MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1387/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.177/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.630.177/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, ratificado
a foja 4 por la CAMARA DE EMPRESAS PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo los agentes negociales pactan que
todos los adicionales previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 611/10 y Nº 641/11, pasarán a tener carácter remunerativo con los
haberes de julio de 2014, conforme los términos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías
gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.630.177/14 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH), por la parte empresaria, ratificado a foja 4 por la CAMARA DE
EMPRESAS PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con el
acta de ratificación de foja 4, respectivamente, del Expediente Nº
1.630.177/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 611/10 y Nº 641/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.177/14
Buenos Aíres, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1387/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1163/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de
dos mil catorce a las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO
J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector
Público, los Sres. TOMAS GOMEZ ALZAGA, ADRIAN ESCOBAR, RICARDO
RODRIGUEZ y LUCIANO AZARLOZA en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH —, los Sres. GUSTAVO
SMIDT, y DARDO CABRERA asesorados por el Dr. GONZALO VAZQUEZ por la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por
una parte y por la otra lo hacen los Sres. JULIAN MATAMALA, ALEXIS DE
LA LLANA y EMANUEL MATAMALA por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, y
los Sres. JOSE LLUGDAR, PATRICIO SCHENFFELDT Y JUAN HORACIO PAIS, por
el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las representaciones gremiales y CEPH en
conjunto MANIFIESTAN:
1) Con los haberes del mes de julio de 2014, pasarán a tener carácter
remunerativo todos los adicionales previstos en los convenios
colectivos 611/10 y 641/11 a excepción de los conceptos vinculados a
Vianda/Ayuda Alimentaria/Desayuno Merienda/Vianda Complementaria, los
cuales continuarán con su carácter atento a las particularidades de los
mismos.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado, la representación de CEOPE toma vista del acuerdo celebrado entre las partes firmantes del presente.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.630.177/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de
dos mil catorce a las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO
SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ en representación de la
CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la
representación empresaria compareciente MANIFIESTA: Que como signatario
de los CCT 611/10 y 641/11, en este acto viene a ratificar, en todo su
contenido el acuerdo de fs. 2/3 de fecha 26 de junio de 2014, celebrado
por las otras entidades signatarias de los mencionados convenios
colectivos, solicitando su homologación.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.