General de la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (U.P.A.D.E.P.), tengo el
agrado de dirigirme a Ud. a fin de dar cumplimiento a lo requerido
adjuntando las escalas salariales oportunamente solicitadas
Sin otro particular, lo saludo muy atte.
CATEGORIAS | Escalas vigentes al 01/07/2009 | 01/09/2009 10% | 01/04/2010 8% |
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
Agente | $ 1.896 | $ 2.686 | $ 2.085 | $ 2.954 | $ 2.252 | $ 3.190 |
Agente Principal | $ 2.687 | $ 3.793 | $ 2.955 | $ 4.172 | $ 3.191 | $ 4.505 |
Agente Mayor | $ 3.794 | $ 4.900 | $ 4.173 | $ 5.390 | $ 4.506 | $ 5.821 |
Jefe de Grupo | $ 4.770 | $ 6.156 | $ 5.247 | $ 5.772 | $ 5.666 | $ 6.233 |
Mecánico Mayor | $ 5.437 | $ 6.697 | $ 5.981 | $ 7.366 | $ 6.459 | $ 7.955 |
Mecánico Principal | $ 4.530 | $ 5.436 | $ 4.983 | $ 5.980 | $ 5.381 | $ 6.458 |
Mecánico Primera | $ 3.803 | $ 4.529 | $ 4.183 | $ 4.982 | $ 4.517 | $ 5.380 |
Mecánico | $ 3.077 | $ 3.802 | $ 3.384 | $ 4.182 | $ 3.654 | $ 4.516 |
A PARTIR DEL 1/10/09 |
Antigüedad | $ 7 por cada año de antigüedad |
Almuerzo | $ 18 por día de trabajo. |
Título/ licencia /patentes mecánicos | $ 670 mensuales |
Viáticos adicional para mecánicos por jornada completa fuera de su base | Hasta 2 días : $ 44 por día |
Hasta 4 días. $ 55 por día |
5 días o más: $ 66 por día |
Personal operativo de tráfico y operaciones con licencia de despachante operativo | $ 400 mensuales |
Expediente Nro. 1.357.695/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil nueve siendo las 13,00 horas, comparece ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la
UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP),
comparece el señor Jorge SANSAT, en calidad de Secretario General;
Horacio PICCA en calidad de Secretario Administrativo y de Prensa,
conjuntamente con el delegado señor Ricardo Javier MARTINEZ (MI
22.656.264), por una parte, y por la Empresa AMERICAN AIRLINES INC.
SUCURSAL ARGENTINA, lo hace el Dr. Pablo MASTROMARINO, en calidad de
apoderado, adjuntando copia de poder a estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que
por este acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante
a Fs. 2/4 y copias adjuntas obrantes a Fs. 5/10, el presente acuerdo
ampara aproximadamente a 130 trabajadores, solicitando su
correspondiente homologación.
Atento lo expuesto, el funcionario interviniente, hace saber a las
partes que cuentan con plazo de Ley para agregar las escalas salariales.
Siendo las 13,30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que, CERTIFICO.
Expediente Nro. 1.357.695/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil trece, siendo las 16,00 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro, 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS (UPADEP), lo hace el señor Jorge SANSAT en calidad de
Secretario General; conjuntamente con el delegado señor Javier Ricardo
MARTINEZ (MI 22.656.264), por una parte y, por la Empresa AMERICAN
AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, comparece el doctor Gaspar AGUIRRE,
en calidad de apoderado y paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acto agregan la escala salarial, ratificando
contenido y firmas de la misma, solicitando su correspondiente
homologación.
Siendo las 16,15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.