MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1344/2014

Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.608.508/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 64 del Expediente Nº 1.608.508/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la parte empleadora, obrante a fojas 2 y 64 del Expediente Nº 1.608.508/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 64 del Expediente Nº 1.608.508/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.608.508/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1344/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1167/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero del año dos mil catorce, entre la empresa Compañía Panameña de Aviación S.A. (Sucursal Argentina) representada en este Acto por los Sres. Javier Kukla y Yanina Natalia Nuñez, en su carácter de apoderada de la misma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: La empresa otorgará un incremento del 29% (veintinueve por ciento) retroactivo al primero de enero del 2014 sobre los salarios que el personal venía percibiendo al 31 de diciembre de 2013.

Segundo: Se fija como “Compensación por Almuerzo o Cena” que actualmente recibe todo el personal por mes, la suma de $ 1.164.- (pesos mil ciento sesenta y cuatro).

Tercero: Se fija como “Compensación por Transporte”, la suma de $ 1.225.- (pesos mil doscientos veinticinco) mensuales.

Cuarto: Se fija como “Bonificación por Licencia, Patente o Título habilitante” la suma de $ 546.- (pesos quinientos cuarenta y seis) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Quinto: Se fija como “Bonificación por Antigüedad” la suma de $ 31.- (pesos treinta y uno) por cada año trabajado en la compañía.

Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la redistribución hubiese sido vulnerado.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, la empresa depositará en el mes de febrero en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, el monto similar al incremento del mes de enero acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuento Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S          /          D

Ref.: Expte. Nº 1.608.508/14

ESCALAS EMPRESA COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.