MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1384/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.530/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.594.530/13 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para
el personal universitario gerencial que se encuentra excluido del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que con respecto al listado de personal individualizado en la cláusula
segunda del acuerdo citado, debe dejarse indicado que el mismo no
resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza
pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del Expediente 1.594.530/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.594.530/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.530/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1384/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1161/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de
2013, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.,
en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. Del Libertador
5936 - Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio LE: 6.510.866 y por
la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1.048, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Ing. José Antonio Rossa, DNI:
11.278.098 en carácter de Vicepresidente, en conjunto LAS PARTES,
quienes con el objeto de mantener un equilibrio en la estructura
salarial de la totalidad del personal representado por la entidad
gremial, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Extender al personal universitario que ocupe las gerencias de
la Empresa y que se encuentra excluido del Convenio Colectivo Nro.
833/06 “E” el aumento salarial pactado mediante Acta Acuerdo de fecha 7
de diciembre de 2012 para los trabajadores comprendidos en dicho
Convenio Colectivo. El aumento salarial que aquí se pacta se abonará a
partir de las remuneraciones del mes de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Por otro lado, por la gestión gerencial desarrollada durante
el año 2012, la Empresa otorgará por única vez a los Gerentes indicados
en el punto PRIMERO de la presente una Gratificación Extraordinaria de
carácter no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:
Apellido y Nombre | Cargo | Importe |
CORAN, MARIO CESAR | Gerente General | 28.750 |
ALLORI,FERNANDO | Gerente de Mantenimiento | 24.375 |
BRAINOVICH, PABLO | Gerente de Operaciones | 24.375 |
ZELAYA, JULIO ESTEBAN | Gerente de Administración | 22.500 |
La mencionada Gratificación Extraordinaria (No remunerativa) se abonará
conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de
noviembre de 2013.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.