MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1364/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.729/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.616.729/14 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la
empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama
Cal, Piedra y Afines, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 46 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº
23.546.
Que en el precitado acuerdo las partes establecen nuevos salarios para
la categoría de choferes de carga pesada a larga distancia fuera del
establecimiento, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.616.729/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.616.729/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.729/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1364/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1164/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Sra. Maria Elena Isasmendi, en su calidad de Secretaria
Gremial e Interior de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con
facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital
Federal, por una parte y el Sr. Sebastian Matias Tomasin DNI 26.074.991
como representante de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con
domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la
realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y
condiciones que seguidamente se detallan:
1°) La firma Mármoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que
se desempeña, tiene empleados ocupados en la actividad de conducción de
los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma
exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la
firma y su controlante Genaro y Andres De Stefano SACIAG a sus
depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la
fabricación de sus productos.
2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la
rama “Cal, Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de
CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,
se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los
esquemas que efectivamente se desarrollan.
3°) Pautas:
Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que
se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la
empresa y que transporten productos propios del establecimiento o
insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia
entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.
31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA
correspondiente a la Categoría 1° ($ 5.656.- por mes para el mes de
marzo de 2014 y el que surja para los meses siguientes de próximos
convenios salariales), más antigüedad según Convenio, y respetando
otras condiciones y rubros anteriores.
Además se les agregará a partir del 01.04.14 $ 0,32 por km recorrido.
Esta cifra se incrementará en un 10% si durante el mes el chofer
transportara más de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes
realizados y se incrementará en un 20 % si durante el mes el chofer
transportara más de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes
realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación
de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Abril de
2014 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS. $ 156.- | TILISARAO - MENDOZA $ 109.- |
BS. AS. - ROSARIO $ 69.- | TILISARAO - ROSARIO $ 122.- |
BS. AS. - CORDOBA $ 91.- | TILISARAO - CORDOBA $ 109.- |
Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre
la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo
acrediten.
4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.
5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a 8 días del mes de abril del año 2014.