MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1385/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 106.056/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 114 del Expediente Nº 106.056/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y
NEUQUEN, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA FRUTICULTORES
INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1/76, a partir de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por
el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA FRUTICULTORES INTEGRADOS
(C.A.F.I.), por el sector empleador, obrante a fojas 1/4 del Expediente
Nº 106.056/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 106.056/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 106.056/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1385/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1162/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1-223-106056/13
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintiocho días del mes
de noviembre de dos mil trece y siendo las 10,00 horas, comparecen por
ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO,
Marcos BIELMA, Paola LLANCALEO, Eleno LASTRA, Carlos WEISHEIN, Rodrigo
MALESPINA, Víctor NAVARRO, Carlos APARICIO, Marcos MILLAVIL, Claudio
CASTILLO, Marcelo PORTIÑO, Walter VARGAS, Juan HUENTECOL, Nelson REYES,
Julio SANCHEZ, Juan LILLO, Hermes ROJAS, Alfredo CERDA, Rubén ALVARADO
José Luis VILLAREAL, Darío VERON. Jaime MANQUEPI, Luis VILLANUEVA,
Ángel CACERES, Marcos VILLAVIL, Claudio CASTILLO, Carlos NAVARRETE,
Edgardo CHANDIA, Gabriel DIAZ, CACHAZO Andrés, María Cristina PAINEL,
Hugo OSES, los Asesores Legales Dr. Hernán PINOLINI CARCIOFFI y el Dr.
Matías FRANCO en representación del SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE
FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la DRA.
ADRIANA CARRIQUIRIBORDE, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), quienes vienen a la audiencia
fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto y luego de
intensas deliberaciones las partes finalmente arriban al siguiente
acuerdo:
CAPITULO I.- ESCALA SALARIAL
Se acuerda establecer la siguiente escala salarial, que regirá a partir
del 1º de enero del año 2014 y que representa para la categoría de
embalador de primera, las siguientes sumas:
Salario Básico.............................$ 5.282.00
Presentismo (30 %).....................$ 1.584,77.
Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las
otras categorías y especialidades, conforme a la estructura salarial
vigente. Las partes acuerdan que el presentismo previsto en el C.C.T.
1/76 será del 30% sobre el salario básico.
CAPITULO II.- PLUS POR TEMPORADA
A partir del comienzo de la temporada y hasta la finalización de la
misma se abonará el plus previsto en el artículo 19° C.C.T. Nº 1/76 y
que representa, para la categoría de embalador de primera, la suma de $
528,20.
CAPITULO III. PREMIOS A LA PRODUCTIVIDAD
Las partes reconocen que en cada empresa se han acordado premios de
productividad con distintas características que se adecuan a las
condiciones de tecnología de cada planta y que por lo tanto no puede
pensarse en un premio único que rija toda la actividad. En este marco
las partes acuerdan otorgar un aumento sobre los premios pactados en
las empresas y que por el presente se ratifican del doce por ciento
(12%). El premio y el aumento aquí pactado se aplicarán en las
condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme
lo acordado por la empleadores y sus trabajadores para la temporada
anterior, teniéndose en cuenta el Convenio salarial de igual fecha
(28.11.2013) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en su artículo
2°.
CAPITULO IV - PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
Se ratifica el premio a la reducción del ausentismo que se abona bajo
las siguientes pautas conforme el acuerdo del 30 de enero de 1992:
1) MONTO: El premio consistirá en una suma mensual de $ 657,19 para la
categoría de embalador de primera y será proporcionalmente decreciente
para el resto de las categorías, conforme los porcentajes de la escala
salarial vigente en la actividad.
2) Será acreedor del premio todo obrero que durante el mes haya
cumplido efectiva, íntegra, y puntualmente su horario de trabajo,
durante todas las jornadas de labor establecida por el empleador, salvo
los supuestos de excepción taxativamente enumeradas.
3) No se computarán como ausencias las siguientes:
a) accidentes de trabajo,
b) permisos gremiales,
c) licencia legales del art. 158 L.C.T. (t.o.),
d) enfermedades inculpables que deriven en internación.
4) El premio pactado se pierde por las siguientes razones:
a) totalmente, por faltar una jornada completa de labor, o haber
acumulado dos (2) ausencias injustificadas en dos medias jornadas,
salvo por las causas expresamente pactadas en el punto 3).
Las partes expresamente pactan, atento el carácter de premio a la
productividad por reducción del ausentismo que pretenden dar al mismo,
que las enfermedades inculpables, que no deriven en internación, se
consideran ausencias a los fines de este premio.
b) En la proporción de un 20% cada vez que el trabajador llegue al
lugar de trabajo con una demora superior a los 5’ (cinco minutos) del
horario de iniciación de tareas, siempre que dicha impuntualidad no
alcance a la media hora. En el caso de que la impuntualidad exceda los
30’ (treinta minutos), además de perder el 20% se considerará media
ausencia injustificada, debiendo retomar sus tareas en la media jornada
restante.
CAPITULO V.- SUMA REMUNERATIVA.
Las partes pactan una suma fija remunerativa de $ 1.047,84 para todas
las categorías de la escala vigente, suma sobre las cuales se devengará
aportes y contribuciones de ley para el sostenimiento de la obra social
(ley 23660 / 23661 y Decreto Reglamentario).
CAPITULO VI
Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
CAPITULO VII
Los aumentos y la suma remunerativa otorgados por el presente acuerdo
absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento
salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se
otorgaran a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y absorberá
hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional
instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo.
CAPITULO VIII VIGENCIA
Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el Capítulo I
y la suma remunerativa rigen desde el 1° de Enero del año 2014 y hasta
el 30 de Junio de 2014. Las partes volverán a reunirse el 30 de Junio
del año 2014 para negociar una nueva escala salarial. Las partes
acompañarán en 48 hs. las escalas salariales.
El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto
de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han
estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la
actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y
provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido
con la pacificación social generando el ámbito de dialogo propicio para
que así suceda, aportando en forma constante para esta, por lo que las
partes agradecen su participación en la canalización de las
negociaciones realizadas.
Con lo que terminó el acto siendo las 11,00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.
ESCALA VIGENTE DESDE 01 DE ENERO DE 2014 AL 30 DE JUNIO DE 2014
TEMPORADA