MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1346/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.939/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la OBRA
SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.626.939/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E”, a partir del 1 de Abril 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la OBRA
SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.626.939/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.626.939/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.939/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1346/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1166/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2014, se
reúnen los Sres. Luis Osvaldo LOPEZ, Juan Carlos ZORATTI y el Dr. Raul
Basilio STEFANESCU por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
(OSPLAD) por una parte, y por la otra los Sres. Tomas CASCO y Claudio
GONZALEZ por SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA
MINORIDAD (SOEME), ambos comparecientes con personería y capacidad para
negociar.
En el marco de la presente negociación, las partes luego de amplios y
profundos debates e intercambios de ideas, llegan a un acuerdo en los
siguientes términos:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos para el
período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de
2015, en un 30%, sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2014.
El aumento resultante se aplicará a los salarios básicos, a todos los
adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y a
aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, y se abonará de la
siguiente manera:
Segundo: Un incremento de los salarios básicos del 18% a partir de abril de 2014, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.
En función del adelanto del 15% en Abril otorgado exclusivamente por la
OSPLAD, se procederá a liquidar la diferencia del 3% de Abril y el 3%
de Mayo por planilla complementaria durante el mes de Junio.
Se establece la liquidación del aguinaldo contemplando la incorporación
plena del 18% pautado en primer párrafo sobre los haberes de Junio.
Tercero: Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de
julio de 2014, en un 12% adicional, sobre los salarios básicos vigentes
a marzo de 2014, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.
Cuarto: Las partes acuerdan fijar el “Subsidio Guardería” en la suma de
$ 1.200 (pesos mil doscientos) mensuales, a partir de Abril del 2014.
Quinto: Las partes acuerdan que se abonará una suma de $ 800 (pesos
ochocientos) durante el mes de diciembre de 2014, por única vez, a
todos los trabajadores con carácter remunerativo, no bonificable, no
graciable. Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas
disminuidas, se abonará la suma proporcional a la carga horaria de cada
trabajador, también con carácter remunerativo, no bonificable, no
graciable.
Sexto: De conformidad a lo establecido por el 2do. Párrafo del Art.
9no. de Ley 14.250 (t.o. 2004) la Entidad Gremial requiere que la
OSPLAD retenga, a partir de la vigencia del presente acuerdo, un aporte
para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del
1,5% mensual que será aplicable sobre los salarios brutos sujetos a
aportes y contribuciones legales de los mismos, con destino a la
entidad sindical firmante de este acuerdo, montos que deberán
depositarse en la cuenta pertinente dentro de las 48 hs de su
retención. Dicho aporte se extenderá por el período de Abril 2014 al 31
de Marzo de 2015 inclusive. En caso de prolongarse el acuerdo paritario
del período 2015 seguirá vigente el descuento solidario firmado hasta
la firma del nuevo acuerdo.
OSPLAD se compromete a cumplir con el requerimiento efectuado tal como lo dispone la legislación aplicable.
Séptimo: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de
2015 y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del
último mes mencionado, a fin de retomar las conversaciones para
establecer el salario por el período siguiente.
Octavo: Las partes acuerdan que en el marco de la negociación
colectiva, y de acuerdo a lo estipulado por el Art. 4º del CCT Nro.
967/08 “E” y el Art. 6º del Reglamento de Comisión Paritaria Permanente
de Interpretación, reunirse durante el mes de Junio, para dar abordaje
a los puntos pendientes de discusión, durante el presente año.
Atento el acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente.
SOEME - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2014/MARZO 2015
DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2014 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2014
| A | B | C | D | E | F |
SUELDO BASICO | 7177 | 7665 | 8057 | 8430 | 8746 | 9249 |
DESDE EL 1° DE JULIO DE 2014 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2015
| A | B | C | D | E | F |
SUELDO BASICO | 7907 | 8445 | 8876 | 9287 | 9636 | 10189 |